El Procedimiento Monitorio para Reclamar Deudas al Moroso (Parte 1)

El Procedimiento Monitorio para Reclamar Deudas al Moroso (Parte 1)
Demandar al deudor vía judicial.

Exigir judicialmente el cobro de una deuda mediante el procedimiento monitorio es posible. Una herramienta muy útil al alcance de cualquier acreedor, para el recobro de impagados, dinero y rentas de alquiler, sin abogados, hasta 2000€.    

Si te deben dinero y las vías amistosas no han servido para cobrar la deuda, ha llegado el momento de acudir a la vía judicial. 

Hola lector. Hoy en «Modelos y Contratos», hablaremos del proceso monitorio -capítulo 1-, para demandar judicialmente al moroso en caso de impagados.

¡Acreedor! ¿eres empresario? ¿autónomo? ¿profesional? ¿propietario de un piso en alquiler? ¿un particular? Si tienes una deuda que reclamar, sigue leyendo este post.

En este artículo nos centraremos exclusivamente en las reclamaciones cuya deuda no supere los dos mil euros.

 

Para llevar al moroso ante el Juez, no te hace falta un abogado.

Cuando las reclamaciones amistosas o extrajudiciales no han servido para cobrar una deuda, el acreedor tiene frente a él la posibilidad de acudir al Juzgado y exigir judicialmente al deudor que pague.

En España, la ley permite que todas las personas y empresas puedan recurrir a la justicia para reclamar impagados, sin necesidad de tener que contratar a un abogado, cuando el importe de lo reclamado no supere los dos mil euros.

Desde la presentación de la demanda en el Juzgado, hasta el embargo de los bienes del deudor (si el conflicto no se resuelve antes), en ninguna fase del procedimiento hace falta tener un abogado ni contar con un procurador, siempre que la cantidad reclamada no supere los 2.000 euros.

Veamos en qué consiste el proceso monitorio.

 

El procedimiento monitorio para reclamar deudas hasta dos mil euros.

El proceso monitorio es un sencillo procedimiento para exigir judicialmente el cobro de deudas pendientes de pago.

Se trata de un procedimiento judicial muy útil, para que empresas, autónomos, comunidades de propietarios, profesionales y particulares, puedan exigir el cobro de los impagados.

Una de las ventajas del procedimiento monitorio, es que no se exige la presencia de abogado ni procurador para presentar la demanda, sea cual sea la cantidad reclamada.

Como veremos en el siguiente capítulo, si el demandado (deudor) se opone al proceso monitorio y la cantidad exigida supera los dos mil euros, el acreedor estará obligado a contratar los servicios de abogado y procurador.

Sin embargo, cuando el importe de la reclamación no exceda los dos mil euros, el acreedor podrá valerse por si mismo durante todo el proceso, siendo ésta su principal ventaja.

 

No se necesita abogado.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 31.2.1º, al hablar de la intervención del letrado, establece que no será obligatoria la presencia de abogado en:

Los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y la petición inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.

 

No hace falta procurador.

Por su parte, el artículo 23.2.1º de la LEC establece que las partes podrán comparecer por sí mismos, sin necesidad de procurador:

En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

 

Como vemos, el acreedor puede dirigirse al juzgado y presentar, él mismo, una demanda, la cual se conoce como “petición inicial de procedimiento monitorio”.

De inicio a fin, el demandante podrá valerse por si mismo, sin recurrir a los servicios de un abogado, siempre y cuando la cantidad exigida no supere los dos mil euros.

Si la deuda no supera dicha cantidad, en ninguna fase del procedimiento hará falta abogado, ni tampoco en el procedimiento de ejecución.

Puede suceder que, al despachar ejecución, entre el capital y los intereses, se superen los dos mil euros. En ese caso, habría que estar asistido de un abogado para poder despachar la ejecución.

 

¿Quién puede acudir a un procedimiento monitorio?

Cualquier persona, sea física o jurídica, puede presentar la demanda -petición inicial- en el juzgado:

El fontanero que realiza una reparación, pero, sin embargo, su cliente no paga.

La empresa que vende productos, pero el comprador no abona la factura correspondiente.

