Burlar la Ley Simulando Contratos de Temporada de 11 Meses

Burlar la Ley Simulando Contratos de Temporada de 11 Meses

La simulación de contratos de arrendamiento de temporada es una práctica muy extendida en el mundo del alquiler, con el fin de burlar la ley (y a los inquilinos) para evitar la prórroga del contrato. 

Hoy lector, en «Modelos y Contratos» continuamos hablando acerca de las cláusulas ilegales que frecuentemente suelen aparecer en el contrato de alquiler de vivienda.

Y como habrás leído en el título de este post, burlar la ley con la intención de disfrazar el alquiler de vivienda habitual bajo la apariencia de un arrendamiento de temporada, es una práctica ilegal.

Analizaremos el caso de los contratos de alquiler que se celebran por meses (3, 6, 11..) y de su ineficacia cuando se realiza en fraude de ley para burlar los derechos de los inquilinos.

 

De los falsos arrendamientos de temporada que esconden auténticos alquileres de vivienda habitual.

Como decía al empezar este artículo, la celebración de contratos de alquiler de temporada destinados para usos de vivienda habitual de los inquilinos esta muy extendida en nuestro país.

La falsa creencia, o la picardía de algunos caseros de contratar un alquiler por pocos meses, casi siempre inferior al año, tiene una clara intención, que es la de evitar que el inquilino pueda prorrogar el contrato y permanecer en la vivienda por la duración mínima del alquiler que establece la ley.

Se trata, por tanto, de evitar aplicar la ley y los derechos que ésta reconoce al inquilino.

A diferencia de lo que ocurre con los alquileres de vivienda habitual, la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada no está definida por Ley y las partes pueden establecer libremente cuál será la duración del contrato.

En el post «¿Cuándo puede el casero terminar el contrato?», te explicaba que, si el contrato de alquiler es para vivienda habitual del inquilino, el propietario deberá respetar el plazo de duración y no podrá interrumpir la prórroga obligatoria.

 

Aquí la explicación en vídeo sobre los contratos ilegales de 11 meses.

En este vídeo para el canal explico cuando un contrato de 11 meses es ilegal y qué se puede hacer ante este auténtico fraude de ley.

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La trampa de los contratos de 3, 6, 11.. meses de duración.

En ocasiones, el casero -o la inmobiliaria- realiza un contrato de alquiler de once meses, dando una falsa apariencia de temporalidad, con el único fin de evitar la aplicación de las leyes correspondientes a los arrendamientos de vivienda.

El contrato de alquiler de temporada viene regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y su artículo 3 establece que «se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior

En contraposición, el artículo 2 de la LAU, nos dice que «se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.»

Por lo tanto, será contrato de arrendamiento de vivienda aquel que posibilite al inquilino habitar la casa o el piso como su hogar principal, su domicilio permanente, independientemente de su duración.

Los falsos arrendamientos de temporada, precisamente esconden un verdadero uso de vivienda habitual, no temporal.

«Firmar un contrato de 3, 6, u 11 meses no evita la prórroga, si se realiza para burlar la ley.»

 

La intención de burlar el plazo mínimo establecido por ley.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (45/2016) nos viene a recordar que:

La burla de la duración mínima, o de la prorroga obligatoria para el arrendador, en los contratos de arrendamiento sujetos a Ley especial, mediante la creación simulada de un contrato de arrendamiento de temporada, es antigua y examinada desde hace tiempo por la jurisprudencia (…).

 

En este caso, la sentencia estableció que el contrato celebrado bajo la expresión “arrendamiento de temporada” (de 11 meses de duración), era simulado…

y no puede evitar la debida aplicación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda establecidos en la ley (…).

 

La jurisprudencia deja claro que la simulación contractual se realiza en fraude de ley cuando se pactan contratos de temporada sobre inmuebles que serán utilizados para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los inquilinos.

El arrendamiento sobre una edificación habitable, cuyo destino primordial, como resulta acreditado, por once meses de duración pactados, no era otro que satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sin destinarse a satisfacerla por un período de tiempo que pueda considerarse que forme un conjunto, o durante el que se efectúe alguna cosa, solo cabe insistir en que la alusión a la temporada inespecífica en el contrato, empleándose también en otros donde tampoco concurría ninguna especialidad, actuando la misma demandante como arrendadora, era una mera añagaza para burlar la efectividad del plazo de duración mínima prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (…).

 

Entonces, ¿cuáles son, realmente, los arrendamientos de temporada?

Los alquileres de temporada vienen definidos por la ley, al establecer el artículo 3.2 de la LAU que:

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

 

Aunque comúnmente se conozca como contrato de temporada, la ley lo denomina «contrato para uso distinto a vivienda».

Vamos a poner como ejemplo que, un trabajador autónomo se traslada de La Coruña a Madrid, durante unos meses, para llevar a cabo un trabajo que le han encargado. Dada la distancia que hay a su domicilio, el autónomo decide alquilar un piso en Madrid, de forma temporal, hasta finalizar el encargo. Una vez terminada su labor vuelve a su casa, a su hogar habitual. El tipo de contrato aplicable en este caso sería el de arrendamiento de temporada.

✅ Modelo de contrato de arrendamiento por temporada.

Como podemos ver en el ejemplo anterior, los arrendamientos de temporada no persiguen que la vivienda se convierta en un hogar permanente para el inquilino. Éste ya cuenta con otro domicilio permanente. De lo que se trata es de cubrir la necesidad de vivienda temporal del inquilino, sea por trabajo, estudios, traslado, etc.

 

Importante: Justificar la causa de los contratos de arrendamiento de temporada.

Por otra parte, para poder considerar un alquiler de temporada debe haber una justificación de temporalidad y la existencia de un domicilio permanente del arrendatario distinto a la vivienda que se arrienda.

La jurisprudencia ha señalado en reiteradas ocasiones que para que exista un contrato de temporada «se debe justificar el motivo estacional o temporal» que tiene el inquilino, tal y como refleja la sentencia ya citada.

En el contrato de arrendamiento objeto de litigio, sobre una vivienda, se estableció, en términos generales, que es de temporada, sin indicarse, ni justificarse en las actuaciones, que ocupación estacional, circunstancial, sin vocación de permanencia en el tiempo, trataba de satisfacerse, no siendo capaz el arrendador de expresar el motivo de esta temporalidad.

 

En este sentido, aunque el contrato diga que el alquiler es de temporada (3, 6, 11 meses) estaremos siempre ante un arrendamiento de vivienda cuando el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino y no se justifique la causa de esa temporalidad.

Por lo tanto, en estos casos, aunque el casero haya estipulado en el contrato que la duración será de 11 meses, simulando un alquiler de temporada, se considerará un arrendamiento de vivienda, lo que dará al inquilino el derecho a permanecer en el piso durante 5 años, teniendo en cuenta el nuevo plazo establecido en la última modificación de la LAU (6 de marzo de 2019).

«Para que exista un contrato de temporada se debe justificar el motivo estacional o temporal del arrendatario.»

 

La fianza en los contratos de arrendamiento de temporada.

¿Cuántos meses se piden de fianza?

Los contratos de arrendamiento de temporada -o para uso distinto de vivienda-, se rigen por lo que estipulen libremente las partes (casero e inquilino).

Sin embargo, y atención a esto, cuando se formaliza un contrato de temporada, es obligatoria la exigencia de 2 meses de fianza, según establece la ley, a diferencia de lo que ocurre en los contratos de alquiler de vivienda, donde se exige sólo 1 mes de renta.

Aunque, en ocasiones, 2 meses de fianza puede parecer una cantidad excesiva, se trata de una exigencia legal y que además el casero tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo público habilitado para ello en su Comunidad Autónoma.

