¿Como queda la ley de Arrendamientos Urbanos en 2019? ¿Que normativa se aplicará a los contratos de alquiler que se firmen este año? ¿Cuales son los cambios de la LAU para 2019?
Hola lector, aquí estamos, una vez más, escribiendo para ti en Modelos y Contratos.com.
En las navidades de 2018 publiqué un post de última hora sobre los cambios que realizó el Gobierno de España sobre la legislación de los arrendamientos de vivienda, mediante la entrada en vigor del Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Pues bien, ayer, 22 de enero de 2019, el Congreso de los Diputados tumbó aquel real-decreto y, en consecuencia, a partir de hoy, tu contrato de alquiler de vivienda 2019 se regirá por la regulación anterior de la ley del alquiler de vivienda.
¿Cuál es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019?
A partir del 23 de enero de 2019, todos los contratos de alquiler de vivienda que se firmen en España, se regirán por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada parcialmente por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
En la caja azul que verás a continuación te dejo el enlace al BOE, con la vigente ley del alquiler de vivienda en 2019.
A continuación te explico cuales son los cambios más destacados tras el rechazo del decreto del alquiler.
¿Cuál pasa a ser la duración del contrato de alquiler de vivienda?
❌ANTES: La última reforma de la LAU a través del fallido real-decreto ampliaba el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda de 3 a 5 años.
✅AHORA: A partir del 23 de enero de 2019, la duración mínima del alquiler vuelve a ser de 3 años.
Además, el real-decreto de medidas urgentes para el alquiler, ampliaba este plazo a 7 años si el el arrendador era una persona jurídica, una empresa o sociedad. Esta regulación ya no está vigente.
Por tanto, con el rechazo del real-decreto, se vuelve a la duración anterior: el plazo legal mínimo para que el inquilino pueda permanecer en el piso será de 3 años, siempre que sea su voluntad.
A partir de ese momento, el propietario, si no quiere prorrogar, podrá terminar el contrato con un documento de fin de arrendamiento de vivienda.
¿Cómo queda la prórroga del contrato cuando se cumplen los 3 años?
❌ANTES: La última reforma de la LAU ampliaba los plazos de la prórroga tácita de 1 a 3 años.
✅AHORA. La prórroga del contrato de alquiler de vivienda vuelve a ser de 1 año, cuando el contrato se termina y ninguna de las partes dice nada.
Es decir, si el casero e inquilino no manifiestan su voluntad de no renovar el contrato cuando se cumple el vencimiento, éste se prorroga por un año más, momento en el cual el contrato continúa por tácita reconducción.
¿Cuánto se puede pedir de fianza en un contrato de alquiler en 2019?
❌ANTES: El real-decreto limitaba la fianza a 1 mensualidad y las garantías adicionales a la fianza a 2 mensualidades. Es decir, el propietario no podía exigir más de 3 mensualidades en total como fianza, a excepción de contratos de larga duración.
El real-decreto buscaba proteger al inquilino frente a los abusos de los propietarios cuando se exigen fianzas adicionales desproporcionadas.
✅AHORA: En las garantías adicionales a la fianza, el casero puede solicitar cantidades ilimitadas. La fianza legal que se exige y se deposita sigue siendo de 1 mes para los alquileres de vivienda.
¿Quién paga los gastos de inmobiliaria en un contrato de alquiler de un piso?
❌ANTES: Si el arrendador era una persona jurídica, una empresa o sociedad, el real-decreto establecía que los gastos de inmobiliaria y formalización del contrato debían correr a cargo del arrendador.
✅AHORA: Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler de un piso, serán pagados de nuevo por los inquilinos, al menos que exista un acuerdo distinto entre las partes.
En fin… volvemos a como estábamos.
Si todavía tienes alguna duda lector, envíame tus comentarios justo aquí abajo.
🌐 Nos vemos online.
Hola, estoy a punto de firmar un contrato de alquiler en el que se indica que la duración es de un año, y que posteriormente se podrá ir ampliando, de año en año, hasta un máximo de 5 años.
Mi pregunta es, durante los primeros años, también el propietario tiene opción de finalizar el contrato? Entendiendo claro que por mi parte estoy al corriente de pago y de que todo está en orden… es decir, yo entiendo que podría dejar el piso, avisando, en el año 2, pero, el cómo propietario puede hacer lo mismo?
Gracias!
Hola Ángel, actualmente, con la nueva ley de arrendamientos urbanos 2020, la duración mínima de alquiler es de 5 años, y el propietario está obligado a respetar dicho plazo.
En cambio, el inquilino puede marcharse antes si quiere, a partir del sexto mes de contrato (desistimiento anticipado de contrato).
En el contrato se puede establecer una indemnización a favor del propietario en caso de desistimiento anticipado, pero si no se acuerda nada por escrito, el inquilino no tiene que pagar nada por marcharse antes de tiempo.
Por su parte, el propietario solo podrá reclamar la vivienda en caso de necesidad, para vivir él o su familia, a partir del primer año de contrato.
Tu abogado online.
Hola, tengo una duda sobre mi contrato.
Comenzando que en el contrato figura como apartamento y realmente es un garaje adaptado como vivienda.
El periodo de duración es de 6 meses, en el mismo no figura que sea un alquiler temporal, y estoy empadronada, en 3 días cumplo los 3 meses y quiero cambiar de residencia ya que el ruido de los vecinos es insoportable y hay muy poca ventilación.
¿Si me voy antes de que finalice pierdo la fianza?
Gracias y un saludo
Hola Zenaida, la ley permite que el inquilino pueda desistir del contrato (marcharse anticipadamente) a partir del sexto mes de alquiler, sin penalización (si no hay nada pactado).
Pero si te marchas antes del sexto mes, el propietario tendrá derecho a exigir una indemnización por desistimiento anticipado de contrato.
Te recomiendo la lectura del siguiente artículo sobre desistimiento anticipado a partir del sexto mes en el contrato de alquiler:
✅ https://www.modelosycontratos.com/2016/02/escrito-renuncia-alquiler-despues-de-seis-meses/
Tu abogado online.
Me vence un alquiler de 3 años a fin de mes de noviembre de 2019. El dueño mediante abogado me ha informado que debo desalojar el piso. ¿Puedo favorecerme de la nueva ley y permanecer en él, dos años más, o debo desalojarlo? Debido a que tengo una niña pequeña y al aumento de los precios, no he encontrado todavía un piso a mis posibilidades; ¿Que plazo puedo tomarme para dejarlo libre?
Muchas Gracias
Hola Fernanda, entiendo que ya se cumplen los 3 años de tu contrato de alquiler de vivienda, y por tanto, teniendo en cuenta la notificación de no renovación que te ha enviado el propietario, no tienes derecho a permanecer en el piso desde el día que vence el contrato.
Por tanto, deberás desalojar cuando se cumpla el contrato, al menos que negocies con el dueño para que te permita quedarte unos días más, hasta encontrar otro piso.
Tu abogado online.
Hola buenos días:
Como arrendador, tengo alquilada una vivienda cuyo contraro se firmó el 1 de diciembre de 2.016.
El plazo fue por un maximo de tres años. Pero con la posibilidad de un cuarto año mas, si ambas partes no requieren 30 días antes (1-11-2019) de la finalización del tercer año. En el contrato no dice nada de que al finalizar ese cuarto año haya tácita reconducción.
He hablado con arrendatario y me comunica que quiere seguir con el arrendamiento. Incluso me pide la posibilidad de firmar un nuevo contrato.
Tengo las siguientes dudas:
1º.- Si no hay explícitamente tácita reconducción, después del cuarto año se finaliza el contrato, u obligatoriamente hay tácita reconducción?
2º.- En caso de hacer un nuevo contrato, cual debe ser el plazo mínimo de duración del mismo, 3 ó 5 años?
Hola Francisco, si el contrato de alquiler de vivienda no establece otra cosa, habrá tácita reconducción si al terminar el alquiler, permaneces disfrutando quince días de la vivienda arrendada con aquiescencia del arrendador.
Te sugiero la lectura de el siguiente artículo donde explico qué es la tácita reconducción y cuándo se produce:
✅ https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
En cuanto a la segunda pregunta, teniendo en cuenta la última reforma de la LAU 2019, si en estos momentos firmas un nuevo contrato de alquiler de vivienda, el plazo mínimo de duración será de 5 años, siempre que sea la voluntad del inquilino.
Tu abogado online.
BUENAS TITO,
HE FIRMADO UN CONTRATO DE ALQUILER EL 1 DE JULIO DE 2019 A UNA PERSONA JURIDICA.LA CUESTION ESQUE ESTOY PENSANDO COMPRAR CASA PERO AL MIRAR EL CONTRATO HAY ALGO QUE ME CONFUNDE QUE ES LA INDMINIZACION AL CASERO.EN ALGUN MOMENTO EL INQUILINO PUEDE IRSE SIN TENER QUE PAGAR NADA AL CASERO,DEJANDO LA CASA OBVIAMENTE EN LAS CONDICIONES QUE LE FUERON ENTREGUES? ME CONFUNDE MUCHO ESTE TEMA DE LOS 7 AÑOS E CONTRATO RENOVADOS ANUAL Y MES DE INDMINIZACION POR CADA AÑO INCUMPLIDO
Hola Pedro, la ley del alquiler cambió en 2019, y teniendo en cuenta la fecha de la firma, los cambios de la LAU se aplica a tu contrato de alquiler de vivienda.