O aquel particular que realizó un préstamo a un amigo, pero éste no devuelve el dinero en el plazo pactado.

Lo más importante en este proceso monitorio es que el acreedor tenga un documento que acredite la existencia de la deuda que reclama, ya que, de no poseer papeles, la demanda no será admitida -lo veremos más abajo-.

 

El plazo para reclamar una deuda.

El plazo general de prescripción de una obligación personal -por ejemplo una deuda de dinero entre particulares- hasta el mes de octubre de 2015 era de 15 años, cuando fue modificado el artículo 1964 del Código Civil, y desde 7 de octubre de 2015 el plazo es de 5 años.

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

 

Ejemplos de prescripción de deudas:

Si un particular, en enero de 2015, prestó 1.000 euros a un familiar, tendrá 15 años de plazo para reclamar la deuda, a contar desde el momento en que sea exigible.

Si el préstamo se realizó el 20 de diciembre de 2015, el plazo para reclamar la deuda ya sería de 5 años -y no de 15-.

Siguiendo el ejemplo del fontanero, la deuda sería exigible desde el momento de haberse prestado el servicio.

La empresa, desde el momento en que se realizó la venta.

El particular que presta dinero, si se establece un plazo de devolución en el contrato de préstamo, la deuda sería exigible a partir del cumplimiento de ese plazo. Si no se pacto plazo, la deuda es exigible a partir del momento de la entrega.

Una notificación fehaciente o la redacción de un burofax interrumpe la prescripción, reiniciándose el cómputo.

Desde el momento de la presentación de la demanda, la deuda devenga el interés legal del dinero, a no ser que exista un pacto con un interés determinado en el contrato.

 

Requisitos del proceso monitorio.

La ley establece que cualquier persona podrá acudir al procedimiento monitorio para exigir el pago de una deuda de dinero de cualquier importe siempre que ésta sea líquida, determinada, vencida y exigible.

Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible (…)

 

Veamos pues el significado de cada uno de estos requisitos:

Que la deuda sea dineraria significa que el acreedor lo que exige del moroso es el pago de dinero en sentido estricto –euros u otra moneda extranjera de curso legal-.

la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero y por tanto, que esté determinada por el demandante.

Cuando se habla de deuda vencida, la ley se refiere a que el plazo de pago ha transcurrido y el deudor no ha regularizado esa situación.

Por lo tanto, si la que se exige ha vencido, no cabría presentar una demanda por una deuda futura que todavía no ha vencido.

Finalmente, la deuda es exigible cuando no depende de ninguna contraprestación ni está sujeta a condición alguna. El moroso lo es sin más, y el deudor está en su pleno derecho de reclamar la cantidad.

 

Documentos que se deben tener a mano.

Otro de los requisitos ineludibles para iniciar una demanda por los causes del juicio monitorio, es que el demandante acredite la deuda mediante documentos.

El acreedor no podrá acudir a este procedimiento si no es capaz de demostrar la deuda mediante algún documento escrito.

Tampoco será posible demandar al deudor mediante este procedimiento si la deuda se originó en el marco de un contrato verbal.

El acreedor deberá acreditar la deuda ante el juez, de alguna de las siguientes formas:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el
    soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello,
    impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la
    persona deudora.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas,
    telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados
    entre la persona acreedora y la deudora, sean de los que habitualmente
    documentan los créditos y deudas dinerarias en relaciones de la clase que
    aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
  3. Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior
    duradera y se aporten junto al documento en que conste la deuda.

Por lo tanto, cualquier documento que pueda demostrar la deuda que se exige sería válido para que el juez admita la demanda.

 

¿Dónde se presenta la demanda de juicio monitorio?

El acreedor deberá dirigirse al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, para presentar la demanda de proceso monitorio -o petición inicial-.

Si el demandante desconoce la dirección del deudor, podría acudir al Juzgado del lugar donde el deudor pudiera ser hallado.

Es muy importante identificar bien cuál es el Juzgado donde debe de presentar dicha demanda.

Una forma de conocer cuál es el Juzgado correspondiente al domicilio del demandado, es utilizando los servicios de localización -demarcación- en la página web de los Procuradores de España.