 

¿Qué hago si soy inquilino y el casero no me renueva el contrato de 3, 6, 11 meses?

Si tu casero no te renueva el contrato firmado por unos meses de duración (3, 6, 11, meses) y tu alquiler es de vivienda habitual, tienes derecho a prorrogar forzosamente el contrato hasta un máximo de 3 o 5 años, según la fecha de tu contrato.

Para ello, bastará con una comunicación por escrito al propietario para notificarle tu voluntad de permanecer en la vivienda, a pesar de que el contrato se termina.

El arrendador no podrá oponerse, pues la LAU deja muy claro que la duración mínima de los contratos de vivienda habitual es de 3 o 5 años.

Por tanto, deberás enviar un escrito (ver modelos ⬇️) comunicando al arrendador tu voluntad de permanecer en la vivienda y por tanto prorrogar el contrato (prorroga obligatoria para el arrendador)

 

Modelo para comunicar al propietario la prórroga obligatoria del contrato.

Descarga el modelo que necesitas para comunicar al casero tu voluntad de permanecer en la vivienda y forzar la prórroga obligatoria, como máximo hasta los 5 años de alquiler.

 Modelo para permanecer en la vivienda hasta 5 años (actualizado para contratos firmados después del 6 de marzo de 2019 hasta la actualidad).

 

Si todavía te queda alguna duda o quieres comentarme tu caso, envía tu consulta en los comentarios.

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77 comentarios

  • Buenos dias

    Tenemos un contrato de alquiler de 11 meses para octubre de 2020. En el contrato se establece lo siguiente:
    La duración del contrato de arrendamiento es de 1 mes desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, fecha en la que se transmitirá la posesión de la vivienda. El contrato sólo podrá prorrogarse si ambas partes lo acuerdan por escrito.

    Ahora, después de tres años viviendo allí, el casero nos persuade para que abandonemos el piso con el pretexto de venderlo (aunque parece que se trata de un nuevo contrato de arrendamiento a otros inquilinos a un precio más alto, pero por supuesto no se nos informa de ello). La propietaria y sus agentes alegan que nuestro contrato no es válido.

    Somos inquilinos, creemos que en este caso el contrato se redactó para falsificar un arrendamiento de temporada, pero en realidad se trata de nuestra residencia permanente. Por lo tanto, es válido al menos hasta el 30 de septiembre de 2025, ¿correcto?

    O incluso así:

    11 meses – contrato inicial – hasta el 31 de agosto de 2021
    + 1 año – 1ª prórroga – hasta el 31 de agosto de 2022
    + 1 año – 2ª prórroga – hasta el 31 de agosto de 2023
    + 1 año – 3ª prórroga – hasta el 31 de agosto de 2024
    + 1 año – 4ª prórroga – hasta el 31 de agosto de 2025

    A finales de agosto de 2025, la duración total del contrato es de 4 años y 11 meses. La ley otorga al inquilino el derecho a renovar cada vez por un año hasta que el contrato alcance la duración mínima de 5 años.
    Es decir, otro
    +1 año – 5ª prórroga – hasta el 31 de agosto de 2026.

    Así pues, en virtud del contrato de arrendamiento firmado por las partes el 01.10.2020, los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda alquilada hasta el 31.08.2026.
    ¿Es posible esta interpretación?

    Y otra pregunta: ¿quién tiene que demostrar en este caso ante los tribunales:
    ¿Los inquilinos, que el contrato es válido hasta 2025 o hasta 2026?
    O
    ¿El arrendador debe demandar para invalidar el acuerdo?

    ¿Es apropiado el argumento oral para tal demanda?
    Gracias.

  • A mi cuñado le han hecho firmar un contrato de temporada de 11 meses, el la vivienda la ha alquilado para estar cerca de su hija, pues se ha separado, la agencia que es familia lo ha hecho asi por eludir el contrato de alquiler de vivienda habitual y además le ha cobrado una mensualidad, se puede denunciar a la agencia por este motivo y con solo informar al arrendador que el contrato es fuera de ley es suficiente o habria que renunciar también, gracias.

  • Buenos días. Mi duda es la siguiente: existen cuatro falsos contratos de temporada. Evidentemente, no voy a demandar por expiración del plazo, porque entiendo que tienen derecho a prórroga legal. Pero mi duda es qué contrato debo tener en cuenta como vigente para el cómputo de las prórrogas legales. Si los contratos son simulados, puedo entender que es el primero desde el que se tiene en cuenta el plazo, pero quiero confirmarlo. Muchas gracias.

  • Voy a alquilar un piso cuya finalidad es de vivienda habitual. La firma era el próximo 29 de mayo. La inmobiliaria me mando ayer día 25, el contrato de vivienda habitual.
    Pero para mí sorpresa, hoy me llaman diciendo que ese contrato ya no valdrá, que ahora será temporal para así no seguir la nueva ley de vivienda (gastos asumibles por el arrendador, subida de alquiler no controlada…).
    Qué puedo hacer? Es fraude? Si firmo el contrato temporal, después podré denunciarlo al estar camuflando un alquiler de vivienda habitual?

    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Javier, efectivamente se trata de un contrato fraudulento, dado que desde el inicio se ha venido utilizando la vivienda de forma habitual. Como ya está a punto de terminar el contrato, tampoco merece la pena entrar en una batalla judicial, pero sí puedes solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses, antes del 30 de junio de 2023.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Rocío, para evitar controversias en un futuro, solicita firmar el contrato de arrendamiento como vivienda habitual, ya que este será el objeto del alquiler y no otro.
      Un saludo

  • Hola Tito, que tal?? Muchas gracias por ayudar a tanta gente.

    Mi consulta es, espero que me puedas, la siguiente.

    Yo firmé un contrato de arrendamiento el 1 de septiembre de 2018, la verdad que no me fijé en su duración (11 meses) o no le di importancia. Hasta que ahora que, con contrato en vigencia, la propietaria me quería subir el alquiler de un mes a otro mas de un 35%(de marzo a abril). Mi respuesta fue que tengo contrato en vigencia y que ya hablaríamos para negociar al final del contrato.
    Su respuesta ha sido que mi contrato finaliza el 1 de junio y que no me quiere renovar y es cuando releí el contrato y recordé lo de los 11 meses. Al ser 11 meses cada año cumple un mes antes según sus calculos.

    Mi pregunta es, consigo algo alegando fraude de ley?? Lo digo por que este año cumplo 5 años, pero no se si al confirmarse el fraude tambien tendrían en cuenta la antigüedad que ya llevo o al ser fraude se fastidia el propietario y me corresponden los 5 años aunque ya lleve en el casi 5 años??

    Merece la pena reclamar fraude en este caso??

    Mil millones de gracias

    Un saludo!!

