Modificar el precio del alquiler: ¿Prórroga o nuevo contrato?

Modificar el precio del alquiler: ¿Prórroga o nuevo contrato?

El contrato de arrendamiento de vivienda llega a su fin. Propietario e inquilino acuerdan modificar el precio del alquiler. ¿Cómo se hace para prorrogar y cambiar el precio del alquiler?, ¿conviene firmar un nuevo contrato?

Hola lector, bienvenido como siempre a Modelos y Contratos.

En este artículo continuaremos hablando sobre la prórroga del contrato de alquiler de vivienda, pero específicamente para cuando dicha prórroga conlleva un aumento o bajada del precio del alquiler.

Anteriormente, hemos visto cómo subir la renta de alquiler durante la vigencia del contrato de arrendamiento, pero ahora, lo que buscamos es cambiar el precio del alquiler cuando el contrato se termina. 

 

¿Qué es mejor, un nuevo contrato o una prórroga del alquiler?

Se trata de una pregunta recurrente entre los lectores de Modelos y Contratos.

¿Es mejor firmar un nuevo contrato de alquiler o prorrogar el contrato actual?

La respuesta a esta pregunta dependerá de los intereses que cada una de las partes pueda tener.

Es decir, si tú eres inquilino, te convendrá firmar un nuevo contrato, siempre que las condiciones sean las mismas para ti.

La razón principal es que vuelves a adquirir el derecho de permanecer en el piso, como mínimo, por 3 años (duración mínima del alquiler de vivienda).

⚠️ Con la última reforma de la LAU, actualmente, el plazo mínimo son 5 años.

Este derecho de permanencia en la vivienda lo tendrás aunque el nuevo contrato tenga fijada una duración inferior.

Ahora bien, si tú lector, eres propietario o arrendador, quizá prefieras realizar una prórroga del contrato actual, para evitar que el inquilino pueda quedarse en la vivienda más tiempo del que se pacte en la prórroga.

Además, si quieres subir el precio de la renta, puedes hacerlo en el mismo documento de prórroga.

Sigue el enlace si buscas un modelo de contrato de alquiler de vivienda.

 

¿Se puede prorrogar un contrato de arrendamiento y cambiar el precio del alquiler?

Cuando el contrato de alquiler se termina, las partes pueden pactar su continuidad y al mismo tiempo modificar el precio de la renta.

No se trata de un nuevo contrato de alquiler.

Lo que se busca con este acuerdo es prorrogar el contrato original por el tiempo pactado entre propietario e inquilino, cambiando el precio de la renta.

Y por otra parte, lo que conseguimos es evitar la renovación del contrato por táctica reconducción.

El resto de las condiciones establecidas en el contrato original se mantienen intactas.

Por tanto, si tu contrato de alquiler se termina y hay voluntad por ambas partes de continuar con el arrendamiento, una de las opciones legales es la de firmar un documento anexo de prórroga de contrato.

 

¿Es legal subir el precio de alquiler en una prórroga?

Siempre que las partes estén de acuerdo, la prórroga de un contrato con subida de precio será perfectamente legal.

Pero como digo, dueño e inquilino tendrán que ponerse de acuerdo, ya que no es algo que se pueda hacer de manera unilateral por el arrendador.

Como explico más arriba, la decisión dependerá también de los intereses que tengan los contratantes.

☞ Piensa en un contrato que se termina. El propietario está contento con el inquilino, pero tiene necesidad de subir la renta para ajustar el precio al mercado inmobiliario. Por su parte, el inquilino desea permanecer en el piso alquilado, pero sabe que la renta quedo, con el paso del tiempo, por debajo de la media. Los dos tienen intereses comunes, y en este caso, llegarán a un punto de entendimiento para continuar con el arrendamiento, con la firma de una prórroga con aumento de renta.

Como vemos, es legal subir el precio del alquiler en una prórroga, cuando el contrato de alquiler se ha cumplido.

 

Modelo de Anexo de prórroga de contrato con cambio en el precio del alquiler.

✅ El modelo de Anexo que podrás descargar a continuación, te servirá para acordar la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda y, al mismo tiempo, pactar por escrito un cambio en el precio del alquiler.

Anexo prórroga contrato arrendamiento modificación renta.

 

 

Espero que este artículo te sirva de ayuda.

Si todavía te quedas con dudas, envíame tus comentarios más abajo.

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85 comentarios

  • Buenas tardes,

    Tenemos un local alquilado desde junio de 2018, segun contrato tenia una duración de 5 años, finalizando en junio de 2023, prorrogables por 2 años más.

    El arrendador en febrero comunicó su voluntad de prorrogar el contrato por un año más, pero hace unos dias antes de los 30 dias de antelación que marca el contrató ha manifestado su voluntad de finalment no prorrogarlo. Indicando que no quiere prorrogar i en caso que estemos interesados en seguir alquilando quiere hacer un nuevo contrato subiendo el precio, actualmente pagamos 1700 euros y quiere subir a 2600.
    Si en principio dijo que si queria prorrogar i finalmente no, todo documentado con correos electronicos, podemos hacer algo para obligarlo a prorrogar? O como finalmente dijo que no en tiempo no podemos hacer nada?
    Hasta que punto es viable que nos suba tanto la renta en caso de hacer un nuevo contrato? se podria considerar usura?

    Gracias.