Para empezar, el plazo mínimo legal es de 7 años, pero siempre a voluntad del inquilino. Pero habría que mirar cuál es la duración de tu contrato (revisa este punto).
Por otra parte, si marchas después de los 6 meses de alquiler, la indemnización máxima que te puede exigir el casero es de 1 mes por año que reste por cumplir.
Si todavía tienes dudas, te recomiendo la lectura de este artículo:
https://www.modelosycontratos.com/2016/02/escrito-renuncia-alquiler-despues-de-seis-meses/
Tu abogado online.
Buenas Tito
Mi pregunta es que ahora en noviembre me finaliza el contrato de tres años con cuanto tiempo de plazo tengo para abandonar la vivienda tengo por que la propietaria solo me a dado un mes de tiempo y lo veo poco tiempo para buscar otra vivienda
Hola Arturo, en tu caso, teniendo en cuenta que tu contrato es del año 2016, tienes derecho a una duración mínima de 3 años, que se cumplirá ahora en 2019, y por tanto, si la propietaria te ha comunicado la no renovación del alquiler, tendrás que abandonar la vivienda en la fecha en que finalice el contrato.
Te dejo este enlace donde explico la duración del alquiler según la fecha del contrato:
✅ http://www.modelosycontratos.com/duracion-alquiler-segun-fecha-contrato
Tu abogado online.
Buenas Tito,
Gastos immobiliarios se refiere a comisión para la immobiliaria? Me ha alquilado el piso una empresa y pagué la comisión yo. Es esto legal a partir de la última ley? O puedo reclamar que se me devuelva dicha comisión.
Muchas gracias
Hola Damià, la nueva ley del alquiler 2019 establece que «Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica».
Entiendo que puedes reclamar las comisiones inmobiliarias al arrendador.
Tu abogado online.
Gracias Tito. Articulo claro, conciso y práctico
Buenas tardes TITO, agradeciendo de antemano las valiosas informaciones que nos das a todos los que tenemos distintas dudas. Mi caso es el siguiente: Firme un contrato de arrendamiento el 1 de enero de 2017 por 1 año prorrogable no dice por cuanto, no se había dicho nada por ninguna de las partes hasta que el 31 de enero de 2019 la casera me hace un nuevo contrato por 1 año con un pequeño aumento en la renta el cual empezó a regir a partir del 1 de febrero de 2019, para mi sorpresa en el mes de julio me da dos meses para dejar el piso por necesidad de la vivienda digo sorpresa ya que nunca me comento la intención de necesidad, ¿ cual es la actitud que debo asumir por cuanto considero no es fácil dejar el piso no habiendo estado preparada para ello? ¿ Cual es el contrato que hay que tomar en cuenta para echarme del piso, tengo que esperar se cumpla el año del nuevo contrato el 1 de febrero del 2020 y asì dejar la vivienda? Gracias por la información.
Hola Luisa, tienes derecho a permanecer al menos un año, desde el último contrato de alquiler, para que la propietaria pueda echarte por causa de necesidad. A partir del primer año, la dueña puede interrumpir la prórroga y recuperar la vivienda.
Tu abogado online.
Hola! Hace unos meses firmé un contrato de arras para reservar una habitación de un piso para el mes de agosto, di 300€ que me servían tambn de fianza. Ahora la intermediaria, misión haberme dicho nada de esto previamente, me comenta que le tengo que dar 300€ de honorarios aparte de la mensualidad, otros 300€. Se trata de una intermediaria individual, no una inmobiliaria. Es correcto que me solicite ese importe por honorarios? Gracias, un saludo
Hola María, si el propietario es una persona jurídica (una empresa, sociedad, etc.) le corresponde a éste pagar los gastos de gestión del contrato de alquiler.
En cambio, si es una persona física, será lo que hayan acordado las partes. Si no se pactó nada previamente, entiendo que no corresponde que ahora te cobren esos gastos.
Por otra parte, la fianza del contrato de alquiler no podrá superar la cantidad de un mes de renta.
Tu abogado online.
Buenos días,
El 24 de junio de 2019 firmé un contrato de alquiler por 5 años.
Le comenté a la casera que tenía contrato de trabajo hasta diciembre de este año y no sabía si me iba a quedar o no.
Mi pregunta es, en diciembre haría 6 meses en el piso. ¿Podría irme sin tener ningún problema de que me quitaran fianza o tuviera que pagar por irme antes de esos 5 años?
Hola Maialen, si, cuando se cumplan 6 meses de contrato podrás marcharte de la vivienda sin pagar ningún tipo de indemnización, excepto que se haya pactado en el contrato una penalización por desistimiento anticipado. Si así fuese, la indemnización que deberás pagar a la casera no podrá ser superior a un mes de renta por cada año que reste por cumplir.
Tu abogado online.
Buenos dias, tenemos un contrato de alquiler del año 2018. Nuestra agencia nos sube el indice ARCA cada año, en vez del IPC como contempla la ley actual puesto que nuestro contrato es previo. En 2021 cumpliremos los 3 años y tendriamos que firmar la prorroga. Esa prorroga seguiria siendo bajo la ley de 2018 cuando se firmo el contrato? o seria bajo la normativa de 2021 y podriamos dejar de pagar ese incremento abusivo anual?
Hola gracias tengo un contrato de arrendamiento desde el 2018 y ahora me piden renovarlo exijiendome la ley de ahora quisiera saber por favor si tienen derecho a pedirme está renovación siendo que llevo más de un año en esta vivienda
Hola Tito, firmé un contrato en julio de 2018 con duración de 3 años, (por seguridad para el arrendador y para nosotros, de asegurar que estaríamos más tiempo)pues bien el piso nos lo dió puntado y cuál fue la sorpresa … pues que al llegar el invierno salió humedad en habitación, salón y cocina, por lo que nos engañó pues le dijimos verbalmente que por salud no podría tener humedad. Pues bien se le ha comunicado por telefono y mensaje en varias ocasiones al arrendador pero no nos lo arregla, pues bien al ponernos a buscar otros pisos y leer el contrato vivimos que puso una cláusula de pagarle una indemnización de un mes por año en caso de irnos antes de los 3 años, cosa que no nos dimos cuenta pues se modificaron varias veces antes de la firma y de esto no nos percatamos. Ahora en verano las humedades se secan aunque se ven ls manchas pero en invierno vuelve el moho negro, eso sí el olor permanece en verano y aún más en invierno. Mi pregunta es si le avisamos con un mes perdemos la fianza y si por esta causa de inhabitabilidad también tendríamos que pagarle la indemnización?? Gracias de antemano
Hola Marisol, las humedades son responsabilidad del propietario, pues debe ocuparse del mantenimiento de la vivienda para que ésta se encuentre en condiciones de habitabilidad. Por tanto, si esta es la causa del desistimiento del contrato, entiendo que no deberás pagar la indemnización de un mes por año. El incumplimiento es del propietario y no del inquilino.
Tu abogado online.
Muchas gracias por contestar tan rápido, realizas una gran labor ayudando.
Una última cuestión, si comunicándole con un mes de antelación de nuestro fin en la vivienda el arrendor se negase a pagarnos la fianza y nos obligara a pagar la indemnización, que deberíamos de hacer? Pues nos hemos indormado y nos dicen que presentemos una peritación de dicha humedad para poder denunciar(asumiendo nosotros el coste), nosotros tenemos fotos de ls humedades así como informe médico, pero nos comunican que no es suficiente para proceder a la tramitación de la denuncia, y claro hay humedad(pero ahora en verano se seca y lo limpiamos(aunque quede la mancha y el olor), es en inviernos cuando por mucho que limpiemos no sale y afecta a muebles y a nuestra salud). Cómo podríamos actuar?gracias nuevamente.
Hola Marisol, en ese hipotético caso, si el propietario retiene la fianza de manera injustificada, tendrás que reclamarle por escrito la devolución (más los intereses si pasa de los 30 días) y de no hacer caso, el siguiente paso sería interponer una demanda judicial frente al arrendador.
Tu abogado online.
Yo vivo en un piso de alquiler desde 2008. He tenido distintos propietarios. ahora es builgcenter. su gestor es La Caixa. Me piden mucha documentación. Se la he aportado. DNI: certificado de empadronamiento de convivencia, dertificado de ingresos, certificado de discapacidad. Ahora me piden libro de familia. todo por correo.
Si ya le he dado el certificado de convivencia, ¿por qué el libro de familia?.Además, llevo viviendo en el mismo piso once años, con otros propietarios.
Hola Azucena, entiendo que la documentación solicitada es para que el arrendador (LA CAIXA) haga una evaluación de riesgo del inquilino. De todas formas, si tienes un contrato de alquiler vigente no tienes obligación de aportar nueva documentación, al menos que se esté negociando un nuevo contrato de arrendamiento.
Tu abogado online.