  • Hello TITO
    Tenemos un contrato temporal de 11 meses, a partir del 1 de agosto de 2022, pero el acuerdo era un arrendamiento a largo plazo y que el contrato se renueve cada vez, pero nos sorprendieron a principios de este mes, con la noticia de que el apartamento será vendido y el contrato no será renovado,
    El contrato vence el próximo mes de junio.
    Sabiendo que la dirección actual es la única dirección
    El motivo del contrato temporal no se mencionó en el contrato (ya que no es temporal en el subcontrato).
    Solo se hizo un mes de deposito
    ¿Qué podemos hacer en esta situación?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Younes, efectivamente, te han hecho firmar un contrato temporal para poder echarte una vez consiguieran comprador. Si el contrato no está debidamente justificada la causa de temporalidad, además has depositado un mes de fianza, y ese es tu único domicilio, podrás reclamar al arrendador y continuar en la vivienda alegando el fraude de ley que esconde tu contrato.
      Si necesitas encargarme este asunto, no dudes en ponerte en contacto por privado o pedirme una consultoría por aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

  • Buenas, resulta que en almuñecar se ha puesto de moda esta práctica ( alquileres de septiembre a junio) y es imposible encontrar a día de hoy alquileres para larga temporada, aún anunciando que lo son. De hecho las mismas inmobiliarias están promoviendo esta práctica, hay vacío legal? Hay alguna forma de denunciar esta actividad? Que se puede hacer en un caso en el que la mala práctica se generaliza y se crea un problema real?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Javier, no hay ningún vacío legal, la ley es clara en este sentido y nuestra jurisprudencia también se ha posicionado sobre este asunto. Lo que sucede es que algunos los propietarios y algunas inmobiliarias están disfrazando los contratos de alquiler de vivienda como si fueran de temporada para evitar que el inquilino pueda quedarse 5 años. Esto es un auténtico fraude de ley. Y efectivamente, sobre todo ocurre en zonas turísticas.
      Un saludo.

  • Hola Tito, una amiga tiene un contrato de 11 meses en un piso en Marbella, paga 650 euros, no pone nada de temporalidad ni vacacional en el contrato, el cual ya venció en noviembre 2022, en este momento no hay contrato, pero ella sigue viviendo allí porque no se había comunicado nada de ambas partes, ahora en marzo le están exigiendo una subida de 50euros o la salida del piso. Qué puede hacer para no aceptar esta subida? además le han dicho que no lo alquilan a término de 5 años.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Norma, no se pueden hacer subidas si no figura en el contrato. Además, las actualizaciones de renta están limitadas al 2% actualmente.
      Un saludo.

  • Hola Tito buenas tardes me llamo Raul soy un pequeño ahorrador y estoy pensando invertir en la compra de una vivienda y posterior alquiler, seria legal hacer un contrato estipulando la subidas anuales ?
    ejemplo basico de 1-3-2023 a 1-3-24, 1000€ mensuales 1-3-2024 a 1-3-25 1020€,asi durante los 5 años de contrato
    eso seria un contrato legal ? Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Raúl, es perfectamente legal.
      Un saludo.

      • Hola mi pregunta es la siguiente
        . Está obligada la propietaria del piso que alquilo yo , a limpiar o contratar a un personal de limpieza para limpiar el patio que está lleno de mierdas, colillas y macetas de plantas suyas y cacharros y cosas de albañilería y muchos cristales que guardan allí y desagüe que huele mal. Estás cosas son de los propietarios y vivo en el bajo exterior con patio, propiedad de mis arrendadores. Debo yo poner denuncia o llamar a inspección de vivienda?

  • Hola Tito. Mi nombre es Stefanie y mi pregunta es la siguiente:
    Tenemos un contrato de arrendamiento de temporada por 11 meses lo que significa que el arrendador automáticamente tiene que extender el contrato hasta 5 años – si he entendido bien tu artículo de arriba. Sin embargo, vemos que el tercer pacto de nuestro contrato dice lo siguiente: ‘La finca arrendada será destinada por los arrendatarios a segunda recidencia, no vivienda habitual, obligándose el mismo a no alterar dicho destino y a no modificarlo sin el previo consentimiento de la arrendadora.’
    ¿Qué significa esto? ¿Significa que no está obligado a extender el contrato después de todo, ya que dice que no es nuestra vivienda habitual (y en realidad lo es, no tenemos otra vivienda).

    ¡Gracias por vuestra ayuda! Un cordial saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Stefanie, efectivamente como explico en este post y en el vídeo de mi canal, si la vivienda se utiliza habitualmente por el inquilino y no tiene otra, es decir, es su única vivienda, el contrato de 11 meses deberá ser prorrogado hasta los 5 años, pues es derecho del inquilino permanecer en el piso hasta que se cumpla la duración mínima legal.
      En tu caso, al parecer se ha utilizado el contrato de temporada para simular que el alquiler no es de vivienda habitual.
      Un saludo y perdona por la demora, pero estaba disfrutando de mis vacaciones.

      • Buenos días, en mi caso tengo un contrato de 11 meses y todos los años hacemos un contrato de renovación. Tenemos estipulado en contrato que en caso de querer cancelar el contrato,antes de la finalización de dicha renovación, el propietario tiene derecho a quedarse con la fianza y no devolverla como indemnización,

        Quiero saber si es legal que haga esto.

        Muchas gracias

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Mario, entiendo que por las renovaciones cada 11 meses, se trata de un auténtico contrato de alquiler habitual, por lo que la cláusula que estipula que el dueño se queda con la fianza si no hay renovación es ilegal.
          Un saludo.

      • Yuridia Ramírez

        Hola abogado Tito mi caso es el siguiente como últimamente es habitual y me urgía un piso para vivir ya que soy madre soltera con un niño menor de 3 años y vivo con mi madre y hermano firme un contrato que figura como contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda Local – Estudio. Y dice el contrato que El local estudio objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente para uso propio de la profesion de los arrendatarios o bien cualquier otra análoga que pudiera obtener los permisos pertinentes a cargo de estos, no pudiendo instalar en el comercio, industria ni siquiera manual. En caso de desarrollar en el otra actividad Por la arrendodora resolver el contrato por infracción del arrendatario de está condición. Me dice que la duración del contrato es improrrogable. Por su parte llegando el vencimiento del contrato este quedará automáticamente resuelto sin necesidad de notificación por ninguna de las partes, con expreso conocimiento de los contratantes de lo establecido en el artículo 34 de la L.A.U se acuerda que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido no dará derecho a los arrendatarios a indemnización alguna a cargo del arrendador.
        Me notificaron por burofax que el día de finalización del contrato debo de entregar llaves. Pero llevo meses buscando piso donde irme pero la situación está complicada por tantos requisitos que se pide para alquilar un piso, este es mi domicilio habitual estamos empadronados en el piso My hijo va al colegio a escasos metros de la finca y cabe destacar que estas personas son dueños de todo el edificio y tienen todos los pisos alquilados de esta misma manera como viviendas disfrazadas en contrato como local-estudio cómo están remodelando seguro para aumentar los costos de alquiler están hechando a las personas del edificio la mayoría estudiantes ya se han marchado pero aún quedan familias viviendo en el mismo caso q yo estás personas me muero de miedo de quedar en la calle con mi hijo, estoy dispuesta hasta negociar el precio del alquiler si fuera el caso con ellos para q no me echen me realizan el cobro de los suministros por vía banco de agua, energía, el coste del alquiler más el IVA.
        Hay posibilidades de apegarme a la Ley de obligar a los propietario de prórroga del contrato de 5 años?
        Primero me hicieron un contrato por 11 meses con la propietaria q falleció en junio y luego lo renovaron por 6 más a nombre de un representante de los herederos de la herencia yacente de la propietaria fallecida con NIF en trámite que actúa en este último cómo parte arrendadora. Agradezco su consejo de antemano.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Yuridia, según leo de tu comentario, resulta que estás utilizando el inmueble como si de una vivienda habitual se tratara y tampoco se ha justificado la causa de temporalidad en el contrato. Si es así, tendrías derecho a prorrogar el último contrato hasta el plazo mínimo legal de 5 años, independientemente de lo que se haya puesto en el contrato.
          De todas maneras, para asesorarte de manera personalizada, te sugiero que pidas cita para una consultoría conmigo y así poder hablar de tu caso y revisar el contrato.
          Puedes reservar una consultoría aquí:
          https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
          Un saludo.

  • Hola buen día, soy Inquilino, me han hecho un contrato de 11 meses sin especificar el motivo de la temporalidad, en realidad es mi vivienda habitual y estoy empadronado en la misma
    El propietario decide no renovarme y me dice que si no deja la propiedad me cobra las multas que fija el contrato de 200 € por día por dejar la vivienda fuera de fecha.

