Cómo Reclamar Rentas de Alquiler: El Procedimiento Monitorio (Parte 3)

Cómo Reclamar Rentas de Alquiler: El Procedimiento Monitorio (Parte 3)
Demanda al inquilino moroso...

Cuando el inquilino deja de pagar la renta, el casero puede acudir a la justicia -no necesita abogado- para exigir al moroso el pago de la deuda del alquiler, a través de lo que se conoce como procedimiento monitorio.

Hola lector. Hoy en «Modelos y Contratos» seguimos hablando del proceso monitorio para reclamar impagados.

En esta tercera parte, nos referiremos al impago de las rentas de alquiler, atendiendo a la posibilidad que ofrece la ley, al arrendador, para acudir a la justicia y exigir al demandado (inquilino) el pago de los recibos pendientes, junto con las cantidades debidas asimiladas al contrato de alquiler de vivienda: luz, agua, teléfono, etc.

Así pues, si todos los intentos amistosos o los requerimientos por burofax no han servido para cobrar la deuda, el casero puede acudir al Juzgado y exigir el pago de la renta por vía judicial.

 

El procedimiento monitorio para demandar al inquilino por impagos (rentas, recibos, facturas…).

Anteriormente, en este blog, ya hemos visto qué es el procedimiento monitorio y cuáles son sus requisitos (PARTE 1).

Por otra parte, vimos también, como se desarrolla el proceso monitorio y cómo llevar a juicio al moroso (PARTE 2), cuando existe una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

En aquellos capítulos, decíamos que cualquier persona -particular, empresa, autónomo-, podía presentar una demanda «petición inicial» en el juzgado para reclamar deudas.

Además, señalábamos que una de las cosas más importantes para que se admita la demanda de juicio monitorio, es tener pruebas por escrito de la deuda que se reclama: facturas, recibos, albaranes, contratos, documentos firmados por el deudor, etc., etc.

De lo contrario, si el demandante (acreedor) no posee documentación que pruebe la existencia de la deuda, la demanda no será admitida por el Juez.

 

¿Puede el casero acudir al proceso monitorio para reclamar rentas?

En los casos de impagos de rentas, la ley también permite al propietario o arrendador de una vivienda, local de negocio, comercio, etc., instar un juicio monitorio para exigir al inquilino el pago de la deuda.

Esta posibilidad para los arrendadores de toda España se introduce con la reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, en 2009, quedando redactado el artículo 818.3 de la LEC de la siguiente manera:

En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.

Como se puede apreciar en el nuevo precepto de la ley, se permite acudir al proceso monitorio para reclamar rentas de alquiler, de aquellas que se originen en fincas urbanas.

Se descarta del ámbito del procedimiento monitorio las reclamaciones de rentas que se adeuden sobre fincas rústicas, solares, o sobre otro suelo que no sea de clasificación urbana.

El casero puede acudir a la justicia, mediante procedimiento monitorio, para exigir al inquilino moroso el pago de las rentas de alquiler.

 

Acudir a la justicia para reclamar rentas y recibos de luz, agua, comunidad, teléfono…

Estrechamente ligado a los impagos de rentas, tenemos además las deudas por cantidades asimiladas al contrato de arrendamiento. 

En este sentido, el arrendador puede acudir al procedimiento monitorio para reclamar, no sólo rentas, sino también otras deudas derivadas del contrato de arrendamiento, como por ejemplo, recibos de luz, facturas de agua o teléfono, cuotas impagadas de la comunidad de propietarios, impuestos, IBI, entre otros.

Con independencia de la fecha en que se haya celebrado el contrato de arrendamiento, antes o después del 6 de junio de 2013 -reforma de la LAU-, el casero podrá recurrir a la justicia para demandar al inquilino por impago de rentas y/u otras cantidades.

Tampoco se distingue entre contratos de alquiler de vivienda (pisos o casas destinados a la residencia habitual del inquilino) o contratos de arrendamiento distinto del de vivienda (comercios o locales de negocio, alquiler de temporada, etc.).

