Carta para comunicar al casero la no renovación del alquiler

Carta para comunicar al casero la no renovación del alquiler

Inquilino, ¿quieres comunicar a tu casero tu voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento? Evita la prorroga del contrato enviando una notificación al propietario.

⚠️ Si eres propietario y deseas evitar la prórroga del alquiler, la información que necesitas está aquí: carta de no renovación del contrato de arrendamiento.

Hola lector, hoy en «Modelos y Contratos» veremos un modelo de carta para comunicar al arrendador la terminación del contrato.

Si tu contrato llega a su fin (descargar contrato de alquiler de vivienda en actualizado) y no quieres prorrogarlo, notifica al propietario tu decisión.

Con este preaviso, el inquilino evita que el contrato se prorrogue, evitando así consecuencias jurídicas indeseables para quien no quiere continuar con el alquiler.

La finalidad de esta comunicación es dar a conocer al propietario o arrendador que se desea poner fin al arrendamiento, fijando lugar, fecha y hora para desocupar la vivienda y entregar las llaves.

 

Modelo de carta para comunicar al casero la terminación del contrato y no renovar el alquiler.

✅ Con este ejemplo de carta para notificar al arrendador, podrás comunicar tu voluntad de poner fin al contrato de alquiler al término del plazo de duración o de cualquier prórroga.

Carta para comunicar al casero la no renovación del alquiler.

 

¿Cuándo hay que comunicar al casero la finalización del contrato?

El preaviso debe realizarse al arrendador con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato.

Así, por ejemplo, si el contrato de alquiler tiene una duración de 1 año, y no deseas renovar, deberás enviarle la notificación al propietario, al menos, antes del mes 11.

 

¿Qué dice la ley sobre el preaviso para finalizar el contrato de alquiler?

La ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha experimentado modificaciones con la última reforma del año 2013 por la entrada en vigor de la ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler viviendas, y algunas de ellas tienen que ver con la duración de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles.

El artículo 9 de la LAU establece que:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

La nueva redacción del artículo 9 de la LAU (contratos a partir del 6 de marzo de 2019).

Para los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, se amplía la duración mínima legal de 3 a 5 años (a 7 años si el arrendador es persona jurídica).

Artículo 9. Plazo mínimo.

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

¿Tengo que preavisar con 2 meses de antelación?

Si tu contrato de alquiler se firmó después del 6 de marzo de 2019, el plazo de preaviso se amplía a los 2 meses, para evitar la prórroga obligatoria del contrato.

Es decir, cuando se cumplen como mínimo 5 años de duración del contrato, el inquilino deberá comunicar al arrendador, al menos con dos meses de antelación, su voluntad de no renovarlo, para evitar la prórroga obligatoria del contrato.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

Para el resto de los preavisos, el plazo de comunicación al arrendador es de 3o días.

 

¿Cómo comunicar al casero la finalización del contrato de alquiler?

Aunque la ley no lo exige expresamente, es aconsejable que esta comunicación o preaviso se realice de forma fehaciente, por medio de Burofax, ya que es la mejor forma de dejar constancia de nuestra voluntad de dar por terminado el contrato de alquiler.

Un Burofax permite acreditar la realización de la comunicación, la fecha en que se realizó y la constancia de la recepción por parte del propietario, y dicho documento puede ser utilizado como medio de prueba en un juicio.

Sin embargo, nada impide que dicha comunicación se haga por otro medio (correo electrónico, carta postal, WhatsApp, etc.) o incluso de forma verbal, siempre que tengamos la certeza de que la otra parte haya sido notificada.

 

¿Puedo renunciar al contrato de alquiler más tarde?

Aunque en este post nos estamos refiriendo a la voluntad del inquilino de dar por terminado el contrato cuando éste llega a su fin (evitar prórrogas), con la ley en la mano, el inquilino podrá abandonar el piso cuando hayan pasado 6 meses desde el inicio del contrato de alquiler de vivienda.

El artículo 11 de la LAU nos dice que el inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 DÍAS, mediante escrito de desistimiento del inquilino.

 

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