    Qué sucede si voy a los tribunales para que un juez se expida con respecto a la temporalidad es falsa por algún motivo que desconozco en mi contra, también obligarían a pagar las multas?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ariel, en mi opinión, en base a tu consulta y sin conocer el contenido del contrato, la cláusula de penalización se tendría como no puesta, pues el contrato es verdaderamente uno de vivienda habitual, por no cumplir el requisito de justificar la causa de dicho temporalidad.
      Ante todo, te sugiero enviar un requerimiento al propietario y en caso de que no acceda a tus pretensiones, continuar por la vía judicial.
      Un saludo.

  • Pedro Carrasco

    ¿Y si los inquilinos no pagan? Los hemos desahuciado y alegan que el contrato es un falso contrato de temporada. El caso es que el desahucio es porque no pagan.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Pedro, entiendo que son dos cosas independientes. Es decir, aunque los inquilinos aleguen que el contrato es fraudulento, la renta la deberán pagar igualmente, pues están disfrutando y utilizando la vivienda.
      Otra cosa es lo que decida un juez sobre el destino real del contrato de arrendamiento. Si se trata de un contrato de alquiler por temporada o realmente es para vivienda habitual del inquilino.
      Un saludo.

  • Buenos días,
    A un familiar le han hecho un contrato temporal sin especificar la causa de la temporalidad por 10 meses que abonaron totalmente al inicio del arriendo, es decir, que han pagado los 10 meses de entrada. Sin embargo, quieren estar más de esos 10 meses y en el contrato especifica que en el caso de que permanezcan esos 2 meses extras (julio y agosto) pasan a pagar 300 euros adicionales a la renta pactada y que al cumplir el año tiene que firmar un nuevo contrato. Entiendo que se trata de un falso contrato temporal por lo que he estado leyendo, pero no me queda claro si pueden hacer para seguir abonando la misma renta pasados los 10 meses que en un contrato normal no sería legal.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Laura, entiendo que, si tu familiar usa la vivienda de forma habitual (no tiene otro domicilio conocido) y no existe causa de temporalidad en el contrato, estamos ante un supuesto fraude de ley.
      En mi opinión, el inquilino podrá permanecer igualmente en la vivienda pasado los 10 meses, hasta un máximo de 5 años, pero deberá pagar esos 300 euros adicionales de los meses de julio y agosto que las partes pactaron por contrato.
      Por último, cobrar al inquilino casi un año de renta de forma anticipada en un contrato de arrendamiento de vivienda habitual es completamente ilegal.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo

  • Buenas tardes,

    Mi duda es referente a la hora de solicitar ayudas para el alquiler de la vivienda habitual. He visto que no se conceden ayudas para contratos temporales pero, en mi caso, mi contrato es temporal porque la vivienda se construyó con el fin de ser apartamentos turísticos, cosa que al final no sucedió. Por ley, tienen obligación de hacer contratos temporales pero en mi contrato pone que es contrato temporal para el uso de vivienda habitual. Entonces, entiendo que en teoría debería poder recibir esa ayuda, a pesar de que mi contrato sea temporal. ¿Es así?

    Muchas gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Lydia, evidentemente tu contrato es de un auténtico arrendamiento de vivienda habitual.
      Además, como comentas, tu contrato lo dice, aunque también diga que es un contrato temporal, cosa que no tiene sentido.
      Solicita la ayuda con el contrato temporal actual, y en caso de que te denieguen la ayuda por este extremo, deberás realizar las alegaciones oportunas.
      Un saludo.

  • Hola Tito,

    Te explico mi situación a ver si me puedes dar algo de luz. Soy propietario de una vivienda en un pueblo costero, que los meses de verano se alquila muy bien. Durante los meses de invierno se lo he ido alquilando a deportistas de temporada y profesores interinos mediante un contrato de temporada y no he tenido ningún problema puesto que entiendo que está justificada esa temporalidad (temporada deportiva y curso escolar). Mi duda surge, porque este año me ha contactado una familia que al marido por motivos laborales lo trasladan definitivamente a la localidad donde tengo el inmueble, pero buscan algo temporal (el traslado es inminente) y permanecer en mi inmueble hasta que compren un inmueble en la localidad. Ellos calculan que en 8 meses, ya tendrán comprado algo. Mi duda está en lo siguiente:
    – Ellos dejan su vivienda habitual y se traslada la familia aquí.
    ¿Puedo hacer un alquiler de temporada justificándolo en la intención de no permanencia en la vivienda más allá de los 8 meses es la compra de una vivienda en propiedad por su parte?
    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Jordi, en tu caso, lo que yo haría, sería un contrato de temporada a causa del traslado del inquilino por motivos de trabajo, estableciendo una duración máxima de 8 meses. Cumplido el plazo señalado el contrato se termina sin posibilidad de renovación, estando el inquilino obligado a desalojar el inmueble sin posibilidad alguna de prórroga, por tratarse de un contrato de temporada.
      Un saludo.

  • Mi actual casera me hizo firmar un contrato de temporada alegando motivos personales pero, con un acuerdo verbal de que pasado estos 11 meses me renovaria en caso de yo estar interesado. Este acuerdo de renovacion lo hizo de voz (whatsapp) y esta grabado.

    El contrato me vence el proximo dia 31 y me indica a menos de 15 dias de vencer que no me renueva.

    Me gustaria saber si con el ultimo Real Decreto que habla de la prorroga de 6 meses, en mi tipo de contrato temporal, tambien podria acogerme por que me veo en la calle en menos de 10 dias y estoy realmente angustiado.

    Y por otro lado, ella alega en el contrato que los motivos de la temporalidad son por trabajo. En este caso y aunque pone que el uso es de vivienda pero por trabajo, y yo seguir trabajando, ¿tendria derecho a prorroga?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Julio, en tu caso habría que analizar si el contrato de alquiler es por temporada o realmente es un contrato de vivienda permanente del inquilino. Si en verdad se trata de un contrato temporal motivado por la causa de trabajo, entonces la propietaria está en su derecho de no renovar. Pero si no es así, tendrás derecho a permanecer en la vivienda como mínimo 5 años desde la celebración del último contrato.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Muchas gracias Tito, entiendo que el ultimo contrato seria el que llaman Anexo (2020/2021) , debo mandarles un escrito con mi intención de continuar en el piso? el modelo de 3 años? o no es necesario?, una vez terminado el 15 de julio sigo pagando como venia haciendo,,

    Gracias de nuevo

    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Fons, me imagino que el Anexo es una prórroga del contrato original. Deberás contar desde la fecha del último contrato de alquiler firmado.
      Y si, por la fecha de contrato tendrías que enviar el modelo para permanecer hasta 3 años.
      Un saludo.

  • Hola Tito, mi situación es la siguiente, llevo de alquiler 7 años en la misma vivienda, empecé en el año 2014 y me hicieron un contrato de (arrendamiento de fincas urbanas por temporada con opción a compra) por 2 años(2014/16), una vez terminados los dos años, me hicieron otro nuevo de dos años con otro importe (2016/2018), una vez terminado este me hacen otro de (un año) que se llama (ANEXO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS POR TEMPORADA CON OPCION A COMPRA)(2018/2019) con otro importe, y así otro anexo (2019/2020) y (2020/2021) todo estos años me han subido una media de 25€ mes todos los años,
    En el contrato no especifica el motivo del contrato temporal y en todo caso viene la vivienda como mi domicilio habitual y luego ponen una clausula que dice así (queda expresamente excluida la aplicación del titulo II de la citada LAU )

    Mi duda es :si ellos quieren ahora echarme del piso pueden hacerlo sin previo aviso, estas subidas de precio son legales o solo podrían subirme el (IPC)
    El contrato termina el 15 de julio 2021 , tendría yo que hacer algo?