Conviene recordar que, en este caso, el procedimiento monitorio sirve exclusivamente para reclamar rentas o cantidades asimiladas al contrato de arrendamiento (luz, agua, etc.), y no puede ser utilizado como proceso de desahucio para desalojar al inquilino moroso.

 

El desarrollo del proceso monitorio para reclamación de rentas.

Al igual que en los casos analizados en los capítulos anteriores, si las rentas adeudadas, o los gastos que el inquilino moroso ha dejado a deber, o la suma de ambas, no supera la cantidad de dos mil euros, el propietario podrá acudir al procedimiento monitorio para exigir judicialmente al arrendatario el recobro, sin abogado ni procurador.

Una vez se inicia el proceso, con la presentación de la «petición inicial» o demanda de procedimiento monitorio para reclamar rentas, puede ocurrir que el inquilino pague y regularice la deuda; que se oponga a la demanda; o que el demandado no comparezca.

 

El inquilino paga las rentas.

Si el inquilino paga las cantidades adeudadas, en el plazo de 20 días concedido por el Juzgado, se termina el procedimiento monitorio y problema resuelto.

En cuanto a los gastos del procedimiento monitorio, si el deudor paga dentro del plazo de veinte días, no habrá condena en costas.

Rápido y sencillo.

Esta es una de las grandes ventajas del procedimiento monitorio.

 

La oposición del inquilino a la demanda.

En cambio, si el inquilino se opone a la «petición inicial», el procedimiento monitorio se archivará y las partes discutirán la controversia en un juicio verbal, sea cual sea la cuantía de la deuda reclamada.

Si la cuantía -la cantidad reclamada por el casero- no supera los 2.000€, las partes acudirán a un juicio verbal, sin necesidad de presentar abogado ni procurador.

Sin embargo, cuando dicha cuantía es superior a los dos mil euros, en el juicio verbal, sí será obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

En el juicio verbal si habrá costas.

 

Cuando el inquilino no comparece ante el Juzgado.

Por último, si el inquilino ni paga ni se opone en el plazo de 20 días concedido por el Juzgado, se dicta una resolución judicial «título ejecutivo» con el cual el casero puede embargar bienes del inquilino.

¿Buscas un formato de carta, escrito o Burofax para reclamar rentas?

?Encuéntralo en la página de descargas de modelos de contratos.

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17 comentarios

  • Hola, tengo una finca rústica con casa de madera. Que quiero alquilar. Estoy buscando una compañía para que cubra el impago de alquiler, pero no encuentro ninguna. Me puede indicar si se aseguran éste tipo de bienes? Muchas gracias. Un saludo

  • Hola, me gustaría saber si puedo actuar de la manera que aquí voy se comenta, comentó mi caso, tras no pagarme el alquiler el inquilino ha firmado la rescisión de contrato de alquiler, y ha dejado por pagar un mes de renta y una factura del suministro de luz, puedo reclamar esas deudas, como lo haría? Gracias de antemano

  • hola Tino. Mi caso, contrato alquiler local de negocio a una S.L., sentencia firme me da la razón, empresa sin vienes ni capital. Como hacer para cobrracxarle al administrador de la S.L. Gracias por adelantado.

  • Buenos días
    ¿Que gestiones tendría que realizar si el inquilino ya se ha marchado del piso tras la rescisión del contrato, pero no ha pagado la correspondiente renta del alquiler y de la factura de la luz del mes de abril?. Además dicho inquilino ha estado dejando el piso para que un amigo suyo estuviera viviendo en él sin nuestro consentimiento y con total desconocimiento por nuestra parte. Desconozco las gestiones que hay que llevar a cabo y me serían de gran ayuda si usted me las proporcionase.
    Muchas gracias de antemano

