¿Cómo subir la renta del alquiler en 2024? (Con el Límite del 3%)

¿Cómo subir la renta del alquiler en 2024? (Con el Límite del 3%)

Si te planteas subir al inquilino el precio de la renta, debes saber que para el año 2024 la actualización estará limitada al 3%.

La subida de la renta del alquiler de vivienda vuelve a estar limitada por el gobierno de España, esta vez a través de la ya famosa Ley de Vivienda, que prevé una importante medida hasta el 31 de diciembre de 2024.

Hoy, lector, en Modelos y Contratos, tu abogado especialista en contratos, explico cómo hacer para subir la renta en 2024 a qué tipo de contratos afecta esta limitación y cuál es el modelo para subir la renta al 3%.


Modelo de escrito para subir la renta un 3% en un contrato de alquiler

✅ A continuación accede al modelo de comunicación al inquilino para subir la renta un tres por ciento, si como propietario tienes que actualizar la renta de tu contrato de alquiler entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Modelo de carta para comunicar al inquilino la subida de la renta en 2024, con la limitación del 3%


¿Cuáles son los contrato de alquiler que están limitados al 3%?

La subida del alquiler, desde el inicio de la inflación posterior a la pandemia por Covid, y de la que todavía no nos hemos recuperado (los precios continúan al alza), ha venido siendo un tema de preocupación entre propietarios e inquilinos.

La limitación de la actualización de la renta en 2024 solo se aplica a los contratos de alquiler de vivienda habitual.

Esta norma se aplica tanto si el arrendador es pequeño propietario como si se trata de un gran tenedor.

  • En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, se aplica sí o sí el tres por ciento.
  • En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.

Si buscas un modelo de anexo para modificar la renta, sigue este post.


El límite del 3% solo afecta a los contratos de alquiler de vivienda

Al igual que ocurriera durante el año 2022 y 2023 cuando se limitó la subida de la renta de alquiler, el tope del 3% no se aplica a contratos de alquiler de locales de negocio, oficina, viviendas de temporada, etc.

Quedan excluidos:

  • Contratos de temporada;
  • Contratos de local de negocio;
  • Contratos para estudiantes;
  • Contratos de habitaciones (CC);

Por tanto, es muy importante tener en cuenta que esta limitación del 3% solo afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda.


¿Cuándo se aplica el tope del 3 por ciento en 2024?

El RD que limita la subida de la renta en 2024 se aplica desde el 1/1/24 al 31/12/24.

La Disposición final sexta de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, sobre la «limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda» ha modificado el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableciendo desde entonces que para el año 2024 no habrá subidas de la renta superior al 3 por ciento, salvo que el arrendador no sea un gran tenedor y exista un pacto con el inquilino.


Desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024

Si tienes que actualizar tu contrato entre estas fechas (del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024) recuerda que solo podrás hacerlo con la limitación del 3%.

Utiliza mi modelo de escrito para comunicar al inquilino el nuevo precio de la renta.


¿Cómo comunicar al inquilino la subida del 3%?

La comunicación al inquilino de la subida, o mejor dicho ‘actualización de la renta’, se puede comunicar por cualquier medio válido que permita la notificación al inquilino.

Si te comunicas con tu inquilino por correo electrónico o whatsapp, estos medios son perfectamente válidos para notificar la actualización de la renta del 3%.

La LAU establece en su artículo 18.2 que:

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Es decir, con una simple nota en el recibido de la mensualidad anterior a la que se quiere aplicar la subida sería suficiente.

Sin embargo, en la actualidad, al utilizarse los medios de pago electrónicos, el justificante bancario o el bizum se utiliza como recibo y no hay “notas en el recibido”. Por ello, una simple comunicación por correo o whatsapp será suficiente, aunque también, si se quiere, se podrá comunicar por burofax al domicilio del inquilino.


En conclusión, la subida del alquiler en España ha sido limitada al 3% por medidas del gobierno. Esta medida solo afecta a los arrendamientos de vivienda cuyos contratos tengan su aniversario en cualquier fecha del año 2024. Utiliza documentos actualizados, como mi modelo de contrato de alquiler de la Ley de Vivienda.

Si tienes quieres comentar tu caso o tienes alguna duda sobre este post, envíame tus comentarios más abajo.

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8 comentarios

  • Hola,
    Quiero saber si el propietario de la vivienda puede aplicar la subida del 3% únicamente al precio del alquiler o puede ser también al precio de la comunidad y el IBI?
    Es qué inicialmente me ha dicho que los 3% se aplica solo a la renta, y los precios del IBI y comunidad no han cambiado, y luego, volvió para decirme que la subida del 3% se aplica a la suma de la renta + comunidad + IBI…
    No encontré nada sobre eso en internet, me puede confirmar este detalle de la ley ?
    Gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola lector, la actualización de la renta solo se puede aplicar al precio del alquiler y nada más. Cualquier subida que se quiera realizar en otros servicios o gastos, como los suministros, comunidad o el IBI, tendrá que venir reflejado en el contrato.
      Espero haber aclarado esta duda.
      Un saludo.

  • Miguel Angel

    Hola, tengo un contrato de alquiler de vivienda en Baleares referenciado al IPC. En 2023 no apliqué ninguna actualización y quiero aplicarla en 2024. ¿Puedo aplicar una subida (no retroactiva) del 5% a partir del momento de la revisión del contrato? Con la nueva Ley de la Vivienda ¿dejan de estar todos los contratos referenciados al IPC y quedan sujetos al nuevo índice de referencia establecido por el Gobierno?
    Gracias.

    • Miguel Angel

      Si el inquilino está de acuerdo la subida será la pactada que podría ser superior al 3% o al 5%, pero mi pregunta es si no llegamos a un acuerdo. En caso de no llegar a un acuerdo o incluso sin necesidad de negociar ¿el mínimo que podría actualizar la renta sería un 5%, 2% de 2023 y 3% de 2024?. El contrato está referenciado al IPC y en 2023 no realicé ninguna actualización.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Miguel Angel, efectivamente, si no hay acuerdo, esto es lo máximo que podrás subir mediante la actualización de la renta.
        Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Miguel Angel, si el inquilino está de acuerdo y el contrato de arrendamiento lo contempla, podrás realizar la actualización de la renta acumulando el 2% del 2023 al 3% del 2024. Respecto a la segunda pregunta, a partir del 1 de enero de 2025 se supone que tendremos un nuevo índice de referencia para actualizar la renta que se aplicará a todos los contratos de alquiler de vivienda.
      Un saludo

  • Sandra McCosham

    Hola. Soy propietaria de un piso alquilado en marzo de 2020. Según el contrato puedo actualizar según el IPC, aunque hasta ahora no lo hice. ¿Este año puedo aplicar todos las actualizaciones? ¿El IPC a utilizar será el de enero o febrero, salvo claro los años topado al 2% y este al 3%? Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo

      Hola Sandra, efectivamente, puedes aplicar de golpe el IPC de los años anteriores, contando con las limitaciones legales.
      Un saludo

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