    Muchas Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Fons, es evidente que, después de tantos años viviendo en el mismo piso, no se trata de un contrato de temporada.
      Tanto es así que, como tú dices, es tu domicilio habitual.
      En mi opinión, estamos presuntamente ante un contrato fraudulento, hecho para vulnerar los derechos del inquilino.
      Es por ello que, desde la fecha del último contrato «temporal» firmado, podrás permanecer en la vivienda hasta un máximo de 3 años.
      Una vez cumplido el plazo, sí que se podrá renovar por plazos anuales hasta que el propietario no quiera continuar.
      Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Tabinda Faizi

    Hola Tito,

    Si Lo hé hecho un burofax por “no prorogar el inquilino moroso” y no hay ningun effecto! Es El tercero burofax. Somos el 21 de marzo y aun no ha pagado por el mes de marzo. Salvo Ella quiere denunciar a mi por contrato fraudulente! Trabaja usted en Malaga?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Tabinda, en ese caso, lo que te sugiero es enviar un burofax mediante abogado, para resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento del inquilino, con las advertencias legales oportunas.
      Si prefieres que me encargue personalmente de redactar el burofax y enviarlo al destinatario, ponte en contacto conmigo.
      Para cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Soy proprietaria de un piso pero soy no résidente. Suelo pasar mis vacaciones en mi piso muchas veces por ano por que estoy jubilada. El ano 2020 fue différente por causa de Covid y no hé podido aprovechar de mi vivienda cerca del mar. Como la crisis se prolonga he decidido de alquilerlo por una temporada de 7 meses Esperando que el crisis de Covid se termina. Una chica que tiene un empleo en la misma ciudad busca un piso por que se ha séparado de su esposo y esta sola con 2 ninos. Hé hecho un contrato de arrendamiento de temporada de 7 meses muy baraka y hé explicado bien que cuenta recuperar mi piso amueblada por mi uso personal desde el 1 de abril. Una vez que ha tomado las llaves Ella me trata de una extranjera idiota y cuando le pidio el alquiler se pone muy agresiva. Siempre pagua con retraso y ahora no quiere pagar ni dejar mi piso. Me da guerra pero no quiero prorograr y hé enviado un burofax por el alquiler impagado. Ella se pone como victima con sus hijos y Lora que los piso por alquiler no son tan buenas o baratas y no quiere irse. Me parece que el ley protege muchas personas malhonestas!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Tabinda, en tu caso, lo que te sugiero es enviar a la arrendataria un burofax para notificar la no renovación del contrato de temporada. El pequeño arrendador no está obligado a prorrogar el contrato al inquilino por causa del COVID, excepto los grandes tenedores de vivienda que sí tienen esta obligación.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Hola tengo una duda mis padres, ya mayores, con su vivienda habitual en otra localidad, quieren alquilar desde Septiembre hasta Junio en la localidad adonde yo vivo. Nos dicen los arrendadores que no saben que poner como motivo de la temporalidad y que no saben con que documento justificarían la temporalidad. A ver si me puede ayudar. Gracias

  • Izaskun Pérez

    Hola.
    Le agradecería que me resolviese una duda que se me plantea.
    Una persona dice que su intención es la de quedarse 12 meses en tu vivienda porque tiene un contrato de trabajo durante ese tiempo y que después se irá . Tú le haces un contrato de temporada, pero resulta que llegada la fecha límite no se quiere ir porque le han prolongado el contrato. ¿Tiene el arrendador algún modo de demostrar que esto es cierto, que el inquilino accedió a abandonar la vivienda cuando pasasen los 12 meses?
    Un saludo y gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Izaskun, el contrato de alquiler por temporada se termina en la fecha acordada por las partes.
      En el caso que me planteas, si el inquilino ha renovado su contrato de trabajo, esta situación no obliga al arrendador de la vivienda a tener que prorrogar el arrendamiento.
      El arrendador tendrá el contrato de arrendamiento como prueba, para demostrar que el plazo de duración es de 12 meses y no más.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola Tito, a mi se me acaba el contrato de 3 meses, que se prorrogó por otros 3 meses, y ahora el dueño me pide que me vaya del piso, puedo quedarme, cuáles son las consecuencias, porque yo creo que también hay fraude en este contrato

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Isa, entiendo lo que me comentas.. La clave está en saber si tu contrato es para vivienda habitual.
      Si tu vives habitualmente en ese piso y no tienes otra vivienda, podrás exigir la prórroga hasta que se cumpla un máximo de 5 años.
      El propietario no se podrá negar, pues la ley establece un mínimo de duración.
      Te sugiero que envíes el escrito al dueño del piso para comunicar tu voluntad de prorrogar el contrato y permanecer en la vivienda.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Rocío García

    Hola, mi caso es opuesto a los que he leído porque en este caso yo soy la arrendadora. Os cuento: tengo un piso en una zona costera que disfruto personalmente los meses de julio y agosto (soy profesora y me mudo allí los meses de verano) y por primera vez he buscado un inquilino para que ocupara el piso los meses de septiembre a junio, y de esta forma no tener un piso vacío y desocupado. Y así fue como lo especifiqué en el anuncio de alquiler. Por ello, no puse un precio demasiado alto, y claro, me llovieron las demandas. El caso es que estoy a punto de firmar con una persona que me gusta como inquilino y a la que no le importa el período de contrato pactado, pero en la que no se aplica ninguno de los supuestos para un contrato de temporada. Tengo miedo de que llegado el momento pueda negarse a dejar el piso alegando contrato fraudulento, y yo quedarme sin mi residencia de verano. ¿Hay alguna forma de asegurarnos ambas partes? ¿O directamente me busco otro inquilin@ que sí cumpla con los supuestos para un contrato de temporada? Gracias.

  • Mi casera es un poco dura de mente y me costará más de una discusión, de hecho el año pasado se negaba a hacerme nuevo contrato justo cuando me cumplía el anterior (ahora sé que es por el tema de no tener alquilado el piso un año entero)y por eso me lo hizo el 10/08/2019 hasta el 30/06/2020.
    Yo necesito los justificantes de que le ingreso todos los meses el alquiler porque estoy pendiente de una ayuda de la junta de Andalucía (ayudas al alquiler para menores de 35 años) y pensaba que no optaría a ella porque nunca me hace contratos anuales.

    Entonces, (a ver si me he enterado bien), del enlace que tú me has pasado, yo me debo descargar el de “COMUNICAR AL CASERO LA PRÓRROGA OBLIGATORIA DEL CONTRATO (5 AÑOS),creo que sería este porque firmé el último contrato el 10/08/2019 y exigirle mis derechos?
    ¿Se que se negará, por lo tanto qué me recomiendas que haga? Yo puedo seguir en el piso después del 30-06 sabiendo que no me puede echar?

    Muchas gracias por todo, me estás sirviendo de gran ayuda.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Marta, tienes la respuesta en el comentario anterior.
      Un saludo.

  • Muchísimas gracias Tito, no sabes de cuánta ayuda me has servido.

    Mi casera es muy dura de mente y sé que me costará alguna pelea, de hecho, el año pasado después de muchas disputas conseguí un nuevo contrato el día 10/08/2019 (porque me había cumplido como siempre el día 30/06/2019 y como siempre ella quería hacer uno nuevo el día 01/09/2019 al 30/06/2020) que me cumple próximamente. ¨
    Yo necesitaba nuevo contrato porque todos los años al hacer la declaración de la renta ese alquiler me lo puedo deducir y claro, al haberme “caducado” pensaba que ya no me serviría. También necesitaba que todo estuviese legalizado porque había optado a una ayuda de la Junta de Andalucía y tenía que presentar la transferencia mensual del pago del alquiler (aunque de esa ayuda todavía no se sabe nada, e incluso dudo que me la den por el tipo de contrato que yo tengo).