  • Buenos días,

    He prorrogado un contrato que ya había cumplido los 3 años mínimos estipulados el año pasado con una pequeña subida de renta mediante un anexo, puedo hacer otra prorroga con un anexo para prorrogar por 1 año más y subir la renta otra vez?
    El límite del 2 % impuesto por el gobierno no afecta a las prorrogas verdad? Hay algún limite de lo que puedo subir? He hecho reformas por estos dos últimos años en el piso con cambio de ventanas y reforma integral de cocina y el importe que me pagan esta muy por debajo de mercado. Gracias y saludos!

    • Olga Lucía

      Buenas tardes, mi contrato de 5 años vence el 1 de noviembre de 2022. Ntros como arrendatarios y el propietario deseamos continuar. Que nos favorece más: nuevo contrato con renta actualizada bajo los ajustes de ley o una prorroga con límite de permanencia. Gracias.

  • Hola. Soy dueña de un garaje que estoy alquilando desde julio 2017 a la misma persona. El contrato inicial era por un año y ha habido reconducción tácita hasta la fecha. Le he notificado al inquilino que a partir de julio de este año va a subir el alquiler, y está de acuerdo con este aumento. ¿Qué es mejor hacer? ¿Un contrato nuevo o un anexo al contrato inicial con modificación del precio del alquiler?
    Muchas gracias.

    • Hola tengo un contrato de alquiler de 2015 que firmamos por duración de un año desde 2015 el último contrato lo firmamos en 2019 todos los contratos de un año y con rentas distintas, soy la propietaria y me gustaría volver a tener el inmueble en mi posesión. ¿Podría terminar el contrato a fecha de firma de contrato?

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Lola, la ley prevé que el arrendador pueda recuperar el inmueble por necesidad de vivienda. Para comprobar si se cumplen los requisitos, es necesario estudiar los contratos. No dudes en pedirme cita en esta página para tener una consultoría y poder asesorarte:
        https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
        Un saludo

    • Hugo Morales

      Buenas tardes, mi contacto de 3 años vence el 1 de octubre. La inmobiliaria me informa de un anexo de contrato x 1 año renovable . Se que quieren reformar el piso, para hacer contratos de 11 meses , o alquilar para turistas. Mi pregunta es : Ellos me pueden echar cuando quieran..? Que derechos tengo y que puedo hacer ..? Existe una prórroga, o estoy a merced de lo que ellos decidan ..? Gracias.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Hugo, en tu caso se ha cumplido el plazo mínimo legal que existía antes de la reforma de la ley (3 años) y por tanto, un anexo al contrato para renovar por un año es una buena opción para que puedas continuar en la vivienda.
        Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Catherine, en este caso, siendo un arrendamiento distinto del de vivienda habitual, podrás hacer un contrato nuevo o una prórroga del original con incremento de la renta. Lo importante es dejar reflejada la duración de la renovación y el nuevo precio de la renta a partir de qué fecha se aplica.
      Un saludo.

  • Buenos días,

    Tengo un local arrendado al 50:por ciento, el contrato inicial termina en unos meses. Hemos pactado una subida en el alquiler. Que me conviene más contrato nuevo o prórroga del inicial teniendo en cuenta que el contrato primero estaba a nombre de usufructuario fallecido. Muchas gracias!

  • Hola soy propietaria de un piso en el cual alquilé una habitacion en enero de 2020, firmamos contrato a un año y no hemos hecho prorrogas asi que entiendo que entró en tacita reconversion y es renta mensual ahora estoy pactado con la inquilina una cambio en el precio del alquiler ¿debemos hacer un nuevo contrato? ¿o con un anexo indicando que la cambia la renta haciendo referencia a el contrato de enero de 2020 es suficiente? ¿o con comunicarlo por escrito (email) es suficiente? en caso de anexo o comunicación ¿el contrato seguiria en ese caso en tacita reconversión? Muchas gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Sara, en tu caso, lo que yo haría sería realizar un anexo con el cambio de la renta y en el mismo documento pactar la prórroga que se quiera del contrato.
      De esta forma, firmado por ambas partes, estaría correcto.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes: Soy propietaria de un piso. En agosto vencen los años, y he decido subirle la renta. Me gustaria tambien que el contrato no fuese por 5 años, es decir que si yo quiero que el año o dentro de 2 años se vaya no tenga que esperar a los 5 años. Eso como se podria hacer?. Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ana, en tu caso, lo que te sugiero es realizar un Anexo de contrato para prorrogar el alquiler con incremento de renta. La prórroga puede realizarse por el plazo que quieras.
      Podrás descargarte el modelo de este post para realizar la prórroga y subir la renta.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenos días.

    El 28 de febrero de 2021 vence mi contrato de alquiler de 3 años. Tengo derecho a un año más de prórroga si ninguna de las partes dice nada. Por los precios actuales de mercado, el piso en el que estoy habría bajado de precio, por lo que no me interesa prorrogar un año más al mismo precio. Como inquilina, ¿podría proponer al propietario firmar un nuevo contrato, esta vez de 5 años, por un importe inferior? ¿Cómo debería plantearlo?
    Muchas gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ana, al término del contrato, si ambas partes quieren continuar con el arrendamiento, tienes dos opciones: prorrogar el contrato original o celebrar un nuevo contrato de alquiler.
      La prórroga se puede plantear con una modificación de la renta. Es decir, en tu caso, se podría firmar una prórroga de contrato bajando el precio del alquiler.
      En cambio, si se hace un nuevo contrato de alquiler, tendrás derecho a la duración mínima de 5 años actual.
      Básicamente, como inquilina, la opción de un nuevo contrato sería la idónea, ya que te garantizas cinco años de duración y un precio de renta según lo pactado.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Sonia sanchez

    Hola Tito.