Hola, soy propietario de una vivienda que puse a alquilar en octubre de 2018. En el contrato puse que sería un contrato mínimo de 3 años, y que si el inquilino quería dejarlo antes de esos 3 años, tendría que pagar las mensualidades hasta hacer esos 3 años. Llevan un año alquilados y quieren dejar el piso. ¿Puedo exigirles que si abandonan el piso, paguen esas mensualidades hasta los 3 años que habíamos firmado en el contrato? Ya que la condición que les dije al firmar el contrato es que quería a alguien que lo alquilara por una larga temporada.
Gracias!
Hola Alberto, aunque hayáis estipulado el pago de todas las mensualidades hasta los 3 años en caso de desistimiento anticipado del inquilino, dicha cláusula es ilegal y se tendría como no puesta en el contrato de alquiler de vivienda.
En estos casos, la LAU establece que la cantidad máxima de indemnización sea la de una mensualidad por año.
Es decir, si el inquilino lleva un año y se quiere marchar, estará obligado a pagar 2 meses en concepto de indemnización.
Tu abogado online.
Hola Tito, enhorabuena por el artículo y las respuestas que das. te planteo una duda, a ver si puedes aclarármela:
Dentro de un mes y medio finaliza mi contrato de alquiler de 3 años. La agencia propietaria del inmueble me mandó hace unas semanas un burofax en el que me informaba que si quería seguir viviendo ahí se tenía que hacer un anexo en el contrato para actualizar las condiciones. Me instaban a llamar por teléfono para informarme de las nuevas condiciones.
Llamé y me explicaron que querían subir el precio de la renta. Hasta ahí todo correcto. Luego me dijeron que tenía que pagar la suma de 700€ para añadir ese anexo al contrato. Me parece un precio abusivo para una gestión tan sencilla.
¿Debo pagar los 700€ o deberían correr a cuenta de la agencia propietaria? A fin e cuentas ya pagué la gestión de ese contrato hace 3 años. ¿Qué puedo hacer?
Un saludo y gracias
Antonio
Hola Antonio, la LAU actual no es aplicable a tu contrato de alquiler de vivienda por ser anterior a la fecha de la reforma (6 marzo 2019).
Ahora bien, si te niegas a pagar la gestión, ellos te negarán la prórroga. Como el plazo mínimo de 3 años va a vencer, tienen derecho a interrumpir la prórroga necesaria de un año. Así que, en mi opinión, tendrás que negociar la tarifa de gestión y las condiciones de la prórroga del contrato de alquiler de vivienda.
Tu abogado online.
Buenos dias!!! Yo quería preguntar, con la ley vigente actualmente, en caso de que se firme un contrato de 1 año donde sabemos que por es obligatorio estar 6 meses, si me tengo que ir en el mes 3 por ejemplo ¿tengo que dejarle a la propietaria la fianza más la renta de todos los meses que me quedan hasta cumplir el año? ¿Solo la renta hasta llegar al mes 6? LEGALMENTE cuántas mensualidades me puede reclamar?
GRACIAS!! Enhorabuena por la página.
Hola Inma, legalmente, la propietaria te puede reclamar un mes de renta por cada año que reste por cumplir de contrato (la parte proporcional si resta menos de un año). Pero para que así sea, debe estar expresamente acordado en el contrato de alquiler de vivienda.
Tu abogado online.
Buenos días, mi nombre es Pablo le pongo en antecedente de hecho, en primer lugar yo firme un contrato social con el banco Sabadell, en la actualidad tenemos 2 niños menores el contrato fue firmado el 01 de agosto 2016, el contrato es de 3 años, de una vivienda social,el banco me remite por vía burofax el desalojo de la vivienda, con tres meses la no renovación de la vivienda. al recibir el burofax a continuación le explico al banco , que no puedo dejar la vivienda por mi situación precariac con dos niños uno de 4 y otra de 11 años ,que están cursando el colegio cercano a la vivienda ,mi pregunta donde me ampara la ley ,con la nueva legislación de la vivienda
Hola Pablo, la nueva LAU no es aplicable a tu contrato de alquiler de vivienda por ser anterior a la fecha de la reforma.
Entiendo que el plazo de duración del contrato está por vencer y el arrendador (el banco) ha actuado ajustándose a la ley comunicándote la no renovación en tiempo y forma.
Tu abogado online.
Magnifico articulo,
Yo alquilo un apartamento por temporadas, y un cliente me propone alquilar un mes, pero comprometerme a que se lo alquile ese mismo mes durante varios años, incluso me propone pago por adelantado
Se puede hacer un contrato con estas condiciones?
Y si se puede, como seria el contrato?
Gracias
Hola Alvaro, lo que yo haría, sería un contrato diferente para cada año, por el plazo de un mes de duración.
El modelo que necesitas es el de alquiler por temporada.
https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-contrato-arrendamiento-temporada/
Nos vemos online.
Hola Tito, siguiendo el hilo de unos mensajes anteriores. Uno de los cuatro propietarios y arrendadores (hermanos), me comunica una vez transcurrido un año del contrato que `por necesidad de hacer uso de la vivienda da por terminado el contrato de arrendamiento y que dispongo de un plazo de dos meses desde la firma del acuerdo que me presenta.
Las preguntas son las siguientes:
1.- ¿Debe de justificar aunque sea de forma sucinta esa necesidad de hacer uso de la vivienda y si esa necesidad ha ocurrido después de haberse firmado el contrato?
2.- ¿Los demás arrendadores (hermanos) deben de confirmar la necesidad de su hermano y hacerlo saber de forma documental por escrito al inquilino y que están de acuerdo en dar por terminado el contrato?
3.- Si el inquilino firma de buena fe sin pedir explicaciones de la necesidad del uso de la vivienda por parte de uno de los arrendadores y uno vez trascurrido el plazo de dos meses dados para abandonar la vivienda, se viera en una situación insostenible por no poder encontrar una vivienda para él y su familia en la que hay un menor, no pudiendo hacer frente a lo firmado.
¿Qué puede hacer?
Irme a la calle
O atrincherarme en la vivienda a pesar de haber firmado y haber dado su palabra de que la intención era la de desalojar la vivienda lo antes posible y en plazo previsto.
La intención puede ser buena, pero si el inquilino lleva viviendo más de 25 años con una renta llevadera y se encuentra que actualmente los alquileres se duplican y triplican exigiendo nóminas disparatadas para hacer frente a alquileres abusivos, difícilmente se puede hacer frente a cumplir lo firmado.
En éste caso, no sé a quién ampara la ley al arrendador o al inquilino.
¿Qué opinas de todo esto?
Actualmente, tengo todo embalado en cajas para salir de la vivienda, pero no sé …… donde ir.
Saludos
Gracias
Hola lector, te respondo a las cuestiones planteadas:
1.- Aplicando la LAU anterior (entiendo que es la que se aplica a tu contrato de alquiler) el arrendador no tiene obligación de justificar la causa de necesidad, ni siquiera de forma sucinta. A partir de la reforma de la LAU en marzo de 2019, el propietario deberá motivar la necesidad de vivienda.
2.- Entiendo que con que uno de los arrendadores notifique al inquilino su necesidad de vivienda será suficiente, siempre y cuando no haya ninguno que se oponga.
3.- Si el inquilino no cumple con el plazo pactado de 2 meses para abandonar la vivienda (si hay acuerdo puede ser otro plazo distinto), éste, con toda probabilidad, será desahuciado judicialmente.
Ten en cuenta que la posibilidad de recuperar la vivienda por parte del arrendador se debe dar dentro de los primeros tres años de contrato (se interrumpe la prórroga obligatoria). Si llevas mucho tiempo en la vivienda como dices, el propietario no podrá recuperar el piso justificándose en la necesidad de vivienda.
Te recomiendo la lectura de este artículo que, aunque va dirigido al propietario de la vivienda, te servirá de ayuda para entender este tema:
https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
Nos vemos online.
Muchas gracias Tito, queda todo perfectamente claro.
Saludos
Hola Tito, gracias por tu atención.
Actualmente vivo de alquiler en un edificio que tiene un contador de agua para la comunidad y el propietario paga el recibo. Vamos a renovar el contrato el mes que viene y en el nuevo contrato ahora se especifica que voy a tener que correr con los gastos no solo del agua si no también de la instalación del contador individual.
¿Es esto correcto?
Muchas gracias
Hola Ángel, será legal si estos gastos se pactan en el contrato de alquiler de vivienda. En caso de que no se establezca nada por contrato, corresponderá al arrendador asumir los gastos de instalación y al inquilino los gastos por servicio de agua individualizada.
Nos vemos online.
Buenas
Somos unos estudiantes que tenemos alquilado un piso desde el 1 de Septiembre hasta el 30 de Junio. Para este proximo año educativo, el propietario, excusandose en el cambio de la ley, nos obliga ha firmar un contrato por el año entero. Según él, y como gesto de buena voluntad, no nos cobraria las dos nuevas cuotas mensuales pero si quiere que le pagemos los gastos generados en el piso, luz, agua, telefono y gas.
La verdad que todo me suena a cuento.
¿ es correcta su postura o es un simple vividor que quiere que le paguemos los gastos del piso durante los meses que no esta alquilado?
Gracias anticipadas por tu respuesta
Hola Ramón, en principio, las modificaciones de la ley del alquiler no influyen a vuestro contrato de arrendamiento, pues se trata de un contrato de temporada por motivos de estudios.