    ¿Este sería el modelo que tengo que descargarme para exigirle a mi casera los derechos?
    COMUNICAR AL CASERO LA PRÓRROGA OBLIGATORIA DEL CONTRATO (5 AÑOS)

    Creo que sería el de 5 años ya que el último contrato lo firmé el 10/08/2019

    Muchas gracias por tu ayuda

    Entonces si ella se niega a hacerme una prórroga o incluso tú me dices que no me hace falta porque mi contrato sigue vigente desde el 10/08/2019 que firmé el último contrato, cómo puedo pedirle que quiero seguir en ese piso?

  • Hola, buenos días,
    Explico un poco mi caso: llevo desde el 01-09-2017 viviendo en el mismo piso pero mi casero siempre me ha hecho contratos de vivienda temporales (de 10 meses o de casi 11 como me ha hecho la última vez), yo he seguido viviendo en ese piso siempre, lo que pasa es que los meses de verano pagaba en mano y no me daba justificante.
    No me iba del piso pese a que me ha ido subiendo el alquiler porque es buen precio y viviendo sola no me podía permitir pagar más.

    Él siempre se negaba a hacerme contratos anuales (ahora sé que era para ocultar que yo vivía ahí siempre y no poder acogerme a los derechos de al vivienda habitual). Por motivos personales me tuve que empadronar en el piso, me caducó el DNI y hasta tengo mi dirección de este piso puesta en el mismo.
    Ahora, el 30-06 me cumple el contrato de este año y quiero acogerme a la prórroga de los 6 meses de alquiler por la situación de excepción del COVID y mi casera me la ha negado.
    ¿Pudiendo demostrar que llevo allí casi 3 años viviendo y que no soy estudiante (tengo trabajo fijo desde hace 4 años) crees que podría exigir la prórroga con los mismos derechos que si fuese contrato de vivienda habitual?
    Un saludo y muchas gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Marta, por tus comentarios, entiendo que se trata de un fraude de contrato, en el cual, tu casera ha querido aparentar un alquiler temporal cuando en realidad es un auténtico arrendamiento de vivienda para uso habitual del inquilino.
      En este caso, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años desde la fecha de la firma del último contrato (el contrato de 11 meses) o 5 años, si dicho contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019.
      Por tanto, no tienes necesidad de solicitar la prórroga extraordinaria por el COVID-19, dado que tu contrato está vigente, independientemente de lo que diga en cuanto a la duración del mismo.
      En el enlace que te envío a continuación, podrás encontrar el modelo para comunicar a tu casera tus derechos en cuanto a la duración del contrato (están los dos modelos, de 3 y 5 años, según te corresponda):
      https://www.modelosycontratos.com/tienda-de-descargas/
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Christiane Adolf

    Hola . Gracias por la informacion que se da aqui y que se entiende perfectamente tambien por alguien “ajeno de leyes”. Muchas gracias por esto.
    Mi pregunta es: Llevo desde junio del 2010 en la casa que alquile. El propietario me hizo siempre contratos de 11 meses, durante todo el tiempo. Pone: DESTINO DEL INMUEBLE ARRENDADO. “El arrendatario declara expresamente que el inmueble objeto del presente contrato no se va a destinar a uso permanente de vivienda, por lo que el presente arrendamiento es un ARRENdAMEINTO POR TEMPORADA de conformidad con lo establecido en la ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendatario hace expresa manifestacion de que lleva a efecto el presente contrato de ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA por la causa siguiente: Motivos laborales y/o personales”. Eso pone. Asi llevamos desde el 2010!! El ultimo contrato temporal lo firmamos el 1/1/2019. Ahora me comenta el propietario por el Whatsapp de que quiere subir el alquiler unos 150,- Euros más. Si estamos de acuerdo, bien, si no, que nos busquemos otra vivienda. Bien, aqui es sitio turistico y no hay viviendas, todas estan destinadas al turismo. Tenemos un hijo de 8 a. ademas.
    Ahora primero: Yo firme esos contratos siempre, pero nunca exprese de que quiero un contrato temporal por causas laborales o temporales. Otra cosa es que en el contrato pone que en el anexo habra un certificado energetico. No se añadio nunca.En el 2013 me dijo el propietario que tiene que venir un tecnico a hacer las mediciones. Nunca vino ninguno. Con lo cual esta casa ni siquiera dispone de certificado energetico.
    Por lo que lei anteriormente, aunque firme que estoy conforme, no es valida la temporalidad, no? Porque no esta probada en ningun momento. El contrato vence este mes. Entonces el casero quiere hacerme otro contrato con el alquiler mas alto. Si lo hace, ese contrato, independientemente lo que pone, seria valido durante 5 años? Eso lo he entendido de lo que habia leido aqui hasta ahora. O sea si lo firmo, aunque me pone temporal, tendria una validez de 5 años, con la renta que el pone. (Que igual consigo un acuerdo respecto a la rente de alquiler). Pero al menos no podria subirmela mas en 5 años o echarme, que creo que lo quiere hacer si no consigue la renta que el quiere.
    Despues de los 5 años hay un año de prorroga si el casero no avisa un mes antes de que quiere terminar el alquiler?
    Muchas preguntas son. Gracias de antemano y un saludo.

    • A

      Hola Christiane, como bien dices, no puede existir causa de temporalidad en un arrendamiento que lleva 9 años como vivienda permanente del inquilino y de su familia.
      Teniendo en cuenta que dicho contrato de alquiler sería fraudulento y contrario a los intereses del inquilino, entiendo que a partir del último contrato firmado (enero 2019) tendrás derecho a permanecer en la vivienda, como mínimo, otros 5 años.
      Además, el propietario no pude incrementar la renta si no se ha establecido en el contrato de alquiler.
      Por tanto, también te puedes negar a esa subida del alquiler.
      Por último, después de los 5 años, hay 3 años de prórroga, al menos que el casero preavise al inquilino con 30 días la no renovación del contrato.
      Tu abogado online.

  • tengo un inquilino con un contrato de qq meses y se me ha pasado la fechande avisarle que se tienia que marhar zq su contrato habia prescristo, pero como le he avisado tarde se entiene que se subroga automaticamente por cuanto tiempo?

  • hola buenas noches,firme un contrato de alquiler el10-07-2014 ahora en mayo del2019 me comunica por escrito por whasaps que me vaya voluntariamente del piso con un mes de antelacion porque lo quiere alquilar para turismo despues me dice que me puede hacer un contrato nuevo subiendo 300e mas de alquiler,yo le dije que el contrato se me acaba el 10-07-2019 y me dice que hace dos años estoy sin contrato y encima sin previo aviso me da la sensacion que me esta estafando,que puedo hacer,espero pronto una respuesta gracias atentamente un saludo.

  • Buenos día tengo una duda. Tengo un contrato de 11 meses que el Caserp puso temporal, pero no solicito la vivienda. Mi contrato termina día 30 de mayo, pero no he encontrado otro piso, pero es mi residencia habitual en la ciudad que llevo viviendo hace 4 anos. Puedo entender que ese contrato se renovará?
    Gracias

  • Hola, Tito
    Me encuentro en una situación contraria. Me voy a vivir a fuera de España por un año y quisiera alquilar mi piso (mi vivienda habitual) por ese tiempo.
    Segun tus comentarios anteriores, si firmo un contrato de temporada por ese tiempo, aunque sean solo 11 meses, a una familia que se traslade a mi piso de forma que no tenga una vivienda habitual distinta a esa, jurisdiccionalmente puede darse a entender que es un contrato de vivienda y no de temporada y podria no recuperar el piso en 5 años.
    Nuestra intención es volver al finalizar ese año en el extrangero y volver a utilitzar mi piso como vivienda habitual.