    Tenemos un contrato de arrendamiento firmado en enero del 2017 con duración de 3 años. Desde el pasado mes de enero de 2020 nos hallamos en tácita renovación, ya que para el vencimiento inicialmente previsto (enero del 2020) ninguna de las partes comunicamos nada.  Recientemente nos han comunicado por escrito que con fecha enero de 2021 renovaremos contrato con subida de la cuota, y que si no estamos de acuerdo finalizará el contrato. Sin embargo, en el momento de entregarnos el documento escrito el arrendador nos dijo que la inmobiliaria que lo lleva le ha dicho que sí o sí debemos firmar un nuevo contrato que tendrá una duración de 5 años con esa nueva cuota. En principio ni al arrendador ni a nosotros nos interesa hacer un contrato por 5 años, pero sus gestores le indican que es la ley que hay ahora y que no hay otra. Leyendo tus comentarios vemos que no tendría porqué ser así. Nuestras dudas son:

    -En lugar de hacer un contrato nuevo, ¿podemos hacer un anexo pactando un año de duración (o incluso menos) y la subida de la cuota si ambas partes estamos de acuerdo? ¿Es legal? En caso de poder realizarse, imaginemos prorrogar un año, por lo tanto enero del 2022, ¿podriamos como inquilinos irnos antes del piso, supongamos en septiembre del 2021?  

    -En caso de proceder a firmar anexo ¿este se puede hacer entre las partes (arrendadores e inquilinos) o se tiene que hacer por Ley con la supervisión de un agente de la propiedad o agencia inmobiliaria? 

    Muchas gracias de anemano por tu tiempo. 

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Sonia, siento no haber respondido antes. De todas formas, te respondo ahora a la consulta por si todavía te sirve de ayuda.
      1. El contrato no está en tácita reconducción. Actualmente está prorrogado por un año más (3 + 1).
      2. Es perfectamente legal hacer una prórroga del contrato original sin tener que realizar uno nuevo.
      3. El inquilino podrá marcharse en cualquier momento, con la penalización de un mes de renta por año que reste por cumplir (si lo pone expresamente el contrato).
      4. La prórroga de contrato la puede firmar el inquilino y propietario, sin necesidad de intervención de ninguna agencia, inmobiliaria o cualquier tercero.
      Si tienes dudas, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Sonia Iglesias

    Hola si firmo una prórroga de un contrato de alquiler que se firmo en Junio 2014, debo indicar en la misma que se regirá por la nueva ley que esté actualmente ne vigor y no la ley bajo la cual se firmó el primer contrato o no hace falta? Gracias!

    • A

      Hola Sonia, la prórroga del arrendamiento se regirá por la ley que estaba vigente en el momento de la firma del contrato de alquiler de vivienda.
      Deberás formalizar un nuevo contrato si queréis que se aplique la ley de arrendamientos urbanos actual.
      Tu abogado online.

      • Sonia Iglesias

        Gracias! Y qué inconvenientes me puedo encontrar, lo firmé en Junio 2014 y ahora firmaría una prórroga….

        • A

          Hola Sonia, no le veo inconveniente alguno. La prórroga solo amplía el plazo de duración del contrato de alquiler de vivienda. Si queréis modificar cualquier otra cláusula del contrato origina, por ejemplo el precio de la renta, también se podrá realizar en el mismo documento de prórroga anexo al contrato.
          Tu abogado online.

  • Hola Tito,
    Antes de nada muchas gracias por tu ayuda.
    Mi contrato finaliza en abril y el propietario me ha ofrecido por mail continuar en el piso pero incrementando la renta (no me ha presentado el contrato). Yo estoy de acuerdo, lo único que en el piso han salido algunas humedades este invierno, el horno no funciona correctamente y una de las ventanas no cierra bien del todo. El piso lo alquilé amueblado. Estaba esperando a que finalizara el contrato para decírselo, pero ahora tengo mis dudas por si me puede perjudicar de alguna manera decirle al propietario que va a tener algún gasto extra. No quiero ser desconfiada pero prefiero hacer las cosas bien. Cuándo debo decirle que existen estos desperfectos, ¿Antes o despues de firmar el nuevo contrato?¿Si firmo el nuevo contrato ya no le puedo comunicar que existen desperfectos? En el contrato suele haber una cláusula que dice que al alquilar el piso lo aceptas como está. Así que estoy hecha un lío.
    Muchas Gracias

    • A

      Hola Dana, te sugiero reclamar al propietario los daños del piso en este momento. El dueño está obligado a mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Esto no debería afectar a la prórroga del contrato de alquiler, que podrá ser en un Anexo o a través de un nuevo contrato de arrendamiento.
      Tu abogado online.

  • Hola,

    Tengo un contrato de alquiler de 5 años desde el pasado 03/2013. Finalizados los 5 años se ha ido renovando por años sin comunicación por ninguna parte. El año pasado recibí una carta indicándome que subían el precio lo que el IPC indica. Este año la carta es para una subida de 155€/mensuales. Yo acepto la subida pero me dicen que el anexo a firmar también lo he de pagar yo. Si la modificación la hace el propietario por su interés, lo ha de pagar el inquilino?

    Gracias
    Un saludo

    • A

      Hola Judith, al parecer todo está correcto, la prórroga tácita, la modificación de la renta o la actualización según IPC.. Sin embargo, el coste de la redacción del Anexo al contrato lo debería pagar el propietario. Al menos que se haya pactado en el contrato de alquiler de vivienda que estos gastos sean repartidos entre las partes.
      Tu abogado online.