Artículo 813 de la LEC, sobre la competencia:

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal (…)

 

La excepción a la regla: La Comunidad de propietarios.

Únicamente, en aquellos casos donde el acreedor es una comunidad de propietarios de inmuebles urbanos, el acreedor podrá interponer la demanda en el Juzgado donde se halle el edificio de la comunidad o en la localidad donde vive el deudor.

Un ejemplo: aquel vecino que tiene su apartamento de vacaciones en Tenerife, y su lugar de residencia en La Coruña. La Comunidad de propietarios en Tenerife podría demandarlo en aquella isla, o en su domicilio de La Coruña, a elección de ésta.

En los próximos capítulos seguiremos explicando el funcionamiento del proceso monitorio y las posibles reacciones del deudor ante la notificación de la demanda:

«Juicio al moroso, proceso monitorio (parte 2)»

«Reclamar judicialmente rentas de alquiler (parte 3)»

 

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40 comentarios

  • RICARDO ALONSO PUENTE

    BUENAS TARDES TITO. EN NOVIEMBRE DD 2021 COMPRE 250 PARTICUPACIONES POR VALOR DE 1000 EUROS Y AL VENCIMIENTO LA EMPRESA SE NIEGA TACITAMENTE A DEVOLVERME DICHO IMPORTE COMO CONVENIMOS POR ESCRITO. QUE PASOS DEBO SEGUIR PRA QUE ME DEVUELVAN LOS 1000 EUROS. MUCHAS GRACIAS TITO

  • Buenos días Tito:

    En mi caso, mi consulta es la siguiente:

    Firmé como cliente un contrato de servicios con una empresa de limpieza. Meses después solicité el fin del contrato por mi descontento. En las clausulas del contrato que firmé consta que para finalizar el contrato, el cliente puede hacerlo en cualquier momento preavisando con siete días de antelación. Solicité a la empresa mi baja el día 15 y pedí que desde ese mismo día no me prestaran mas servicios. Yo entiendo que la empresa solo tenia el derecho a cobrarme la mitad del mes, mas los siete días siguientes a mi solicitud de baja. Sin embargo me cobró el mes completo. Solicité a través de la OMIC a la empresa que me devolviera la cantidad cobrada indebidamente (140 Euros), pero se negó a ello alegando que esta en su derecho de cobrar el mes completo. La OMIC me respondió que la empresa también se negó a someterse a arbitraje. La OMIC me recomienda que presente demanda sin abogado ni procurador si lo deseo. ¿Procede en este caso presentar proceso monitorio por mi parte para reclamar a la empresa que me devuelva lo cobrado indebidamente? ¿Se requiere juicio presencial o con los documentos aportados como prueba es suficiente? ¿Se trataría en este caso de un proceso monitorio civil?

  • Antonio Trujillo García

    Buenas tardes Tito, tengo un préstamo que he dado y mis únicas pruebas son chats de WhatsApp y los extractos realizados, el deudor dice claramente que me debe la cantidad y que me la devolverá pero en ningún momento lo ha hecho. Son 2000€. ¿Qué puedo hacer y si es suficiente? Además tengo que acudir a juicio… El está en Madrid y yo en Las Palmas de G.C.

  • Hola Tito, un contratista me comunicó por mensaje Whatsapp que renunciaba a iniciar la obra de reforma en mi vivienda que teníamos contratada con el. Tengo un contrato firmado con él en el que se indica claramente que la ruptura del contrato por cualquiera de las partes supondría el pago del 10% en concepto de daños y perjuicios. ¿Este caso se podría tramitar como proceso monitorio ? el importe de la deuda es de 1481€
    Gracias de antemano, un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Luís, en mi opinión si que podrás reclamar en el proceso monitorio la deuda por incumplimiento de contrato, ya que tienes un documento firmado por el deudor donde se establece la obligación de pago por un importe determinado y exigible.
      Un saludo.

  • Veronica Arango.

    Buenas tardes preste dinero pero la persona que lo recibo consiguió la cuenta de otra persona para que yo hiciera la transferencia en ese caso podría presentar la demanda ..

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Verónica, si tienes un documento donde quede constancia de la deuda (un recibo, un contrato, etc.), podrás iniciar un procedimiento monitorio contra el deudor.
      Un saludo.