    ¿Puedes aconsejarme alguna opción que me de cobertura como propietario de que podré recuperar la vivienda cuando vuelva?

    Gracias de antemano

    • A

      Hola Joan, lo que comentas es correcto. Si a día de hoy celebras un contrato de alquiler de vivienda habitual, el inquilino tendría derecho a permanecer en el piso hasta un máximo de 5 años.
      Aunque en dicho contrato se establezca una duración de 1 año, el inquilino puede forzar la prórroga obligatoria hasta los 5 años, y el propietario no puede oponerse. Esto por un lado.
      Ahora bien, si vuelves del extranjero a España y tienes necesidad de vivienda, la ley contempla que el casero pueda recuperar el piso siempre que lo notifique al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar.
      Esta posibilidad del propietario de recuperar la vivienda por necesidad se aplica a partir del primer año de contrato. No puedes recuperar el piso antes de que transcurra el primer año de contrato, y además esta potestad debe acordarse expresamente en el contrato de alquiler.
      Si tienes dudas con la redacción del contrato de alquiler de vivienda, podrás descargarte mi modelo actualizado con las reformas del 2019:
      https://www.modelosycontratos.com/2015/04/modelo-de-contrato-de-alquiler-de-vivienda-nuevo/
      Para cualquier otra duda, envíame tu comentario siguiendo el hilo de esta conversación.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes,

    Soy de Canarias y firmé un contrato temporal por motivos de estudios en Barcelona para estar desde el 1/10/17 hasta el 30/06/18. Llegada la fecha de finalización del contrato y debido a que encontré trabajo y el siguiente curso iba a continuar estudiando en Bcn, prorrogamos el contrato desde el día 30/06/18 hasta el 30/06/19. Actualmente vivo en Barcelona y hago toda mi vida aquí, aunque sigo estando empadronada en Canarias.

    Mi duda es, ¿puede considerarse como un contrato de vivienda habitual?

    • A

      Hola Carla, si la causa del contrato ha cambiado, es decir, ha dejado de ser temporal para pasar a ser de vivienda habitual, entonces, desde mi punto de vista, se consideraría un contrato de alquiler de vivienda para uso habitual del inquilino, al no existir ya justificación de temporalidad.
      La razón no radica tanto en la localidad de empadronamiento sino en el uso que tenga la vivienda por parte del inquilino. Si el piso lo utilizas como tu hogar permanente, tu domicilio habitual, con independencia del plazo de duración, la temporalidad deja de existir.
      Nos vemos online.

  • vicente giner

    Hola te comento. Alquile una vivienda a través de una inmobiliaria por dos años. Ponia alquiler temporal paro yo no sabia que era. Le dije al de la inmobiliaria si luego se renovaba y me dijo que sí. Estoy separado y trabajo en otra ciudad pero al tener a mis padres minusvalidos y enfermos paso más de la mitad del año en esa vivienda. Estoy empadronado ahí,ante hacienda figura como mi vivienda habitual y mi padre pasa noches conmigo.Quiero renovar por tres años u me dicen que no puedo.Los precios han subido y saben que pueden sacar más por esa casa. En el contrato solo pone que será para uso de vivienda,nada de trabajo.
    Si no me voy me pueden denunciar?Cuanto tardará el juicio?Gracias

  • Hola. Te cuento mi caso. Se vendió el piso donde vivíamos mi pareja y yo. Buscábamos sin parar un lugar para vivir y nos vimos forzados a firmar un contrato de temporada por once meses en el mismo bloque, con otro propietario. El contrato pone “motivos de trabajo” pero es nuestra vivienda habitual (nos vimos forzados a poner el domicilio de los padres de mi pareja como si fuera nuestra casa aunque seguimos empadronados en el mismo bloque donde vivimos actualmente). Nos prometió el propietario que era para conocernos y luego haríamos un contrato de larga duración. Ahora faltan dos meses para terminar y me comunica que debo entregar las llaves el último día, justo cuatro días después de que mi pareja va dar a luz, porque va a ofrecerlo más caro por otros once meses a terceros.

    • A

      Hola Juan, se trata de un fraude en toda regla, para evitar la prórroga del contrato de alquiler de vivienda en favor del inquilino.
      En este caso, si quisieras podrías permanecer en el piso alegando que se trata de tu vivienda habitual y que, de acuerdo con la ley, tienes derecho a una duración de 3 años.
      Si el propietario quiere echarte tendrá que iniciar un proceso de desahucio, que no prosperaría si el juez entiende que existe una simulación de contrato de temporada para ocultar realmente un contrato de alquiler de vivienda habitual.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes:
    Te comento mi situación. Alquiler de habitación de septiembre a junio, se lo hacen a unos compañeros de trabajo de nacionalidad inglesa que ni idea de lo que firmaban a pesar de llevar aquí ni se sabe. El caso, que van a hacer la declaración de la renta y al pedirme ayuda veo que ni siquiera aparece la referencia catastral. Llamo a la inmobiliaria y se me pone el tío como un energúmeno, diciendo que como hagan la renta, rescinde el contrato porque ellos firmaron que eran estudiantes y era una vivienda temporal en no sé qué cláusula. Total, me leo el contrato completo y es que adolece de todo tipo de ilegalidades:
    1. El título es CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin especificar si se refiere a habitación, a vivienda habitual, a local, etc.
    2. No se incluye ninguna descripción de la vivienda, ni metros, ni número de habitaciones, ni nada en absoluto. Tampoco se describe la habitación que en concreto se va a alquilar, ni si el piso en concreto consta inscrito en el Registro de la Propiedad ni la referencia catastral.
    3. No se indica la forma de pago, lo cual debe incluirse en un contrato de arrendamiento sea de la clase que sea, se rija por la LAU o por el CC.
    4. No indica la legislación a la que queda sometida el contrato. En este caso, en el caso de que fuera un contrato de arrendamiento de habitación por temporada, se aplicaría la normativa recogida en el CC, y no en ninguna Ley de Habitaciones como me intentaron vender (yo permanecí en silencio esperando a ver todo lo que argumentaba).
    5. No se facilitó en ningún momento copia en el idioma hablado por los inquilinos, a pesar de prestar servicios como supuesta agencia de alquiler especializada en ERASMUS.
    6. En el contrato tampoco se incluye ninguna mención al Certificado de Eficiencia Energética, obligatorio desde 2013.
    7. La cláusula doce, en la que se establece que se declaran como estudiantes y que esa no es su vivienda habitual, con la evidente intención de evitar someterse a la LAU. Para que un arrendamiento pueda ser considerado de temporada,supuestamente debe haber una causa que justifique esa temporalidad y la existencia de un domicilio permanente del arrendatario distinto a la vivienda que se arrienda. Para justificar esto, no es suficiente la cláusula doce que tanto se ha empeñado en mencionar, sino que hay que presentar o un contrato de trabajo, o un documento que acredite un traslado temporal, o una matrícula en algún centro educativo durante los meses para los que se realiza el contrato o algo así ¿no?. Los inquilinos de este apartamento tienen una antigüedad de más de dos años y un contrato fijo en una academia de inglés situada en Riazor. Llevan viviendo de forma continua e ininterrumpida en Coruña desde 2016.
    8. La cláusula ocho dice que el propietario, previo aviso, puede ir cuando quiera. Vamos, atentando también contra el art. 18.2

    Total que yo me he quedado muerta, pero no sé qué hacer para ayudarles, porque bueno de leyes algo entiendo porque soy estudiante de Derecho pero tampoco tengo un conocimiento profesional ni mucho menos. ¿Qué podemos hacer?