  • Hola, Tito:
    Ante todo, mil gracias por tus aportaciones y sugerencias. En mi caso, soy propietaria de un piso alquilado según la ley de 2016. Se ha comunicado a los inquilinos con suficiente tiempo la voluntad de no renovar, pero no hay forma de que lo abandonen. Después de sucesivas renovaciones sin prestar atención a los precios de la zona, el alquiler se había quedado excesivamente bajo. Nuestra intención era recuperar el piso, pero leyendo este blog he empezado a plantearme la posibilidad de prórroga con aumento del alquiler. No sabía ni que se pudiera hacer. Pero añado un elemento: ¿sería posible, además de pactar una subida en la prórroga, cambiar el nombre del titular a otro de los inquilinos familiar del primero y que también está viviendo en el piso? Tienen interés en cambio de titular por cuestión de ayudas, supongo, pero no sé si eso se podría hacer con una prórroga pactada o si tendríamos que hacer un contrato nuevo. Esto ya no me interesaría a mí. Muchas gracias por adelantado.

    • A

      Hola Mari, entiendo que la mejor opción para ti es firmar un documento de prórroga, por tiempo pactado, con subida de renta.
      En el documento se establece claramente que el inquilino deberá abandonar la vivienda automáticamente cuando finalice el plazo de la prórroga, al menos que se acuerde otra prórroga (por escrito).
      En cuanto al cambio de titular, te sugiero añadirlo como inquilino al contrato de alquiler de vivienda pero sin eliminar al anterior inquilino.
      Es decir, que sean dos o más los inquilinos que figuren así en el contrato de arrendamiento.
      Tu abogado online.

  • Hola Tito, tengo un contrato de alquiler desde 2015 actualmente en situación de tácita reconducción hasta el próximo mes de mayo. El propietario me indicó que quería subir la renta más del 40% en agosto del año pasado y yo acepté esa subida pero avisándole que firmaría el nuevo contrato una vez finalizara la vigencia del actual. Ahora que se acerca la fecha, me ha vuelto a contactar para decirme que me sube la renta pero más de un 50%. Es una penalización por respetar la vigencia del contrato. ¿Esto es legal? ¿No es vinculante de algún modo la primera propuesta realizada por el propietario?… Muchas Gracias.

  • Buenos días soy inquilino de una vivienda con contrato de junio 2015 , en junio de 2018 se hizo un anexo al contrato original con la subida de 50 Euros, en 2019 siguió el contrato por otro año mas en las mismas condiciones que en 2018, ahora en junio de 2020 vuelve a pasar otro año, el propietario me puede subir el precio a su conveniencia haciendo otro anexo o hay que formalizar otro contrato nuevo con la subida y ya entrar en la ley nueva con derecho a 5 años de contrato

    • A

      Hola Javier, para tus propios intereses te conviene formalizar un nuevo contrato de alquiler de vivienda en este año 2020 y de esta forma adquirir los nuevos derechos que establece la ley de arrendamientos urbanos para los inquilinos, sobre todo en cuanto a la duración de 5 años.
      De todas formas, si pactas con el dueño un Anexo al contrato original con subida de precio de alquiler, es perfectamente válido, pero se aplica la ley vigente en el momento de la firma de aquel contrato.
      Tu abogado online.

  • José Manuel

    Gracias
    Donde se puede adquirir los derechos del arrendador o de cada parte de un contrato?

  • José Manuel

    Hola
    Mi contrato de alquilar se acaba el 30 abril 2020, la inmobiliaria me notifica que vamos a firmar un nuevo contrato que una subida. Me comunica que tendré que abonar un coste adicional por la diferencia de la fianza de 95 euros más 115 euros por el nuevo contrato.
    También quería preguntar por si estamos de acuerdo, si la inmobiliaria tendrá que poner el piso en estado para el nuevo contrato ( termo con cal, fisuras en muchas paredes y manchas de humedad …)

    Gracias y un saludo.

    • A

      Hola José Manuel, por una parte, como inquilino te conviene la firma de un nuevo contrato (en vez de una prórroga de contrato de alquiler con subida de renta), ya que volverás a adquirir derechos que ahora ya no tienes.
      Así, independientemente de la duración que se acuerde, podrás permanecer en la vivienda hasta 5 años, ya que se aplicaría las modificaciones de la ley de arrendamientos urbanos de 2019.
      En cuanto a pagar la diferencia de la fianza, está correcto, para actualizarla al importe de la nueva renta.
      Sobre los gastos de gestión, con la nueva ley, corren a cargo de la inmobiliaria. El inquilino no tiene que pagar dichos gastos.
      Por último, dice la ley que el propietario deberá mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. No esperes a que finalice el contrato para realizar estas reclamaciones, el arrendador está obligado a reparar los daños.
      Tu abogado online.

  • Hola!
    Firme contrato por 5 años en Diciembre del 2012. Al poco de finalizar (Septiembre 2017), el propietario me envio carta certificada informandome de la necesidad de renegociarlo (o, en su caso, darlo por finalizado en ese Diciembre 2017). Como no queriamos gastar en nuevos contratos, y a el le interesaba que yo siguiera, pactamos de palabra que me quedara pagandole 100 euros mas de alquier cada mes (via la misma domiciliacion).
    Total, que en unos dias, se cumplen 2 años de esa ultima negociacion, y ahora me quiere hacer otra subida (50 euros). Lo puede hacer??? Aunque fuera una renovacion verbal (no firmamos nada), aun tengo derecho a un tercer año de prorroga sin mas subidas de alquiler, verdad? (en el contrato original solo figuraba subidas por IPC -que nunca hizo-)
    Gracias!!
    PD: por cierto, en la declaracion de la Renta que alquiler indico? el del contrato original o el actual aumentado pactado?

