Mi casero me echa por necesidad y después no ocupa la vivienda

Mi casero me ha echado del piso por necesidad de vivienda pero no lo ha ocupado. ¿Qué ocurre cuando el propietario no ocupa el piso después de justificar el desalojo en la necesidad de vivienda? ¿Puede reclamar el inquilino una indemnización al arrendador? ¿Puede el inquilino volver a la vivienda alquilada?

Hola lector, ya tenía ganas de escribir sobre este asunto, el cual provoca dudas e incertidumbre entre los inquilinos que se ven obligados a abandonar el piso por motivos de necesidad de vivienda del propietario y/o de su familia, y que ha llenado de consultas y comentarios el post que publiqué sobre cómo puede el arrendador recuperar su vivienda por necesidad.

Se trata de una situación cada vez más frecuente en los alquileres de toda España, provocada por la reforma de la LAU en 2013, y que permite al arrendador echar al inquilino del piso por necesidad para él o para su familia, aunque esta posibilidad no venga explícitamente reflejada en el contrato.

Sin embargo -de ahí que escriba este post-, muchos arrendadores utilizan esta fórmula de «necesidad de vivienda» para desahuciar al inquilino, recuperar el piso, y destinarlo a otros fines, como por ejemplo la presencia de un mejor inquilino, el pago de una renta más alta, la venta del inmueble, etc.

Ante este fraude de ley, ¿qué puede hacer el inquilino?

La ley nos ofrece 2 opciones: Volver a la vivienda alquilada y/o exigir una indemnización.

Vamos con la explicación.

 

¿Que puedo hacer si mi casero no ocupa el piso después de alegar necesidad de vivienda?

Con frecuencia el arrendador necesita realmente la vivienda para sí o sus familiares al poco tiempo de haberla alquilado.

Las circunstancias personales del casero o las de algún familiar (padre, madre, hijos, cónyuge) pueden cambiar inesperadamente y por sorpresa el arrendador necesite recuperar la vivienda para utilizarla habitualmente.

Pero en la práctica existen casos de fraude (probablemente sea el tuyo lector) de arrendadores que han alegado «necesidad de vivienda» para evitar el derecho de la prórroga obligatoria del contrato, cuando en la realidad, el destino del inmueble era otro distinto, como puede ser la venta del piso, la presencia de un mejor inquilino, la subida de la renta, etc.

Se trata de una simulación de necesidad de vivienda que, como vemos, esconde un fin bien distinto por parte del propietario.

¿Qué puede hacer el inquilino ante esta situación de fraude?

La ley permite al inquilino entre optar por:

A) Reocupar la vivienda alquilada, con indemnización por los daños que el desahucio le ha supuesto.

B) Exigir una indemnización que viene fijada por ley.

 

A) Reclamar la reocupación del inquilino por falsa causa de necesidad de vivienda.

La ley establece que el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.

Con esta opción, el inquilino puede exigir reocupar la vivienda alquilada por un nuevo plazo de duración de 3 años, como si de un nuevo contrato se tratara, pero con las mismas condiciones que tenía en el acuerdo original.

Simultáneamente, el arrendatario puede reclamar al casero una indemnización por la cantidad correspondiente a los gastos que haya tenido que soportar desde el desahucio hasta el momento del realojo en la vivienda alquilada.

 

B) Reclamar una indemnización al casero por simular necesidad de vivienda.

La opción b) es, lógicamente, la más utilizada por los arrendatarios a la hora de reclamar al propietario por fraude en la causa de necesidad de vivienda.

Dicha indemnización, fijada por ley, debe ser por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

Es decir, si el desahucio por falsa necesidad de vivienda del casero se produce el primer año, el arrendatario tendrá derecho a reclamar una indemnización de dos mensualidades de renta.

Decía al inicio, que en la práctica el inquilino prefiere la opción de la indemnización frente al realojo de la vivienda alquilada, ya que cuando el arrendador ejerce su derecho de necesidad de vivienda y el arrendatario se ve obligado a marchar del inmueble, una vez que alquila otra vivienda le resulta más complicado volver al piso anterior, reclamando exclusivamente la indemnización.

 

Modelo para reclamar realojo y/o indemnización por falsa necesidad de vivienda del arrendador.

Ahora que ya conoces cuales son tus derechos una vez que el casero no ocupa el piso después de haber alegado necesidad de vivienda, el siguiente paso será reclamar por escrito al casero.

Si necesitas ayuda con el escrito de reclamación, a continuación podrás descargártelo en Word y así poder editar el documento con tus datos.

En el modelo he puesto las dos opciones. Selecciona la que prefieras:

A) Reocupar la vivienda alquilada, exigiendo además una indemnización por daños.