  • Hola, Tito
    En primer lugar, darte laa gracias por tus artículos de ayuda y dar respuesta a las dudas.

    Te quería preguntar una duda, a ver si me puedes aclarar.

    Tengo un monitorio archivado por falta de notificación ( el deudor no contesta ni atiende noficaciones del buzón en el domicilio), me dicen que puedo abrir otro, si lo estimo oportuno, pero mi duda es, ¿Los plazos de prescripción siguen corriendo al no haber conocimiento de deuda? ¿O aún así empiezan de cero?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Lisa, en tu caso, podrías solicitar al juzgado que investigue por sus propios medios el domicilio del demandado. Esto lo puedes hacer, presentando un escrito en el juzgado para dar con el domicilio actual (cruce de datos con hacienda, tráfico, etc.).
      Entiendo que los plazos siguen corriendo, hasta que la otra parte sea notificada.
      Un saludo.

  • Cristina de Arce

    Hola Tito, acabo de leer tu post y lo encuentro muy esclarecedor. Quisiera saber si mi problema se puede solucionar con un monitorio o un juicio verbal, te agradecería tu ayuda. El pasado año sufrimos una cancelación de un vuelo, realicé la oportuna reclamación -sin éxito- a la compañía y pasé a AESA, ahora tengo su resolución favorable: Vueling debería de pagarnos las facturas generadas (80€) y una indemnización por cancelación (750€). He intentado ponerme en contacto con la compañía pero no hay manera de acceder a un ser vivo, todo es a través de un robot y mandan respuestas tipo. Quiero reclamar ese dinero que es inferior a 2000€ como un monitorio?? La existencia de la deuda, aparte de los billetes y reclamaciones, es la propia resolución de AESA, supongo que es lo que sirve??’ Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Cristina, lo que entiendo es que deberías demandar a Vueling a través del proceso de juicio verbal, que por razón de la cuantía no necesitas abogado ni procurador. El procedimiento monitorio es para reclamar al deudor facturas, rentas o impagados, aportando la documentación que acredite la reclamación del acreedor.
      Un saludo.

  • Buenas tardes,

    este verano mi ex mujer a tenido dos accidentes un pinchas rueda y otro rayando todo el coche a mi nombre, los costes son 361 euros y no quiere pagar, solo tengo las facturas. se niega a reembolsar las reparaciones, puedo reclamar teniendo solamente las facturas?

    Gracias

    • A

      Hola Manuel, si, precisamente, para el proceso monitorio para reclamar deudas, lo que hacen falta son las facturas que acrediten dicha deuda que se exige.
      Tu abogado online.

      • Gracias, pero mismo si las facturas estan a mi nombre? Ella no firmo reconocimiento de nada. Entonces si entiendo bien puedo presentar las facturas explicando que ella tuve estos accidentes y no quiere reembolsarme este gasto que hizo ella. es correcto?? Gracias

  • Hola buenos dias, me ha encantado tu artículo, lo expones de una manera que es muy facil de entender, me gustaria saber si me podrias orientar por un caso que estoy pasando, hace años alquile un piso en el que figuramos dos personas, la otra persona me tiene que ir ingresando a mi su parte del alquiler ya que yo antes de ella hacerlo se lo ingresaba al arrendatario, la cantidad que tenia que pagar cada persona la acordamos mediante un acuerdo verbal, ella ha decidido no pagarme su parte del piso pero aun asi yo le he seguido ingresando el dinero al dueño ya que es nuestra obligacion pagar el alquiler, como puedo hacer para reclamar ese dinero que ella me debe. como justificacion cuentan las transferencias periodicas que esa persona ha ido realizando en el q consta que es por el alquiler… cuentan unas transferencias constantes como gorma de justificar que habia un acuerdo y que esa es la cantidad que me tiene que ingresar, el contrato de alquiler sigue en vigor. Espero tu respuesta Muchas gracias gracias.

  • Gracias por información. El empadronamiento en mi vivienda no sirve para mostrar de qué fecha asta que fecha vivía en mi apartamento?
    No puedo denunciar? En ninguna instancia? Que aciones legales puedo hacer o no puedo hacer nada con ellos ?
    Tienen mucha suerte la gente incorrecta.
    Gracias por tu tiempo y respuesta .