Tampoco existe ninguna obligación legal de que el plazo de duración sea por un año, ya que las partes podrán establecer libremente cualquier otro plazo, incluso por un día.
Es correcto que el pago del gasto por suministros de luz, agua, teléfono y gas sea de parte del inquilino.
Nos vemos online.
Hola Tito, soy propietario y debo ajustar el importe del alquiler a mi inquilino este mes… ¿por qué resulta tan complicado encontrar online (y offline) el índice del IPC Alquileres para aplicar?
No sé de dónde sacarlo ni a cuánto asciende el de mayo 2019.
Si me puede ayudar con alguna url o web de referencia, por favor.
Muchas gracias.
Hola buenas tito el 1 de Julio de 2016 firme un contrato de 3 años por un piso de alquiler pagando 650€ y 1 de mayo me han enviado un burofax diciendo que para renovar el contrato de 5 años con la renta de 900€ is legal ?
Gracias tito
Hola Said, si firmas ahora un nuevo contrato de alquiler con otro precio de renta no sería ilegal.
El tema es que, si no te han comunicado la no renovación del contrato cuando se cumplan los 3 años, éste se prorroga automáticamente por un año más (hasta julio 2020).
Por lo que entiendo, el propietario te ha notificado que quiere hacer un nuevo contrato de 5 años con otro precio, pero no te han dicho nada sobre la no renovación del contrato actual.
Nos vemos online.
Hola Tito, En octubre de 2018 alquilé una vivienda con contrato de 1 año, el propietario redactó en una de las cláusulas:
-En el supuesto de que la arrendataria desista de la continuación del contrato de arrendamiento antes del cumplimiento del primer año, se le penalizará con la pérdida de la fianza entregada. Una vez transcurrido el plazo de 1 año, y siempre que exista el aviso mínimo de 1 mes, no será de aplicación penalización alguna.
Mi idea es comunicarle con 30 días de antelación que voy a abandonar la vivienda, el próximo 31 de julio, habiendo cumplido 9 meses. ¿Estoy obligado a abonar la fianza como compensación? ¿La ley dice que estoy obligado a permanecer mínimo 6 meses verdad?
Gracias, Víctor
Hola Victor, esa cláusula impuesta en el contrato de alquiler es abusiva para el inquilino y se tendría como no puesta.
La ley establece que el inquilino puede marchar del piso a partir del sexto mes, sin penalización, al menos que se haya acordado en el contrato una indemnización a favor del propietario, pero que nunca podrá ser superior a 1 mes de renta por cada año que reste por cumplir. En tu caso, sería una indemnización proporcional a los meses que queden de contrato hasta que se cumpla la duración de un año.
En cualquier caso, entiendo que, como no se ha establecido en el contrato esta cláusula de desistimiento anticipado, no te corresponde abonar nada.
Nos vemos online.
Hola!! Me gustaría exponerte mi caso: Hace 3 años en julio firmamos el contrato de alquiler del piso. La propietaria nos subió el alquiler el año pasado 10€ (no es mucho) y aceptamos sin firmar nada. Ahora nos cumplen ya los 3 años de contrato. Por más que leo la ley nueva de alquiler no termino de aclararme. Nos dijo la propietaria que según la ley nueva sería un contrato de 3 a 5 años, ¿Esto sería así?
Gracias y un saludo.
Hola Javier, la nueva LAU 2019 no se aplica a tu contrato por ser de fecha anterior a la reforma de la ley.
Por tanto, podéis prorrogarlo o no renovar el contrato, una vez se cumplan los 3 años.
Ahora bien, si firmas un nuevo contrato de alquiler de vivienda, entonces sí el plazo de duración será de 5 años (obligatorio para el propietario).
Nos vemos online.
Muchísimas gracias Tito, me has ayudado muchísimo.
¡Eres el mejor!
Saludos
Hola Tito, siguiendo el hilo de unos mensajes anteriores. Uno de los cuatro propietarios y arrendadores (hermanos), me comunica una vez transcurrido un año del contrato que `por necesidad de hacer uso de la vivienda da por terminado el contrato de arrendamiento y que dispongo de un plazo de dos meses desde la firma del acuerdo que me presenta.
Las preguntas son las siguientes:
1.- ¿Debe de justificar aunque sea de forma sucinta esa necesidad de hacer uso de la vivienda y si esa necesidad ha ocurrido después de haberse firmado el contrato?
2.- ¿Los demás arrendadores (hermanos) deben de confirmar la necesidad de su hermano y hacerlo saber de forma documental por escrito al inquilino y que están de acuerdo en dar por terminado el contrato?
3.- Si el inquilino firma de buena fe sin pedir explicaciones de la necesidad del uso de la vivienda por parte de uno de los arrendadores y uno vez trascurrido el plazo de dos meses dados para abandonar la vivienda, se viera en una situación insostenible por no poder encontrar una vivienda para él y su familia en la que hay un menor, no pudiendo hacer frente a lo firmado.
¿Qué puede hacer?
Irme a la calle
O atrincherarme en la vivienda a pesar de haber firmado y haber dado su palabra de que la intención era la de desalojar la vivienda lo antes posible y en plazo previsto.
La intención puede ser buena, pero si el inquilino lleva viviendo más de 25 años con una renta llevadera y se encuentra que actualmente los alquileres se duplican y triplican exigiendo nóminas disparatadas para hacer frente a alquileres abusivos, difícilmente se puede hacer frente a cumplir lo firmado.
En éste caso, no sé a quién ampara la ley al arrendador o al inquilino.
¿Qué opinas de todo esto?
Actualmente, tengo todo embalado en cajas para salir de la vivienda, pero no sé …… donde ir.
Saludos
Gracias Tito, me has servido de mucha ayuda. Pero me gustaría que me contestaras a lo que te preguntaba en el mensaje anterior. Esos dos meses de plazo que da el arrendador para desalojar la vivienda, ¿el arrendatario debe continuar pagando el alquiler?¿Y si de mutuo acuerdo se aplaza algún mes más el desalojo?
Gracias de nuevo.
Saludos
Hola lector, te respondo a esas dudas:
1.- El arrendatario deberá pagar el alquiler hasta el último día que permanezca en el piso.
2.- No hay ningún inconveniente en acordar un plazo distinto al de 2 meses. De hecho la ley ya lo prevé, cuando dice que:
✅ «La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.».
Nos vemos online.
Hola Tito
Vivo en alquiler y el arrendamiento se establece por un año a contar desde el día 05 /06/2018 renovable anualmente hasta alcanzar los tres años.
Entiendo que el día 05/06/2019 se renovó por otro año más.
El día 14 de junio, el dueño me trae una nota para que firme la finalización de contrato de arrendamiento de vivienda y entrega de llaves (no lo he firmado). Alude que necesita la vivienda y que me da de plazo de dos meses para que me vaya de la vivienda.
Entiendo que estoy en la prórroga del segundo año y no puede exigirme que me vaya de la vivienda.
¿Cuándo debería habérmelo comunicado? No me niego a irme de la vivienda pero entiendo que si estoy en la prórroga del segundo año de contrato, tengo tiempo de buscar tranquilamente otra vivienda.
¿Estoy equivocado en el razonamiento?
Os agradecería que me contestarais lo antes posible.
Gracias
Hola de nuevo, amplío mi comentario anterior.
Para que sea efectivo ese plazo anterior en el supuesto que sea legal según la LAU que corresponda, ¿cómo debe de comunicarlo el arrendador? ¿Qué ocurre si no da tiempo a dejar la vivienda en ese plazo de dos meses? ¿En esos dos meses hay que continuar pagando el alquiler? En mi caso, todo lo que tenía programado en estos dos meses, vacaciones con la familia etc. Me lo han fastidiado y tengo que dedicarlo a buscar otra vivienda dentro de mis posibilidades, desmontar muebles, traslado y vuelta a montar.
Sigo con la duda y no tengo claro si el arrendador debía de habérmelo comunicado con dos meses de antelación a que cumpliera el primer año de contrato.
Por favor Tito, infórmame bien de mis derechos en esta situación, estoy muy desconcertado y no sé cómo actuar, de momento desmontando muebles y sin vacaciones, angustiado por encontrar nueva vivienda dentro de mis posibilidades, algo escasas.
Saludos.
Gracias Tito
Hola lector, ya respondí a tus dudas en el comentario anterior. Espero que te haya servido de ayuda.
Nos vemos online.
No me queda claro con la última reforma de la Lau el tema del pago de la inmobiliaria. La Lau dice» Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.
Dichos gastos serán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica.» esto como lo entiendo? que el arrendador si es empresa paga a la inmobiliaria? porque he leído también otra versión que dice que tiene que pagar los gastos de gestión del contrato si, pero que eso es independiente de los honorarios de la inmobiliaria. Oséa en concreto no sabemos bien a quien tenemos que cobrar ni como. Porque según esto entiendo que al arrendador le cobro los gastos de gestión del contrato pero eso no quita que le cobre a mi cliente arrendatario los honorarios pactados.
Hola María, la LAU de 2019 establece que «Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.». Esto quiere decir que si el casero es una empresa, sociedad, etc., tendrá que pagar a la inmobiliaria los gastos que se generen por el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, en mi opinión, honorarios incluidos.