B) Exigir la indemnización equivalente a 1 mes por año que restara por cumplir hasta los 3.

 

modelo-reclamacion-indemnizacion-por-necesidad-vivienda

 

Simular necesidad de vivienda para recuperar el piso es un fraude.

Simular una causa de necesidad de vivienda para recuperar un piso es un fraude que está sancionado por la ley.

Anteriormente, escribí sobre el fraude de los contratos de arrendamiento de temporada, una práctica muy extendida en el mundo del alquiler, con el mismo fin: evitar la prórroga obligatoria de los contratos.

Como hemos podido ver, en ocasiones los propietarios han recurrido a esta vía para recuperar la vivienda cuando han visto que otras causas de resolución anticipada no han sido bien recibidas por sus inquilinos.

De esta manera, los arrendadores han intentado simular la existencia de una causa de necesidad que anticipara el vencimiento del plazo de 3 años, que es el tiempo que como máximo dispone el arrendatario para estar en la vivienda (derecho que le otorga la prórroga forzosa).

Ante esta situación, la LAU otorga al inquilino dos opciones que, como hemos visto, vienen a sancionar civilmente la conducta fraudulenta del arrendador.

Si se demuestra que el propietario, o sus hijos, o cónyuge, o el familiar en primer grado de consanguinidad que necesita la vivienda, no la ha ocupado en el plazo de 3 meses, a contar desde el extinción del contrato de alquiler de vivienda o desde el momento del desahucio, el inquilino dispondrá de 30 días para iniciar la reclamación a su casero, optando por alguna de las vías que establece la ley y que he explicado en este artículo.

 

Espero lector que hayas encontrado las respuestas legales que estabas buscando.

Si todavía tienes dudas o quieres exponer tu caso, podrás dejar tus comentarios justo aquí abajo.

Nos vemos online.

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6 comentarios

  • muchas gracias por la informacion

    Por cierto en el caso de vender mi vivienda hay algún periodo de tiempo, durante el que no se pueda vender mi vivienda, a los efectos de acogerme a la exención que establece Hacienda para los mayores de 65 años.
    Es que he leído algo sobre ello y el periodo que se establece para considerar una vivienda como habitual, es residir en ella es de dos o tres años.
    gracias por adelantado

  • hola
    desahucie por necesidad, para ir a vivir a un piso que tenía alquilado, he estado viviendo en ese piso un año y medio, pero me han surgido problemas económicos y necesitaría vender ese piso.
    No dispongo ni teléfono ni dirección de antiguo inquilino para informarle que voy a vender el piso ya que según tengo entendido el antiguo inquilino puede ejercitar el derecho de tanteo y retracto sobre mi piso.
    mi pregunta es cuanto tiempo se debe esperar para vender el piso sin que el inquilino tenga derecho a solicitar la recuperación de la vivienda.
    muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Pedro, la ley no establece un período mínimo para que el propietario pueda disponer del piso una vez que desahucia al inquilino por necesidad.
      En mi opinión, no tendrías problema en poner a la venta el piso dado que ya has reocupado la vivienda por necesidad y después de un año, debido a las circunstancias que comentas, te ves obligado a venderlo.
      Por otra parte, entiendo que al no existir contrato de alquiler en vigor (el arrendamiento se termina con el desahucio por necesidad) no estás obligado a realizar ninguna comunicación al inquilino para vender el piso.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola tito, tengo un contrato de alquiler de tres años prorrogable año a año mi arrendadora quiere la casa para venderla que puedo hacer si no encuentro casa para vivir estoy al corriente en todos los pagos gracias anticipadas

  • Hola. Me resulta muy útil tu post. Actualmente estoy en esta situación, mi casero alega que necesita la vivienda para venderla ya que necesita el dinero, y tengo miedo de que intente realizar este fraude, de echarme alegando que necesita la vivienda para sí, y posteriormente la venda. Me podrías aconsejar qué hacer en cuanto me comunique que necesita la vivienda para él? Sabiendo yo que es mentira, que su única intención es venderla. Muchas gracias anticipadas, un saludo.

    • A

      Hola María, cuando recibas la comunicación de desalojo por necesidad de vivienda, lo que yo haría sería responderle con un escrito al propietario, en donde le explicaría que tu intención es mantenerte en la vivienda hasta la terminación del contrato de alquiler, que desalojar al inquilino para vender la casa (alegando necesidad) es un fraude, y que él tendrá que resarcirte con una indemnización por daños y perjuicios y, además, realojarte en la vivienda, si finalmente no ocupa la vivienda para vivir en ella.
      Tu abogado online.

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