    • A

      Hola Diana, tendrás que interponer una demanda en el juzgado donde se encuentra la vivienda alquilada. Para esto, necesitarás acudir a un abogado personalmente.
      Sin embargo, te sugiero que antes de iniciar un proceso judicial, lo intentes por la vía amistosa, notificando al inquilino que pague la deuda.
      Tu abogado online.

  • Hola .Tengo pregunta. Inquilino se fue de piso dejó 3meses deuda luz,agua,comunidad,basura. Facturas estaba a mi nombre. Pero estaba dado de patrón en mi apartamento. Trato Hera verbal no escrito ,Hera amigo . Puedo denunciar para pedir deuda ? O no consigo nada ? I donde tengo que ir policía local?Gracias si me informas.

  • Buenas tardes. En mi caso tengo un piso alquilado y ya me den tres meses de renta. No cogen el teléfono y por lo visto no es la primera vez que lo hacen (lo de apurar al máximo sin pagar). La deuda no supera los 2000 euros. Mi pregunta es: al ser pensionistas (ella cobra 900 € al mes y el 1100 €), puedo pedir en el Juzgado que se le embarguen las pensiones? Muchas gracias por su dedicación y atención.

    • A

      Hola Carmen, te sugiero que interpongas la demanda inicial de monitorio por la cantidad que reclamas junto con los documentos que acrediten la relación arrenditicia y la deuda (contrato de alquiler, recibos de pago, etc.).
      Muy probablemente no sea necesario embargar los bienes del deudor, pues pagarán en cuanto sean notificados por el juzgado.
      Nos vemos online.

  • Gracias, Tito, En el Servicio de Orientación Jurídica me han dicho que tendría que interponer demanda de juicio verbal, no monitorio.
    La reclamación que hice a la agencia en un principio sí que fue de 4.000 €, pero ya me han pagado 2.000€. Ahoro sólo quiero reclamar 2.000.
    Saludos,

  • Buenas tardes, quiero reclamar 2.000 euros a una agencia inmobiliaria, porque le entregué una señal de 2.000 € para realizar la propuesta de la compra de un piso. Como la parte vendedora no cumplió con lo establecido, deben devolverme los 2.000 euros “doblados”, pero sólo me ha devuelto los 2.000 que dejé, por lo que me tienen que pagar otros 2.000€, pero no lo reconocen.

    ¿Puedo reclamarlos por el procedimiento monitorio? ¿No debo pedir intereses para que la reclamación no exceda de 2.000€ i así poder acudir sin abogado? Gracias

  • BUENAS TARDES,MI CASO ES EL CONTRARIO , ME LLEGA UNA DEMANDA RECLAMANDOME 420€,UNA EMPRESA DE FORMACION ON-LINE , CURSO BONIFICADO QUE NUNCA SE REALIZÓ Y TAMPOCO SE BONIFICÓ POR LA SEGURIDAD SOCIAL.

    MI ASESOR LABORAL ME COMENTA QUE ES UNA DEMANDA MONITORIA Y DEBO PRESENTARME CON ABOGADO. ME PODRÍAS ACLARAR SI ÉSTO TIENE OTRAS FORMAS PARA DEFENDERME. MI DUDA ES QUE SI DEBO PAGAR A UN ABOGADO , AL FINAL MIS GASTOS SUPERARÁN LA DEUDA.

    MUCHAS GRACIAS .

  • Hola Tito, muchas gracias por tu artículo, me acabas de abrir la puerta a una solución… Mi padre de 80 firmó como aval en un préstamo personal de un familiar, ahora ese familiar, aunque trabajando, no paga, por lo que el banco pasa el cargo directamente a mi padre. Sospechamos que la persona en cuestión retira la nómina íntegra de su cuenta (1500€ aprox) antes de que el banco haga el cobro para que el cargo vaya directamente a la cuenta de mi padre, (¿es eso posible verdad?).

    Vista la situación¿Es buena opción seguir los pasos que has comentado en el post verdad? Si es así, investigaré porque creo que no es la primera vez que mi padre le firma algo así en el banco.