Nos vemos online.
Vivo en alquiler y el arrendamiento se establece por un año a contar desde el día 05 /06/2018 renovable anualmente hasta alcanzar los tres años.
Entiendo que el día 05/06/2019 se renovó por otro año más.
El día 14 de junio, el dueño me trae una nota para que firme la finalización de contrato de arrendamiento de vivienda y entrega de llaves (no lo he firmado). Alude que necesita la vivienda y que me da de plazo de dos meses para que me vaya de la vivienda.
Entiendo que estoy en la prórroga del segundo año y no puede exigirme que me vaya de la vivienda.
¿Cuándo debería habérmelo comunicado? No me niego a irme de la vivienda pero entiendo que si estoy en la prórroga del segundo año de contrato, tengo tiempo de buscar tranquilamente otra vivienda.
¿Estoy equivocado?
Os agradecería que me contestarais lo antes posible.
Gracias
Hola lector, el propietario ha actuado correctamente, dejando que transcurra el primer año de contrato y preavisandote con dos meses que tiene voluntad de recuperar la vivienda por necesidad. La ley dice que el casero puede interrumpir la prórroga en cualquier momento (pasado el primer año) para recuperar el piso para vivir en él.
Por tanto, entiendo que la comunicación se ajusta a la ley. Dicha notificación será fehaciente cuando quede constancia de que el inquilino la haya recibido, o mediante el envío de un burofax. A partir de ese momento, tendrás 2 meses para abandonar el piso.
Nos vemos online.
Gracias Tito, me has servido de mucha ayuda.
Hola. El 10 de enero de 2019 firmé como inquilina el contrato de un piso de alquiler. En el contrato ponía que tengo una estancia mínima de un año. Con el cambio de ley, sigo teniendo un año de permanencia o se aplica la normativa actual por la que puedo dejar el piso a partir de los seis meses? (Aunque cuando yo lo firmé fue durante el mes que funcionó el decreto que ahora se ha cambiado?) . gracias!
Hola Miriam, la ley de arrendamientos urbanos vigente en 2019 (al momento de la firma de tu contrato), permite al inquilino desistir del contrato de alquiler a partir de los 6 meses.
Recuerda que deberás notificar el desistimiento del contrato al arrendador con al menos 30 días de antelación a la fecha que quieras dejar el piso.
Si tienes dudas con la redacción de este escrito, podrás descargar mi modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-escrito-renuncia-alquiler-seis-meses/
Nos vemos online.
TUVE UN CONTRATO DE ALQUILER 1 AÑO QUE SE PRORROGÓ 2 MÁS. 600 EUROS LUZ APARTE Y HASTA UN GASTO DE 40 EUROS MENSUALES DE AGUA INCLUIDOS. SIEMPRE SE ME DIJO QUE NO HABRÍA PROBLEMA EN CONTINUAR. FECHA DE VTO. 01/06/2019 . UN MES ANTES COMENCÉ CON LAS AVERIGUACIONES Y ME COMUNICARON VERBALMENTE QUE AHORA SERÍA DE 750 EUROS SIN INCLUIR EL AGUA Y AUMENTAR LA FIANZA A ESE VALOR. ME ENVIARON UNA BUROFAX Y ME PRESENTÉ. HASTA EL MOMENTO NO ME HE FIRMADO EL NUEVO CONTRATO PORQUE SIEMPRE PONEN ALGUNA EXCUSA CON RESPECTO A QUE NO LES HA LLEGADO DE SU ABOGADO . ACLARO QUE ES UNA SOCIEDAD CON GRAN CANTIDAD DE APARTAMENTOS. MI PREGUNTA ES LA SIGUiENTE. EN QUÉ SITUACIÓN ESTOY. PUEDEN AUMENTAR ESE PORCENTAJE. PUEDEN SACARME SIN AVISO EL 30/06/2019 POR NO TENER EL CONTRATO FIRMADO. GRAN CANTIDAD DE MENSAJES AVALAN QUE HE ESTADO VARIAS VECES POR LA LABOR. GRACIAS.
Hola Patricia, ¿cuándo recibiste la notificación por burofax y qué dice esta comunicación?
Será importante conocer el contenido el burofax y la fecha en que lo recibiste, para saber si tu contrato de alquiler se prorroga automáticamente un año más (hasta 1 de junio de 2020).
Con la ley del alquiler de vivienda anterior a 2019, el inquilino prorrogaba el contrato un año más (al cumplirse los 3 años) si el casero no decía nada -o lo hacía fuera de plazo (30 días de preaviso)-
Nos vemos online.
Hola!
Tengo alquilada mi casa, firmamos contrato el 1 de agosto de 2016, envié burofax con dos meses de antelacion ( creo que lo recibieron el 31 de mayo de 2019), puse que si no decian nada se daba por finalizado, y que si querían renovar, antes de un mes tendriamos que firmar.
Parece que quieren renovar, a mi no me interesa mas de un año pq quiero vender la casa, y los inquilinos nos ponen pegas para visitarla, entonces no hay manera de venderla.
Mi pregunta, estoy sujeta la ley anterior o la actual? podemos renovar solo un año? necesito dejar claro lo de las visitas para vender, podriamos poner clausula sobre ester tema? o no podemos vender hasta que finalicen contrato?
Muchas gracias. Un abrazo
Hola Ana, lo que te sugiero es hacer una prórroga del contrato original por una duración de un año, por escrito.
Cumplido el año, los inquilinos tendrán que abandonar la vivienda sin necesidad de enviar ninguna notificación.
De esta forma, al prorrogarse el contrato, no se regirá por la nueva ley de arrendamientos urbanos 2019.
Aquí puedes descargar el modelo de prórroga del contrato de alquiler de vivienda:
https://www.modelosycontratos.com/producto/documento-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/
Nos vemos online.
Hola, mi contrato de piso empezó el 3 de junio de 2016, y terminó el 3 de junio de 2019 ( en Cataluña). Unas semanas antes, la inmobiliaria nos envió una carta diciéndonos que nos pusiéramos en contacto, y al llamarles nos dijo que el contrato se acababa y había que renovarlo si nos queríamos quedar(un contrato de 5 años). Hemos decidido quedarnos en el piso y la inmobiliaria nos ha creado un contrato nuevo (le pedimos que nos cambiara 1 mueble) , y nos dice que debemos pagarle una mensualidad a la inmobiliaria por el hecho de firmar un nuevo contrato. Esto es así? Nos puede pedir esa mensualidad por el hecho de firmar un nuevo contrato(que en realidad es el mismo?) Podemos quedarnos teniendo en cuenta que el contrato se prorroga 1 año? Nuestra intención es ir buscando otro piso durante este año, nos podremos ir si tenemos la prórroga de 1 año aunque no haya terminado la prórroga? Porque claro, si firmamos el nuevo contrato, debemos permanecer en el piso como mínimo 1 año más..
Hola Xei, por lo que entiendo de tu comentario, la inmobiliaria te ha comentario de hacer un contrato nuevo, pero no te ha comunicado su voluntad de no renovar el contrato original. Teniendo en cuenta que ya está fuera de plazo (se requiere 30 días), tienes derecho a prorrogar el contrato de alquiler de vivienda un año más, hasta junio 2020).
Ahora bien, si firmas un nuevo contrato, debes saber que el plazo de duración con la LAU 2019, se alarga hasta los 5 años y la prórroga pasa a 3 años.
Nos vemos online.
Buenas tardes se me acaba este mes el contrato de alquiler de una vivienda pagaba 650 euros y me quiere subir a 900 euros puede hacer esto es mas de un 38%
Hola Jose Antonio, si el contrato no estipula nada acerca de la subida de la renta, el propietario no podrá de forma unilateral subir el alquiler.
Ahora bien, como dices, el contrato se termina y, entiendo, que el casero quiere negociar un nuevo contrato de alquiler de vivienda con modificación de la renta.
En este caso, el propietario sí que estará en su derecho de subir el precio del alquiler.
Nos vemos online.
Buenos dias te relato lo ocurrido con el tema del piso,hace diez dias hable con el arrendador y me dijo que me subia 100 euros pero se ha enterado de que tenia una habitacion alquilada a una amiga pues mi compañera se quedo en el paro y claro no me daba para pagar el alquiler pues yo gano 900 euros y nos dijo que al tener alquilada la habitacion nos lo ponia a 900 euros ,este alquiler a la mencionada amiga es provisional pero ya teniamos un acuardo por los 100euros aunque nada escrito solo verbal como busco un alquiler en este poco tiempo y ademas con todos los muebles pues el alquiler es con el piso vacio.Gracias por contante mi frustacion.saludos
Hola buenas. Le escribo por recomendación de una seguidora suya llamada Fuencisla, para consulta sobre clausula de rescisión de contrato.
El contrato tiene una duración de 5 años, transcurridos los dos primeros, vista la no proliferación del negocio se decide cancelar el contrato, avisando con dos meses de antelación por escrito como en este esta estipulado, dentro de esta clausula se dice que si se abandona el contrato antes de un año, se indemnizara con un mes por año, pero aquí esta el problema, también dice que si lo dejo después de un año también le tengo que pagar ese mes por año, pareciendo al leerlo que es un error de copia y pega, del cual no me percate en su momento, saber si hay alguna forma de desestimar este proceso.