    Muchas gracias
    Un saludo

    • A

      Hola Rebeca, un placer saludarte, y recordar mi época de estudiante de la Facultad de La Coruña.

      Tu situación, o la de tus amigos, es exactamente la misma que intento explicar en este post. Un fraude de ley con la intención -del arrendador- de simular un contrato de temporada cuando en la realidad esconde un auténtico contrato de alquiler de vivienda habitual.

      El motivo no es otro del que tu ya conoces y que muy bien has explicado en tu comentario.

      Ahora bien, lo que yo haría, sería interpretar el contrato conforme a la LAU, aplicando todos los derechos que la ley recoge en favor de los inquilinos y las obligaciones correspondientes para el arrendador.

      Habría que ver también cuáles son las intenciones de los arrendatarios, y si su voluntad es permanecer más tiempo en la vivienda. Si ellos llevan más de dos años de contrato, deben tener en cuenta que una vez que se cumpla el tercer año el casero puede poner fin al arriendo (los tres años empezarían a contar desde el último contrato que hayan firmando, si es que han celebrado más de uno).

      En cuanto al título del contrato, es irrelevante. El tipo de contrato lo determinará el propio contenido.

      Tampoco sería ilegal no indicar la forma de pago, ya que la propia ley establece que Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes.

      En contra, si el contrato de arrendamiento se realiza por escrito, la LAU si que exige la identificación de la finca arrendada.

      Si tenemos en cuenta que el contrato de arrendamiento se rige por la LAU, el régimen aplicable será el de su artículo 4, y no existe ninguna “ley de habitaciones” más allá de lo dispuesto en el Código Civil para este tipo de arrendamiento.

      Respecto a la cláusula 12, efectivamente, para poder considerar un alquiler de temporada, debe haber una justificación de temporalidad y la existencia de un domicilio permanente del arrendatario distinto a la vivienda que se arrienda, y en este sentido, por lo que comentas, y con independencia a la declaración de estudiantes, el arrendador tendría muy difícil acreditar dicha temporalidad.

      La cláusula 8 es ilegal.

      En mi opinión, lo que deberían hacer los inquilinos es regirse por la LAU y oponerse a las exigencias del arrendador que sean contrarias o perjudiquen los derechos del arrendatario, ya que estas cláusulas serán nulas y se tendrán por no puestas.

      Sigue estudiando Derecho con ilusión.

      Nos vemos online.

  • Nicolas Alberto

    Tengo un problema con mi Arrendador porque el 29 de junio de 2018 se va a cumplir 5 años que vivo en su apartamento y durante todo ese tiempo desde el 29 de junio del 2013 he cumplido estrictamente el pago mensual de todo y con todas las condiciones del contrato (alquiler, luz, agua y comunidad) en un precio único mensual y por adelantado cada 5 de mes.

    El 1º de mayo del 2015 el Arrendador me manifiesta que por exigencias legales debe hacer un nuevo contrato que no acarrearía ningún problema y que todo seguiría igual.

    Ahora me envía un Burofax diciéndome que el 31 de diciembre de 2017 se vence mi contrato cuando en realidad se debería vencer el 29 de junio de 2018

    Le pido por mail me envie una copia y me encuentro con las Estipulaciones cambiadas (subida de alquiler+comunidad+luz+agua antes estaba todas incluidas en monto mensual total) y con vencimiento 31 de diciembre de 2016
    Lo firme sin mirar porque me dijo que todo seguía igual al contrato principal del 29 de junio del 2013.

    Entiendo que el documento está sujeto a la prorroga forzosa con todas sus estipulaciones porque sino estariamos hablando de una renovación o sea de un nuevo contrato.

    Pregunto: Esto no es un Fraude? como me puedo defender. Soy jubilado. Les pido Vuestra colaboración y ayuda. Muchas Gracias mi

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Nicolás, por lo que entiendo, lo que se ha hecho fue un nuevo contrato. En consecuencia, tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan 3 años, desde la fecha de celebración del segundo contrato, Por ejemplo, si este contrato se firmó el 1 de mayo de 2015, podrías quedarte en el apartamento hasta el 1 de mayo de 2018.
      El fraude de ley se produciría si el contrato de alquiler fuese por temporada, cuando en realidad es para vivienda permanente del inquilino.
      En mi opinión, no tienes que hacer nada, mas que disfrutar del alquiler hasta la terminación del mismo.
      Nos vemos online.

  • Hola muy buenas. Mi situación es la siguiente y me gustaría saber hasta que punto me ampara la ley. Llevo viviendo más de 1 año en una vivienda en alquiler en el que firme un contrato de temporada ya que es la práctica habitual donde vivo y es prácticamente imposible encontrar un alquiler de vivienda habitual. He firmado un contrato de 1 año, posteriormente de 6 meses y ahora me han “obligado” a firmar uno de 2 meses porque quieren echarme y subir el precio de alquiler del piso. Además del tiempo que llevamos en la vivienda estamos mi mujer y yo empadronados desde el principio en la localidad, nos hemos casado en el juzgado de paz de la misma y nuestra hija está inscrita también en él. ¿Podríamos denumciar a la propiedad al ser nuestra vivienda habitual cláramente (no disponemos de ninguna otra) para forzarles a negociar, por contrato ilegal? Las llaves de nuestra casa son tarjetas y la luz y el agua la pagamos nosotros pero no esta a nuestro nombre. ¿Puede esta gente impunemente anular nuestras tarjetas y la luz y el agua? Ni que decir tiene que nos queremos quedar y seguir pagando el alquiler aunque no nos lo acepten ingresándolo si fuese necesario en una cuenta judicial. Muchad gracias y saludos.

    • Tito Petrizzo

      Hola Froilan, entiendo que sería suficiente con oponerse al desahucio, por tratarse de vivienda habitual y no de un contrato temporal. Claramente se trata de un contrato de arrendamiento de uso de vivienda, por lo que, en mi opinión, no deberías hacer nada, y si te dicen que te resuelven el contrato no desalojes, y que sea el casero que vaya al juzgado a denunciarte. Las cosas son lo que son y no lo que ponen los documentos. Suerte, nos vemos online.

  • A
    Tito Petrizzo, abogado online

    Hola Julio, lo que yo haría, sería enviar un burofax a la propietaria notificando tu voluntad de permanecer en la vivienda, al entender que tu contrato no tiene causa de temporalidad (aunque lo ponga en el contrato) y que, por tanto, rigen las normas de la LAU sobre el plazo de duración.
    Un saludo.

  • Pero en el contrato pone que es temporal. ¿Tengo alguna opción o directamente ir a juicio?

  • A
    Tito Petrizzo, abogado online

    Hola Julio, leída tu último comentario, entiendo que tu contrato no es temporal por motivos de trabajo, sino que se trata de un auténtico contrato de vivienda habitual. El hecho de mudarte a un domicilio cercano a donde reside tu hija, hace que, en mi opinión, éste no sea un contrato de alquiler por temporada.
    Un saludo.

  • Julio alberto

    En el contrato indica temporal por causas laborales. La cuestión. Es que yo a ella le expliqué que hago teletrabajo , cosa que sigo haciendo en la actualidad y que el motivo real de alquilar es por que mi ex se mudó a esta zona con mi hija y yo pretendo estar cerca de ella. En el audio le expongo que yo no quiero algo temporal sino de larga temporada y ella contesta que no hay problema. Que si a mi me sigue interesando me renueva sin problema. Cosa que no hace y con la que yo contaba.

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