    • A

      Hola Marc, teniendo en cuenta la fecha de tu contrato de alquiler de vivienda original, el plazo de la prórroga es de tres años.
      Como ninguna de las partes ha comunicado a la otra su voluntad de no renovarlo cuando finalizó la duración del contrato, éste se ha prorrogado automáticamente por un máximo de 3 años, a voluntad del inquilino.
      El acuerdo verbal sobre la subida de renta es vinculante entre las partes, como si fuera por escrito. Sin embargo, si el inquilino no está de acuerdo con nuevas subidas, el propietario no puede unilateralmente volver a incrementar el precio del alquiler hasta que no se cumpla el plazo de la prórroga.
      En cuanto a la Declaración de la Renta, entiendo que deberás declarar el importe real que has pagado al arrendador durante la última anualidad. En cualquier caso, te sugiero comentarlo con tu gestoría.
      Tu abogado online.

  • Hola. En febrero de 2019 alquile un piso a un chico y una chica
    y el contrato se hizo a nombre de los dos..Ahora la chica me envía wassap comunicándome q.el chico se ha ido del piso y han ido a vivir con ella su prima y la pareja de su prima y parece q.quieren quedarse a vivir alli definitivamente con ella en el piso… hasta ahora no había habido ningún problema….
    Creo q.no ha hecho lo correcto, yéndose a vivir al piso la prima y el novio sin comunicarlo antes, pero no creo que haya habido mala fe sino más bien inexperiencia, ya que son gente joven.?Debo hacer contrato nuevo o prórroga ya que la inquilina original permanece en el piso? ? Debo subir el alquiler al haber una persona más viviendo?.Gracias de antemano por su atención

    • A

      Hola M. Jesús, lo que deberías hacer es un cambio en el contrato de alquiler de vivienda, modificando las personas que actúan como inquilino de la misma. En dicho Anexo, podrás establecer nuevas condiciones, como subida de precio de la renta.
      Si vas a hacer un nuevo contrato, los plazos de duración vuelven a empezar de nuevo, y el inquilino tendrá el derecho a permanecer 5 años en la vivienda.
      Tu abogado online.

  • Hola mi consulta es la siguiente ,firme un contrato en 2014 de tres años ,renovaron por un año de prórroga más uno de tácita ,al final me firmaron un anexo de tres años más con subida de precio y muy malas formas , con vigencia a agosto 2019 ,la historia es que he encontrado otra vivienda que reúne mis necesidades ,puedo rescindir el arrendamiento con un mes de aviso.
    Muchas gracias

  • Hola Tito, muchas gracias por echarnos un cable con nuestras dudas 🙂

    Estoy en un piso de alquiler con un contrato anual prorrogable hasta 3. Ya voy a finalizar el tercer año, por lo que me han avisado de que tengo q llegar a nuevo acuerdo. El propietario me ofrece sólo un año mas de prórroga de momento, con una pequeña subida + el IPC.

    ¿Es posible esto de prorrogar de año en año? De esta manera, cada año me puede volver a cambiar las condiciones verdad?

    Saludos

    XL

    • A

      Hola XL, el propietario está en su derecho de no renovar el contrato llegada la fecha de vencimiento (3 años).
      Ahora bien, la prórroga del contrato no puede alterar las condiciones del contrato original, al menos que haya acuerdo expreso de las partes.
      Desde mi punto de vista, no veo mal que el dueño te plantee una prórroga anual con una pequeña subida y actualización del IPC, pero para ello debe existir un pacto mutuo.
      La ley no pone ningún tope al plazo de las prórrogas, es algo que pueden acordar libremente el arrendador e inquilino.
      Tu abogado online.

  • Hola,

    Mi contrato firmado en octubre de 2016 vence ahora en oct 2019, ya la dueña nos contactó pars decir que va a renovarnos el contrato. Mi pregunta es: hay un límite máximo de aumento del alquiler? O sigue siendo ipc como ya ha sido anualmente hasta ahora?

    Gracias

    • A

      Hola Mine, el propietario no puede aumentar el alquiler si no se ha establecido en el contrato de alquiler de vivienda. Cuando hay una prórroga del contrato, las condiciones se mantienen. Al menos que, las partes acuerden en un documento de prórroga aumentar la renta del alquiler. La ley no establece ningún límite máximo de aumento del alquiler, ya que es una cuestión que queda, libremente, en manos del propietario e inquilino.
      Tu abogado online.

  • Hola Buenas tardes,

    Los 3 años de mi contrato de alquiler finalizan el dia 6 de novimebre de este año.
    Me han escrito de la inmobiliaria que me alquila el piso, diciendo que para prorrogar hay que firmar un nuevo contrato de 7 años, con un precio del alquiler de 400€ más del actual (muy lejos del IPC). Actualmente estoy pagando 926€ y quieren subir a 1336.
    ¿Es legal? ¿Qué puedo hacer?