Agradeciendo de ante mano su atención.
Nos vemos en online.
Hola Ignacio, para ver exactamente lo que se estipula en el contrato, copia textualmente la cláusula a la que te refieres sobre desistimiento anticipado.
Sigue el hilo de esta conversación para copiar dicha cláusula.
Nos vemos online.
Buenas tardes
En mi caso firmé contrato de alquiler con promotora propietaria del piso hace tres años(cumple este septiembre) por lo que no sé si se renueva tacitamente o debo negociar nuevo contrato. Además el piso va a salir a subasta y quiero pujar por él, por lo que no sé si me es mejor este nuevo contrato por la nuev ley de este año o no( el anterior no lo inscribí enel registro…)
Hola Blanca, si la inmobiliaria o arrendador del piso no te comunica su voluntad de no renovar el contrato de alquiler con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento (septiembre de 2019), el contrato se prorrogará por un año más (hasta septiembre de 2020) de forma automática (no tienes que hacer nada).
Si tienes la oportunidad de negociar un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, teniendo en cuenta las modificaciones de la LAU 2019, tendrás derecho a una duración mínima de 5 años.
Nos vemos online.
Hola buenos días Tito, gracias por tu gran ayuda referente al contrato de la casa que compre, ahora mi pregunta es para un amigo que quiere vender el piso de su madre ya fallecida y viviendo la madre ese piso se alquiló cuando ella marcho a la residencia, de momento siguen los mismos inquilinos. Hoy se lo querían comunicar a los inquilinos que su intención es vender la casa lógicamente ofrecérsela a ellos y si no la quieren comprar pues la pondrán a la venta. La pregunta, es hay algún tipo de documento que se les tenga que entregar para que lo firmen?, si hay alguno te agradecería que me aconsejaras saber cual me tengo que descargar.
Gracias Tito
Nos vemos en online
Hola Fuencisla, para que tu amigo pueda vender el piso, deberá comunicarlo al inquilino.
La ley exige que la comunicación al arrendatario para vender el piso sea fehaciente, es decir, por escrito, dejando constancia de su recepción por parte del inquilino.
En estos momentos no tengo este modelo publicado para descargar, aunque puedes decirle a tu amigo que se ponga en contacto conmigo (tito@modelosycontratos.com) para redactarle un escrito a su medida.
Nos vemos online.
Hola,
Vivo en Madrid un edificio grande propiedad de una inmobiliaria.
El 1 de julio de 2011 firmé un contrato por 5 años, el 1 de julio de 2016 la inmobiliaria me hizo un nuevo contrato por 3 años (no renovó el anterior), ahora termina ese contrato y me toca renovar de nuevo, pero esta vez con un cambio.
A finales de abril hablé con el administrador de la finca porque necesito un piso más grande, así que llegamos al acuerdo «de palabra» con la inmobiliaria de que en mayo podríamos mudarnos a otro piso dentro del mismo edificio (uno en concreto), con un precio pactado algo inferior a lo que esta inmobiliaria tenía anunciado (ellos pedían 1500€ pero como llevamos aquí 8 años nos dijeron que serían 1400€).
El caso es que mayo pasaba y el piso no terminaba de estar listo (pintarlo y pequeños arreglos), ni me enviaron la petición de ampliar la fianza (por el aumento de renta), que me habían dicho. El día 30 de mayo me entero de que otra inmobiliaria ha comprado el edificio entero y que no habíamos hecho el cambio porque habían pedido detener nuevos alquileres. También me entero de que enviaron un burofax a todos los vecinos, supuestamente notificando el cambio de propietario, el cartero no me lo entregó y dejó un aviso el día 30 mayo que aun no he recogido, llamé a correos y me lo traerán el día 4 de junio.
El representante de la finca me dice que los nuevos propietarios estaban informados y tenían intención de respetar el acuerdo, pero dado que no tengo ninguna oferta por escrito supongo que la nueva inmobiliaria podría decidir no respetar el precio y pedirme lo que quiera, porque a todos los efectos me estaría cambiando a un nuevo piso y sería un nuevo contrato.
Espero que me respeten el precio porque no estoy dispuesto a pagar más de los 1400€ que pactamos, pero si me suben me gustaría irme a otro sitio y ya no me queda tiempo para buscar otra casa, cerrar el nuevo contrato y mudarme y aquí donde estoy me viene muy mal quedarme porque he acogido a familiares y no cabemos.
A fecha de hoy (1 de junio), aun no me han notificado cancelación del contrato actual o nuevas condiciones, a no ser que ese burofax diga algo (pero aun no lo tengo y creo que estaría fuera de plazo porque el contrato termina el 30 de junio).
Mis preguntas:
– Entiendo que al no notificarme la finalización del contrato en plazo tengo una prórroga tácita de 1 año con las mismas condiciones ¿Es correcto?
– ¿Podrían pedirme un cambio de renta del piso actual si me quedo o ya es tarde para eso?
Entiendo que como se firmó en 2016 aplica la ley de 2013 y que deberían haberme comunicado antes si iba a haber cambio ¿No?
– Si me quedo aquí con una ampliación tácita ¿Tendría que respetar la totalidad del contrato o puedo rescindirlo antes sin penalización? Porque mi plan si no respetan el acuerdo es buscarme otro sitio y mudarme durante julio/agosto. Si puedo hacer esto ¿Con cuanto plazo debería notificárselo a los propietarios?
Muchas gracias por la ayuda.
Hola Juan, sería interesante conocer el contenido del burofax que te han enviado, ya que será clave a la hora de tomar decisiones.
Te respondo a las cuestiones planteadas.
1.- Si la notificación de no renovación se realiza fuera de plazo, el contrato quedaría automáticamente prorrogado por un año más, en las mismas condiciones.
2.- Si dicha notificación llega en tiempo y forma, habrá que entender concluido el contrato de arrendamiento actual, por lo que, tendrás que negociar uno nuevo. Podrán subir la renta.
Y sí, la LAU aplicable es la de 2013.
3.- Si desistes del contrato antes de tiempo, tendrás que pagar una penalización de un mes por cada año que reste por cumplir. En este caso sería una cantidad proporcional a los meses que falten hasta completar la anualidad.
La notificación de desistimiento anticipado del contrato debe hacerse con 30 días de antelación.
Nos vemos online.
Acabo de alquilar una vivienda en asturias tengo 30 años y un 33% de discapacidad,querría saber si hya alguna ayuda al alquiler y cómo solicitarla
Buenas tardes
Mi hermana tiene dos niños de 8 años, vive en un piso de alquiler desde hace diez años y ayer recibió un burofax, en el que el propierario le indica que necesita el piso para su hijo y su pareja y el hijo de ésta.
¿Estaría obligada mi hermana a abandornar la vivienda ? No encuentra pisos, el contrato le vence el 31 de mayo.
Gracias
Hola Yolanda, sin conocer las cláusulas del contrato, en principio, el casero no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad, ya que se trata de un arrendamiento superior a 3 años de duración. Esta potestad la tiene el casero dentro de los primeros tres años.
Por otra parte, si el contrato de alquiler vence el 31 de mayo de 2019, y el casero ha notificado por burofax la no renovación del contrato en el día de ayer, éste no cumple con el requisito legal de 30 días de preaviso. Por tanto, el contrato de alquiler se prorroga.
Nos vemos online.
Hola! En mi caso el contrato pone que la duración es de un año prorrogable a 5 años si ambas partes están deacuerdo… Entiendo que según la ley es obligado para el casero y opcional para mi. Qué prevalece? Gracias por todo siempre
Hola María, si el contrato es de fecha posterior al 6 de marzo de 2019, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta los 5 años de duración, siempre a voluntad del inquilino. El casero está obligado a la prórroga de los cinco años. La ley de arrendamientos urbanos prevalece sobre el contrato.
Nos vemos online.
Hola, resulta que llevo desde 2016 en alquiler, tengo una nena pequeña y pago todos los meses en su fecha, el propietario me ha mandado un burofax para que deje el piso con 30 dias de antelación, no habria alguna manera para quedarme 7 meses mas? Me he comprado un piso pero hasta esa fecha no me la entregan, ahora me dejan en la calle con mi pequeña
Hola Ana María, como desconozco la fecha de tu contrato, vamos a suponer que es de 1 de mayo de 2016.
Cómo mínimo tienes derecho a permanecer en el piso durante 3 años, es decir, hasta 1 de mayo de 2019.
Ahora bien, si el propietario no te ha notificado la no renovación del contrato con al menos 30 días de antelación (1 de abril de 2019), automáticamente tendrás derecho a mantenerte en la vivienda 1 año más, por medio de lo que conocemos como «prórroga necesaria».
Por tanto, te recomiendo lo siguiente:
1. Comprobar la fecha de celebración tu contrato de alquiler.
2. Ver la fecha de notificación del Burofax (no cuando lo ha enviado el propietario, si no cuando tu lo has recibido).
Si se cumple lo que te he explicado anteriormente, podrás quedarte en el piso un año más.
Nos vemos online.
Hola! Somos 3 hermanos.