    Muchas gracias por este revelador post!

  • Genial la información para poder aprender algo mas. Mi pregunta es si para una reclamación de consumo de gas pero dejo la vivienda y se fue a otra ciudad y solo se su nombre y su DNI. Donde debo realizar la demanda. Es decir físicamente dónde debo ir?. Después de haber agotado las reclamaciones por mail urogallo etc.
    Gracias.

    • A

      Hola Pablo, en ese caso deberías dirigir tu demanda al juzgado de primera instancia que corresponda con el último lugar de residencia conocido del deudor o donde pudiera ser hallado.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito. Está todo muy bien explicado. Ojalá todos los juristas se explicaran así, porque a veces parece que hablan chino….
    Tengo una duda y no se si me podrás ayudar. En una sentencia de divorcio le dieron el uso y disfrute del coche a la mujer. El coche está a nombre del marido. La mujer ha tenido muchas multas de tráfico hasta acumular unos 1700€. No ha pagado ninguna ni tiene intención de hacerlo. Se supone que le dan el uso y disfrute del coche y tiene que hacerse cargo de todos los gastos del mismo. Son multas por no poner ticket de estacionamiento y la orden de embargo de esa cantidad está puesta contra el marido ya que es el titular del vehículo. ¿Podría el marido pagar esas multas y utilizar el procedimiento monitorio para reclamar esta cantidad? Tengo que añadir que ahora ese coche ya está en el desguace y dado de baja. Muchas gracias y un saludo

    • A

      Hola Laura, lo que tendría que haber hecho el exmarido sería, cada vez que le notificaban una multa, comunicar quien era la conductora y aportar como prueba copia de la sentencia de divorcio. Ahora bien, entiendo que sí puede utilizar el exmarido el procedimiento monitorio para exigir dichas cantidades.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito muchas gracias por esta entrada al blog me ha servido de bastante ayuda.
    Por lo tanto, si a día de hoy quiero reclamar una deuda que se generó en el año 2006 ¿se aplicaría el plazo de 15 años?

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Zenaida, como norma general, las deudas prescriben a los 5 años. Pero en tu caso, si la deuda es exigible desde el año 2006 el plazo común de prescripción de deuda es de 15 años. Con la reforma de la ley, a partir del 7 de octubre de 2015, las deudas prescriben a los cinco años en lugar de quince.
      Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas sobre la prescripción de deuda.
      Nos vemos online.

  • Hola tito tengi varios prestamos que no puedo pagar entre todos superan mas de 4000 euros que puedo hacer, no tengo nomina ni mada a mi nombre y me da miedo por lo que me pueda pasar

    • Tito Petrizzo

      Hola Pedro, lamento tu situación y te recomiendo renegociar con los prestamistas con el fin de conseguir facilidades de pago. Aunque no tengas nada a tu nombre ahora, no significa que mañana puedas tener una nómina y ésta sea embargada. Por eso, en mi opinión deberías hablar con el banco para buscar una salida. Suerte.
      Nos vemos online.

  • Antes de nada, decirte que está todo perfectamente explicado..
    Pero tengo una dudilla en cuanto la forma de acreditar la deuda. ¿Sabes si cabría tal acreditación a través de mensajes de WhatsApp? Es que es la típica deuda dimanante de acuerdo verbal, aunque de los mensajes intercambiados a través de dicha app se ve claramente que hay una cantidad adeudada no satisfecha. En caso afirmativo, como aportar dicha documental ante el JPI?
    Gracias y sigue así!

  • Hola Tito muchas gracias por tu blog. Para tenerlo claro, si quiero llevar a juicio a una persona que me debe dinero tiene que ser en el juzgado donde vivie?

    • Tito Petrizzo

      Hola Pedro, así es, debes presentar la demanda de juicio monitorio en el juzgado que corresponda al lugar del domicilio del deudor. Espero que este post te sirva de ayuda. Nos vemos online.

  • Tito Petrizzo

    Hola Lola, muchas gracias por tu comentario. En un proceso monitorio se necesita aportar documentación que acredite la deuda, y la sola presencia de mensajes de whatsapp no creo que sea suficiente para la admisión de la petición inicial.
    Nos vemos online.

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