    Mil gracias y un saludo

    • A

      Hola Beatriz, ¿te ha comunicado la inmobiliaria la no renovación de contrato de alquiler o solo se trata de una propuesta de prórroga?
      Si el arrendador te ha notificado que el alquiler se termina a la fecha de su vencimiento, no hay nada que puedas hacer, dado que se han cumplido los 3 años de duración mínima legal.
      Ahora bien, si la inmobiliaria no te comunicó el fin del contrato, tendrás derecho a una prórroga necesaria de un año más, en las mismas condiciones.
      En cuanto a la pregunta de si es legal el nuevo contrato, entiendo que sí. Se trata de un arrendador que actúa como persona jurídica y por tanto, la duración del alquiler está establecida por ley en 7 años, siempre a voluntad del inquilino.
      Tu abogado online.

  • Hola, estoy de inquilina en un piso en el que inicialmente firmamos mi ex marido y yo como arrendatarios, y cuyos 5 +3 años finalizaron el pasado 30 de junio de 2018. Este contrato se hizo en los servicios de Alquiler de la Comunidad de Madrid y allí se depositó la fianza.

    Yo tengo sentencia de divorcio desde el pasado 2017 (abril) pero no comuniqué oficialmente nada, ya que ellos saben todo, e incluso llevan indicándome sólo a mi como arrendataria en Hacienda este año.

    El caso es que el contrato lo tendríamos que haber renovado el pasado 1/7/2018, pero no nos dimos cuenta ninguna de las partes, con lo que a 30 de junio de 2019 me han comunicado que tendrían que subirme el alquiler ( estoy de acuerdo) y así poner el contrato nuevo a mi nombre. Les he enviado un modelo de contrato (similar al que teníamos ya que la ley aprobada en marzo iguala las condiciones a las que yo tenía en el contrato anterior (2010) respecto a duración y prórroga.

    Ahora me dicen que ese contrato tendrían que gestionarlo todo de nuevo con la Comunidad de Madrid (ellos gestionan toda la documentación y todo y aprueban la idoneidad del inquilino)… así que que mejor hagamos una NOVACIÓN.

    Qué me interesa a mí?, ya que desde el 1 de julio de 2019 les estoy pagando la nueva renta, y no tenemos contrato firmado y en vigor desde el pasado 1/7/2018….

    Gracias ! un saludo

  • Buenos días Tito,

    Soy propietaria de un piso, en unos meses a mis inquilinos se les acaba el contrato de 3 años y quiero subir la renta. Mi pregunta es: ¿tengo que hacerles un contrato nuevo por lo que me tendría que ceñir a la nueva LAU o tengo la obligación de hacer la prórroga? y si fuera así, ¿tendría que hacerla también por año hasta que se cumplan de nuevo los 3? y durante esos años, ¿cada vez que finalice uno podría finalizar el contrato?
    Muchas gracias por tu ayuda.

  • Hola Tito!!
    Mi contrato de alquiler de 3años finalizó este mes de julio,los propietarios dicen q a partir de ahora me van a empezar a cobrar el ipc…
    Mi pregunta es:tengo q firmar un nuevo contrato con el precio actual q voy a empezar a pagar?
    Más q nada para cuando haga la declaración de la renta.
    Muchas gracias

    • A

      Hola Álvaro, no es necesario firmar un nuevo contrato de alquiler para que se actualice la renta conforme IPC.
      El propietario deberá notificarte el ajuste del alquiler un mes antes, y empezar a cobrar el precio actualizado al mes siguiente.
      Tu abogado online.

  • Buenas noches
    Me consulta es soy alquilina de un piso desde junio del 2007,y tenido 2 contratos de 5años y 2 proroga de un año, con proroga nunca me hecieron pagar nada,esta proroga quieren que pague 125€
    Tienen derecho de cobrar o puedo nigar
    Garcias, un Saludo

  • Hola, tengo un contrato de arrendamiento urbano firmado el 1 de agosto de 2017. Quería saber si es posible pactar una subida de precio a través de un anexo ANTES del vencimiento del contrato (3 años, por tanto el 1 de agosto de 2020) o si, por el contrario, debo esperar a la fecha de vencimiento, en cuyo caso tendría dos opciones: hacer un nuevo contrato que se sometiera al nuevo régimen que impone la LAU de 2019 (duración mínima de 5 años) o prorrogar el contrato actual, en cuyo caso no sería aplicable el nuevo régimen. ¿Es correcto o hay algo que no sepa? En caso de que sea posible prorrogar el contrato actual y así no someterme al nuevo régimen, ¿existe algún límite legal en cuanto a la duración de esa prórroga? ¿Al finalizar esa prórroga podría hacer otra? ¿Cuántas veces se puede prorrogar un contrato de arrendamiento?

    • A

      Hola Carolina, te respondo a tus preguntas:
      1.- La prórroga con subida del precio de la renta se puede hacer en cualquier momento, siempre que el inquilino esté de acuerdo.
      2.- Si se firma un nuevo contrato, será de aplicación la nueva LAU 2019, al menos que se haga una prórroga del contrato original. En este caso se aplica la ley de aquel momento.
      3.- No hay ningún limite sobre el plazo de duración de la prórroga, pudiendo ser por días, meses o años.
      4.- Tampoco existen límites para prorrogar un contrato de alquiler, pero como digo, siempre que sea de mutuo acuerdo con el inquilino.
      Espero haberte ayudado a aclarar estas dudas.
      Nos vemos online.