Queremos firmar un contrato de alquiler para alquilar nuestra propiedad y uno de los hermanos no esta de acuerdo con el precio del alquiler.Los otros 2 hermanos si lo estamos..,
Necesitamos unanimidad en la decisión? O si la mayoria en este caso 2 de los 3 hermanos esta de acuerdo podemos firmar contrato sin su firma?
Muchas gracias
Hola Soraya, no es necesario que en un contrato de alquiler de vivienda figuren todos los propietarios del piso. Es decir, basta con que uno de ellos aparezca como el arrendador para que el contrato sea perfectamente válido.
Nos vemos online.
Hola Tito acabo de comprar en estos momentos un piso el cual esta alquilado, que ante notario se ha presentado toda la documentación pertinente, mi pregunta es la siguiente:
El inquilino tiene contrato si mal no recuerdo hasta mazo, le puedo subir la cuota? que contrato debo de hacer puesto que este piso ya esta a mi nombre.
Muchas gracias, si me pudieras pasar un contrato te lo agradecería.
Mil gracias
Nos vemos en online
Hola Fuencisla, en estos casos de compraventa de un piso con inquilinos dentro, el nuevo propietario debe respetar el contrato de alquiler en las mismas condiciones que tenía el anterior titular.
Si la duración del contrato de arrendamiento es hasta marzo, no podrás subir la renta del alquiler si en el contrato no se ha establecido esta posibilidad.
Lo que si podrás es actualizar la renta conforme al IPC, en caso de que el anterior propietario no haya revisado la presente anualidad.
Otra opción podría ser acordar con los inquilinos una prórroga del contrato (que se puede realizar en cualquier momento, sin esperar a la finalización del contrato) con modificación de la renta. De esta manera, los inquilinos podrán permanecer más tiempo (1 año, 2 años, etc.) y a cambio subes el alquiler.
Si llegas a un acuerdo con el inquilino, no dudes en contactarme para ver el tema del contrato .
Nos vemos online.
Hola buenas tardes Tito, perdona se me fue la conexión no se que hice, paso a comentarte mi pregunta.
Voy a renovar un contrato de alquiler, que su duración era tres años dicho contrato cumple el 30 de mayo, mis dudas son bastantes:
– En CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA en el mismo hay que poner PRORROGA DE CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA?
– Al estar en vigor la nueva ley de ARRENDAMIENTO debo hacerlo por cinco años?
Te agradezco tu ayuda.
Seguimos viéndonos en online.
Recibe un cordial saludo.
Hola Fuencisla, muchas gracias por tu comentario. Para mí es un placer poder ayudar a mis lectores a través de esta web.
En relación a tu consulta, ya fue respondida desde otro artículo, que podrás ver aquí:
https://www.modelosycontratos.com/2015/04/modelo-de-contrato-de-alquiler-de-vivienda-nuevo/#comment-12915
Nos vemos online.
Hola Tito, cada vez te veo con mas audiencia y me encanta puesto que como siempre comento me gusta mucho el trabajo que realizas para todos nosotros.
Tengo una duda,
Tenía un contrato firmado en junio de 2014 según la Ley 29/1994 de 24 de noviembre y adaptada por la Ley 4/2013 del 5 de junio, de medidas de felxibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. Este próximo mes el propietario,que es una empresa S.L, quiere cambiar el contrato con una subida de precio en la que sólo ofrece una duración de contrato de 1 año, en el que las dos partes podemos no renovarlo avisando sólo con 1 mes de antelación. ¿La nueva reforma de la Ley no establece un periodo superior, creí entender incluso hasta 7 años si era una persona jurídica, en la firma de los nuevos contratos?
Hola Kas, si se trata de un nuevo contrato de alquiler de vivienda, y el arrendador es una SL, el plazo mínimo de duración obligatorio es de 7 años, por aplicación de la nueva ley de arrendamientos urbanos de 2019.
Ahora bien, por lo que entiendo, el propietario lo que buscará será realizar un anexo de prórroga del contrato original, con modificación del precio de la renta, por un plazo de 1 año.
Si tienes cualquier duda, envía tu consulta siguiente el hilo de esta conversación.
Nos vemos online.
Hola Señor Tito.
Nunca quieria hacer esta pregunta, pero no me queda otra solución.
Me han subido el alquiler de 450€ a 570€ con un mes de aviso, por eso quiero dejar el piso sin pagar los últimos dos meses que voy a estar: junio y julio, pierdo 450€ de fianza pero quieria quedarme estos 2 meses.
Por la ley, mínimo cuanto tiempo puedo quedarme antes de que me informen y me manden a la policía a casa?
Gracias por tu trabajo
Saludos
Luigi
Hola Luigi, habría que revisar tu contrato de alquiler de vivienda para comprobar que esa subida del alquiler sea conforme a lo pactado y a la ley.
En cuanto a dejar de pagar el alquiler para cubrirlo con la fianza, no es lo correcto.
Por ley, si dejas de pagar un mes, el propietario ya estará legitimado para interponer una demanda de desahucio, y al mismo tiempo, en la misma demanda reclamará los impagos de renta.
El proceso de desahucio puede demorarse algunos meses, y la policía no acudirá a tu casa hasta que un juez decida el lanzamiento.
Nos vemos online.
Buenas Tardes
Nosotros acabamos el contrato de alquiler por 3 años y estamos con un contrato de próroga de 1 año.Segun la nueva ley si seguimos con prorogas pueden ser de año en año si el arrendador lo desea asi ? Los 3 años solo son en caso de contrato nuevo , correcto ?
Gracias
Hola Tatiana, es correcto. La prórroga obligatoria de 3 años se aplica para los nuevos contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019.
En tu caso, como el contrato original de alquiler de vivienda es anterior a esa fecha, la prórroga de un año es conforme a la ley.
Nos vemos online.
Hola, buenos días.
Mi consulta es sobre la finalización de un contrato de alquiler de 3 años, celebrado el 7 de julio de 2016.
Yo quiero que el inquilino siga.
Le quiero subir la mensualidad.
¿cual es la mejor fórmula? Contrato nuevo, o prórroga.
En caso de prórroga cuanto tiempo ha de ser?
En caso de contrato nuevo,cuanto tiempo ha de ser’
Gracias
Un saludo
Hola Emilio, si eres propietario, te convendrá firmar un documento de prórroga con modificación de la renta, por dos motivos:
1. La prórroga será por la duración que libremente acuerdes con el inquilino.
2. Además, si ya lo tienes hablado con el inquilino, en el Anexo de prórroga podrás subir el precio del alquiler.
Por el contrario, un nuevo contrato otorgará derechos al inquilino para permanecer en la vivienda hasta 5 años.
En este enlace podrás adquirir mi modelo de Anexo para prorrogar el contrato subiendo la renta.
https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
Nos vemos online.
Pues con los precios de los alquileres ahora entiendo los departamentos colmena, ojalá se regulen y legalizen, mucha gente no puede pagar el costo del alquiler promedio y las habitaciones en su mayoría son de mala calidad…
Hola Diego, muchas gracias por enviar tu comentario a Modelos y Contratos.
Nos vemos online.
Hola Tito, vivo en Barcelona, firmé mi contrato de alquiler el 21 de junio de 2012, el cual prorrogue con un contrato de novación el 22 de julio de 2017, con la correspondiente subida de alquiler el contrato indica como fecha de vencimiento 2 años es decir el 22 de julio de 2019, ayer me ha llegado el burofax avisando el vencimiento del contrato por si quiero renovar, mi consulta es: el minimo no son. 3 años de alquiler? Si es así como debo reclamarlo? Me pueden subir el alquiler otra vez sin límite? La siguiente novación que duración tiene que tener? Tengo que seguir aumentando la fianza?
Hola Sergio, tratándose de un nuevo contrato (con la novación se extinguen obligaciones y nacen otras nuevas) el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda durante el plazo legal de la prórroga. Teniendo en cuenta la fecha del contrato, la duración mínima del alquiler es de 3 años.
En marzo de 2019, la LAU amplió ese plazo a 5 años, pero no se aplica a tu contrato.
Durante la prórroga hasta los 3 años se mantienen las mismas condiciones. Es decir, el arrendador no podrá subir la renta de forma unilateral.
Si necesitas ayuda con la reclamación, en el siguiente artículo podrás descargarte el modelo para comunicar tu voluntad de permanecer en la vivienda durante el plazo legal establecido en la LAU:
https://www.modelosycontratos.com/modelo-permanecer-vivienda-tres-anos
Nos vemos online.
Hola, tengo un contrato de alquiler por 5 años que lo firme en ablil del 2014 y se caduca ahora en ablil del 2019, y los de la propiedad me han comunicado que me lo renovan por un año más, con las mismas condiciones del anterior contrato. Mi pregunta es….es legal que sea sólo por un año y que cuándo falten 4 meses para vencer el contrato, tengo que recordarselo yo?. De antemanos muchas gracias por tu respuesta.
Hola Guicela, en respuesta a tu comentario, sí, es legal que el propietario te comunique la renovación o la prórroga del contrato por un año más y en las mismas condiciones que el contrato original.
Es más, si no hubiese habido ningún tipo de comunicación, el contrato de alquiler de vivienda se prorrogaría por un año.