    • A

      Hola Jorge, lo primero que deberás hacer es enviar un escrito al inquilino exigiendo el pago de la renta de alquiler y la factura de luz impagada. Te recomiendo que la comunicación sea enviada por Burofax, para que quede constancia de tu reclamación.
      Con esta notificación, se advierte al inquilino que en caso de mantener la deuda de alquiler, se tomarán las acciones legales que correspondan contra él.
      Si tienes dudas con el escrito, te dejo este enlace para descargar el modelo:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-inquilino-impago-alquiler/
      El procedimiento monitorio para reclamar rentas de alquiler es el siguiente paso, para exigir el impago por vía judicial.
      Nos vemos online.

  • Después de presentar un monitorio por un importe de 936€, el juzgado me informa que el demandado ni ha pagado ni se ha opuesto. Ahora tengo que presentar demanda de ejecución, pero no se como se hace eso, si tiene algún modelo oficial que haya que presentar. Tampoco tengo conocimiento de propiedades, cuentas bancarias, u otros del demandado. Sé que es autónomo y trabaja en el negocio familiar, del cual tengo dirección. No tengo nada mas. ¿Como procedo?

    • A

      Hola Ana, la demanda de despacho de ejecución de una sentencia judicial tampoco requiere la intervención de abogado y procurador.
      Para conocer los bienes y propiedades del demandado, se debe solicitar al juzgado que libre despachos a la oficina de Renta y Patrimonio del ayuntamiento donde proceda, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, etc.
      Además, de solicitar la cantidad principal, los intereses y costas al demandado.
      Te recomiendo la lectura de mi libro «Combate al Moroso», donde explico paso a paso el procedimiento monitorio y en el libro encontrarás el modelo de demanda de despacho de ejecución:
      https://www.modelosycontratos.com/combate-al-moroso/
      Nos vemos online

  • Cuando hay un contrato privado, no declarado a hacienda y hay deuda de no pagar alquiler que se puede hacer. De todo esto el dueño y su familia teniendo las llaves de la vivienda entraban cuando les ha dado las ganas

    • A

      Hola Hana, con independencia de si dueño declara o no el alquiler, entiendo que las deudas por impago de rentas se pueden reclamar. Otra cosa distinta es la entrada del propietario a la vivienda sin autorización del inquilino. Esto es ilegal. La vivienda alquilada es el hogar del inquilino, su domicilio, y el propietario podría incurrir en un delito de allanamiento de morada si accede a la vivienda sin el consentimiento del inquilino.
      Nos vemos online.

      • jose manuel

        Hola, soy Jose, llevo 11 años de alquiler en la misma casa en alcala de guadaira.la ultima prorroga de contrato cumple el 31-09-2108, tengo varios recibos de atraso, aunque no dejo de pagar todos los dias 10 de cada mes. Mi casero me comunica que la nueva prorroga esta supeditada a la posible rebaja de dichos atrasos,con un documento de compromiso por mi parte,de rebajarla en x meses,cosa que no puedo asegurar, por razones laborales.espero llegar a un acuerdo. Que me puede decir? por favor. Gracias, un saludo. 13-junio-2018.

  • María Zumaquero

    Gracias por su respuesta. Aclarado.

  • María Zumaquero

    Muchas gracias por estos artículos. Aclaran mucho este tipo de procesos y explicado de forma muy clara.
    He tratado de encontrar entre sus publicaciones respuesta a la pregunta de cuántas veces se puede acudir a un monitorio por impago de rentas de alquiler. Si el inquilino no paga, se inicia un monitorio, no se opone y paga; pero sigue en el piso y vuelve a impagar recibos, ¿se puede volver a poner otro monitorio por impago y otra vez empieza el procedimiento monitorio? Gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola María, puedes acudir al procedimiento monitorio en reclamación de rentas las veces que lo necesites. No hay límite, siempre que las deudas sean distintas. Es decir, que se correspondan a mensualidades distintas.
      Nos vemos online.

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