  • Hola; mi consulta es porque llevo ya tres rem¡novaciones de contrato de cinco anños mas una prorroga de tres con las mismas condiciones. Tras pactard e nuevo con el propietario una prorrga de cuatro años con un aumento sustanciable del alquiler; a diez días de la terminación de este me ha cambiado las condiciones a dos años y más cantidad de mensualidad. A tiempo límite de finalización de contrato. Esto es legal? tengo las conversaciones de las negociaciones en mails escritos, prero el buro fax protocolario llego a un mes de fiinalización de contrato. Me siento un poco indefensa , puedo hacer algo en estas cirscunstancias?

    • A

      Hola Mar, no es legal subir la renta del alquiler si no es mediante un acuerdo con el inquilino o si viene estipulado así en el contrato original.
      Entiendo que te puedes oponer a la subida del precio sin necesidad de justificar los motivos, pues el arrendador no tiene derecho para ello.
      Nos vemos online.

  • graciela colman

    hola ..me subarrendaron un bar con un año de alquiler con el consentimiento de la dueña,el contrato es prorrogable,el dia que expiraba el contrato dia 30 de abrilse presenta y pide un aumento en la renta lo cual estaba estipulada en el contrato anterior de un 10 a 20% y no habiamos llegado a un acuerdo,total que prorrogo automaticamente al no haber desestimiento por ninguna de las partes y yo me acogi a mi derecho a la prorroga pero resulta que he recibido una carta certificada de subida de la renta del 20%,despues de 22dias…puedo acogerme a la tacita reconduccion?…gracias

  • Hola Tito.

    somos dos inquilinos de una vivienda cuyo contrato de alquiler firmamos en junio de 2014. Como se van a cumplir 5 años, me comenta la casera de hacer la renovación, conllevando una subida del alquiler. En esta renovación queremos cambiar también del contrato que pase de dos a un arrendatario. ¿Es posible?¿se puede realizar esta modificación tanto de renta como de titulares? o ¿debería de realizarse un nuevo contrato? Si fuese así (nuevo contrato) al ser de este año 2019, ¿se podría deducir en la declaración de la renta como vivienda habitual?
    Espero haberme sabido explicar.
    Muchas Gracias

  • Hola

    Soy propietario de contrato de 3 años que finaliza en Junio. Quiero subir la renta pero evitar nuevo contrato que me ate a 5 años con la nueva LAU. Entiendo que con prórroga del contrato actual esto se puede hacer. Me confirman que con dicha prorroga puedo pactar libremente con mi inquilino el precio (el que sea) y el plazo (1, 2, 3 años o los que sean) y que no estaría sujeta a la nueva LAU?

    Muchas gracias

    • A

      Hola Esteban, no hay ningún impedimento legal para prorrogar el contrato original por el tiempo y por el precio que las partes acuerden.
      Es decir, cumplidos los 3 años del contrato, se puede realizar un anexo para prorrogar el contrato original modificando además el importe de la renta.
      Los efectos de la nueva regulación de la LAU se aplican a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, pero no a la prórroga de contratos antiguos.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes.
    El pasado 28/2 finalizó mi contrato de alquiler con una entidad bancaria. Con más de un mes de antelación me notificaron la terminación del contrato pero también la intención de hacer uno nuevo. El 26/2 me informan de que será una prórroga y hoy 14/3 me dicen que para firmar la prórroga debo aceptar subida de más del 30% de la renta y renunciar a una cláusula de derecho de adquisición preferente. Mi duda es:
    Es esto legal? Los cambios de condiciones no deberían estar comunicados y aceptados antes de la fecha efectiva?
    Habiendo pasado la fecha de finalización de mi contrato y continuando yo en la vivienda sin comunicación fehaciente de que la abandone pueden forzarme a dejar la vivienda si no acepto la subida?
    Cabe destacar que yo he realizado el pago de este mes con el mismo importe que venía pagando. Gracias

    • A

      Hola Sergio, en principio tu contrato continuaría por tácita reconducción en las mismas condiciones que el contrato original.
      Pero dime:
      ¿Cuándo se firmó el contrato de alquiler?
      ¿Cómo se estableció el importe y el pago de la renta?
      En cualquier caso, por lo que comentas, ha habido comunicación fehaciente del arrendador para terminar el contrato con más de un mes de antelación.
      Que todavía permanezcas en la vivienda y continúes pagando el alquiler es relevante.
      Nos vemos online.

  • Hola ,mi caso es lo siguiente: mi contrato de 5 años venció sin recibir notifacion en Marzo del 2018.Hoy, a 25 días del vencimiento del sexto año ,me comenta la casera ” verbalmente” que me aumentará el alquiler un 30% y si no acepto , tendré que irme.
    Mis preguntas son
    1- Es la notificación verbal considerada legalmente?
    2- Es legal notificar con menos de un mes de antelación ?
    3- Qué pasaría si me niego a aceptar la subida? Sabiendo que en el contrato figura lo de la subida según el Ipc..,
    Gracias de antemano

    • A

      Hola Lafita, ¿cuál es la fecha de celebración del contrato de alquiler de vivienda? Será necesario para saber si tienes derecho a una prórroga del alquiler de 1 año o de 3 años, y para poder responderte a las cuestiones sobre la subida de la renta.
      Nos vemos online.

      • Hola Sr Tito y gracias por haberme contestado,el contrato se firmó el 25/03/2013.muchas gracias de antemano.

        • A

          Hola Latifa, teniendo en cuenta la fecha de celebración del contrato, cumplidos los 5 años de duración en marzo de 2018, y sin haber recibido notificación del arrendador, el contrato se prorroga por 3 años más a voluntad del inquilino.
          La ley aplicable a tu contrato establece que «A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes…»
          Mira en tu contrato si se ha establecido algo respecto a la subida de la renta del 30%, de lo contrario el arrendador no puede subir la renta.
          Nos vemos online.

  • Hola, soy propietaria de un piso en alquiler, el contrato con mis inquilinos es de junio 2014, le voy a enviar comunicado de que en junio finaliza el contrato y si quieren seguir vamos a modificar el precio del próximo alquiler, solo voy a hacer una modificación del anterior no un contrato nuevo, mi duda es, al realizar la modificación del contrato tengo que especificar el tiempo de duración del contrato o se entiende que es renovable anualmente? Gracias

    • A

      Hola María, mi recomendación es que se firme un anexo de prórroga del contrato por el tiempo que acuerdes con el inquilino y ya, en ese documento, establecer la subida del precio del alquiler. De esta forma no quedará dudas del plazo de la prórroga y del importe de la nueva renta.
      Nos vemos online.

  • Si tengo un contrato de 3 años donde especifica el pago por meses, llegado al tercer año, en la prórroga con actualización de renta, ¿puedo indicar el pago por anualidades? En caso afirmativo, legada a la tacita recunducción, ¿se contemplaría por años como en la prorroga o por meses como el contrato original?
    Gracias.

    • A

      Hola Carles, la tácita reconducción será mensual o anual según como se haya estipulado el importe de la renta en el contrato original. No tiene que ver con la forma de pago, sino de como se ha establecido el precio del alquiler.
      Nos vemos online.

  • Hola, entre en 2000 al piso de alquiler, luego años 5 años se hizo otro contrato en 2006 y otro en 2012 y desde entonces ninguno más y ahora nos ha traído otro con subida de 56 euros, es legal cuando las subidas eran de 6 euros la últimas según ipc? Y en este contrato añade que hará subidas según ipc subgrupo alquiler?

    • A

      Hola Mari, si se trata de un nuevo contrato de alquiler de vivienda, el propietario tiene derecho a subir el precio del alquiler. No es lo mismo una subida de la renta a la actualización del IPC. La subida solo se puede llevar a cabo si ha sido pactada en el contrato original o si se acuerda en uno nuevo. La actualización se podrá realizar cada año.
      Nos vemos online.

  • Muchas gracias por tu respuesta!
    Sí, efectivamente mi contrato se encuentra en tácita reconducción. Pero el propietario ha manifestado su voluntad de subir el precio de la renta mensual avisándome el pasado 14/11/18 (a partir del 01/12/18 empecaría la tácita reconducción).
    En mi contrato el precio del alquiler se indica de forma mensual, no anual. Mi duda es, si es legal avisar de este incremento con menos de 30 días.

    Te agradecería si me lo pudieras aclarar! Mil gracias!

    Saludos,
    Clara

    • A

      Hola Clara, si la renta se fijo mensualmente, te pueden pedir el desalojo en cualquier momento. Entiendo que si rechazas el aumento te van a pedir que dejes el piso. Mi recomendación es pactar con el propietario la nueva renta en un nuevo contrato de alquiler.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,

    En primer lugar, le agradezco su tiempo y dedicación.
    Soy inquilina de un piso alquilado el 1 de Diciembre del 2014. El contrato de los 3 primeros años ya finalizó pero me hicieron una prórroga mensual de 1 año (no me notificaron nada por escrito, se hizo automáticamente). El próximo 1 de Diciembre de 2018 se finalizaría esta prórroga.

    El pasado día 14 de noviembre, la gestoría que lleva el alquiler, me llamó comunicándome un incremento del alquiler de 150euros que en caso de ser aceptado, debo pagar ya el mes de diciembre. En caso de no aceptarlo, me invitan a abandonar el piso el próximo 31 de diciembre. Tengo varias dudas al respecto:

    – ¿Es legal comunicar por teléfono y no por escrito?
    – Aunque esté en prórroga, ¿pueden subirme el alquiler avisándome con 15 días? Ya que en caso de aceptarlo, tendré que pagar la renta con el incremento ya en el próximo recibo de diciembre.
    – Si le discuto la subida, solamente me dicen que si no acepto el 31/12/2018 debo irme del piso.
    – Tenía entendido que siempre todo (incrementos, anulación de contratos, etc) deben avisarse con 30 días, o sea que si la prórroga finaliza el 01/12/2018 me deberían haber avisado como máximo el 01/11/2018. ¿Es así?

    Agradecería mucho recibir una respuesta ya que estoy un poco perdida con este tema.

    Muchas gracias de antemano!

    Saludos,
    Clara

  • A

    Hola Marina, aunque la tácita reconducción es entendida como un nuevo contrato, éste debe mantener las condiciones del contrato de arrendamiento original. Es decir, que si no se estipuló ninguna subida, el propietario no podrá aumentar la renta a su antojo.
    Ahora bien, si estáis negociando la firma de un nuevo contrato de alquiler de vivienda, y el propietario te propuso subir la renta un 40%, entiendo que debería respetar el acuerdo, sobre todo si dicha propuesta está por escrito.
    Tu abogado online.

  • A

    Hola Pilar, si el contrato no estipula nada acerca de subida de precio de la renta, el propietario no puede subir el alquiler, y además, podrás permanecer en la vivienda hasta un máximo de 3 años, en las mismas condiciones.
    Tu abogado online.

  • Fecha a 1/9/19

  • Buenas tardes , tenemos un contrato de alquiler con fecha 1/9/18 a 1/7/19 puedo pedir prorroga de un año mas sin wue me haga subida en el precio?? En el contrato no dice nada de subidas

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