Una vez realizada la notificación, ya no tienes que recordar nada al casero, tan solo disfrutar y utilizar la vivienda durante un año más.
Con la ley del alquiler de 2019, la prórroga de la que hablamos pasa de 1 año a 3 años. Pero en tu caso se aplica la ley de arrendamientos urbanos anterior a la última reforma.
Nos vemos online.
Hola buenos días Tito, me encanta tu pagina ya que con ella nos ayudas mucho, seguida mente te comento:
Tengo un piso de alquiler a nombre de una sola persona, dicha persona sin consultar ni notificar se trajo a su marido e hijos debiendo varios meses los cuales no ha pagado, cual no seria mi sorpresa ayer domingo cuando me llama el marido diciendo que había muerto. Yo ahora no se como proceder, lo que tengo claro es dejar pasar el duelo correspondiente.
Te agradecería me ayudaras a buscar una solución, y la manera que debo proceder.
Agradeciéndote de antemano tu ayuda.
Recibe un cordial saludo.
Hola Fuencisla, en primer lugar, no es necesario que en el contrato de alquiler de vivienda aparezcan todos los inquilinos. El contrato puede estar solo a nombre de uno de los cónyuges. Tampoco veo necesario tener que notificar al casero que la vivienda se utilizará como domicilio familiar. Al menos que, en el contrato se establezca que solo se alquila para una persona y se prohíba la residencia de terceros.
En relación a la muerte del inquilino, la ley de arrendamientos urbanos 2019 establece que:
«En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
d) Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
e) Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido.»
Por tanto, si el marido quiere continuar con el alquiler no podrás oponerte, hasta que se cumpla el vencimiento del contrato de alquiler de vivienda o alguna de las prórrogas.
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Buenas; mi contrato de 3 años finaliza en Agosto de 2019. Qué opciones se presentan con la nueva LAU? se podrá prorrogar el contrato dos años más sin subida en el importe de la mensualidad? Podrá el propietario modificar las condiciones?
Hola Vicent, la ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 2019 no se puede aplicar a tu contrato de alquiler de vivienda, por ser éste anterior a la última reforma del 6 de marzo de 2019.
En tu caso, tendríamos que ajustarnos a los establecido en la LAU vigente al momento de la firma de tu contrato, que dice:
«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.»
Por tanto, si llega el mes de julio de 2019 y tu casero no te ha notificado la no renovación del contrato, el alquiler se prorrogará un año más en las mismas condiciones.
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Hola, en la mayoría de contratos de alquiler están pidiendo el seguro de impago del alquiler, y mi duda es, según la nueva ley si lo debe pagar el propietario o el inquilino. Muchas gracias!
Hola Cristina, la nueva ley de arrendamientos de 2019 lo que dice es que: «Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.»
Por tanto, si el casero es una empresa o una sociedad deberá asumir los costes de inmobiliaria, pero si es una persona física, serán las partes las que acuerden el reparto de gastos.
En cuanto a tu pregunta, si el propietario y el inquilino acuerdan que el seguro de impago de alquiler corresponda asumirlo a éste último, dicho pacto no sería ilegal, aunque desde mi punto de vista, y bajo toda lógica, el tomador del seguro y el obligado a pagarlo debería ser el casero.
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Buenas Tardes, Se finaliza mi contrato de alquiler de piso a finales de junio 2019 que lo alquilo desde junio del 2012 me acaban de enviar un burofax informandome la finalización y que si mi deseo es continuar tenemos que hacer un nuevo contrato .Que sería de 5 años con una nueva renta y que los costes de éste nuevo contrato serán a cargo del arrendatario.Mi consulta es cuales serian los gastos a pagar ?? Otra vez tengo que pagar el mes de alquiler que se queda la inmobiliaria , el mes de fianza y el mes de adelanto?? Yo actualmente paga 600€ con subidas del ipc. Hasta cuanto me pueden subir el precio??
Hola María, según entiendo de tu comentario, todavía tendrías derecho a permanecer en la vivienda hasta junio de 2020. Es decir, el contrato comenzó en junio de 2012 y al llegar a los 5 años (junio de 2017) se prorroga necesariamente por 3 años más (junio 2020).
Siendo así, podrás oponerte a la finalización del contrato teniendo en cuenta tu derecho de permanencia de 8 años (5+3).
Se aplica la ley de alquileres vigente en el momento de la firma de tu contrato.
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gracias por su respuesta! entonces , podría hacer una contrato de cinco meses renobable a otros cinco?
Hola Alejandra, no hay ningún problema en hacer un contrato por 5 meses. Como te comentaba antes la ley de arrendamientos urbanos de 2019 da libertad a las partes para fijar la duración del contrato de alquiler de vivienda.
Si tienes dudas con la redacción del contrato de alquiler de vivienda 2019, podrás descargarte mi modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/2015/04/modelo-de-contrato-de-alquiler-de-vivienda-nuevo/
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Hola, y cómo quedan los contratos de corta duración? yo tengo un piso que quiero alquilar por 6 meses, cómo queda este tipo de contrato?
Hola Alejandra, si te refieres a contratos de temporada (distintos al de vivienda habitual), con la nueva ley de arrendamientos de 2019 no cambia nada en cuanto a la duración, ya que las partes siguen siendo libres de estipular lo que convengan.
Pero si ese contrato de alquiler de vivienda de 6 meses es para uso habitual del inquilino, éste podrá forzar la duración del contrato hasta un máximo de 5 años, aunque en el contrato figura una duración inferior.
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Tengo que renovar un contrato el próximo uno de abril, definitivamente no se puede hacer por tres años
Gracias
Hola Isabel, si se trata de una renovación o prórroga del contrato original, el plazo de duración será el que acuerden las partes. Es decir, el propietario e inquilino son libres de establecer la duración del contrato de 3 años o cualquier otro plazo.
En cambio, si se trata de un nuevo contrato de alquiler de vivienda, la ley de arrendamientos de 2019 dice que el plazo mínimo es de 5 años, a voluntad del inquilino.
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Hola… he alquilado un piso hace 2 meses el contrato es por 1 año y desde el primer día presenta problemas eléctricos dañandome 2 equipos electrónicos de mi propiedad,se estanca el agua en la bañera y ya no estoy a gusto….mi pregunta es ..tengo derecho a que se me devuelva la fianza si me voy a otro piso? Desearía información…saludos
Hola Onidia, según lo que leo de tu comentario, las averías que presenta el piso son subsanables. Es decir, el propietario podrías repararlas y solucionar los problemas eléctricos y de fontanería, para que puedas disfrutar de la vivienda.
Ahora bien, si el casero no quiere arreglar los daños, entonces tendrás que proponerle resolver el contrato, basándote en que la vivienda no está en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
De acuerdo con la ley, este motivo es causa suficiente para resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, ya que el propietario está obligado a reparar esas averías.
Entiendo que si te vas del piso por estos problemas, el propietario tendrá que devolverte la fianza.
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Buenas ! Quiero alquilar un piso !! De 750 euros que es lo q debo pagar y que es lo que no me corresponde pagar ? Y si presento un aval que requisitos se necesitarían si dicho aval tiene su propia empresa ? Con los cambios de la nueva ley desearía tener más información gracias !!
Hola Vania, la ley de arrendamientos urbanos de 2019 dice que «Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario… Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».
Esto quiere decir que las partes pueden acordar en el contrato que es lo que le corresponde pagar a cada uno.
Y además, si la vivienda tiene contadores individuales (contador de luz, agua, gas, etc.), estos gastos los paga el inquilino.
En cuanto a los requisitos que debe tener el aval del contrato de alquiler de vivienda, dependerá de lo que exija el propietario.
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Hola buenas tardes, hace aproximadamente dos años que firme un contrato de un local por cinco años y quiero dejar ese local para irme a otro ya que me sale mas económico y en suministros no pagaría tanto como estoy pagando ahora, mi pregunta es la siguiente ¿debo comunicarlo con dos meses de antelación? estaría dentro de la nueva ley para que me devuelvan la fianza ?
Agradeciendo de antemano tu pronta respuesta y dándote mi mas sincera enhorabuena por tu blog tan interesante.
Recibe un cordial saludo.
Hola Fuencisla, en el caso de los locales, hay que estar a lo estipulado en el contrato de arrendamiento de local.
Para ello, comprueba en tu contrato que dice respecto al desistimiento anticipado por parte del inquilino y, en caso de que exista dicha cláusula, cuál sería la penalización.
Entiendo que si se renuncia al contrato antes de tiempo, el propietario podrá retener la fianza por incumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Pero como digo, lee tu contrato a ver que se ha acordado al respecto.
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Hola!!
,el 1 de junio se acaba mi contrato y vamos a firmar uno nuevo con el mismo propietario y misma finca.mi duda es: los gastos de honorarios y tramites de inmobiliria lo tiene que pagar el inquilino(yo),el propitario, o como es un contrato para los dos a partes iguales?la primera vez lo pague yo,en 2015 y e leido en este articulo que antes era el arrendador(ese es el propietario no?)pero ahora a vuelto a cambiar las leyes y no encuentro esa parte en el BOE. Gracias por tu timpo,saludos
Hola Marta, lo que dice la ley de arrendamientos urbanos actual (2019) es que «Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica».
Esto significa que si quien te alquila es un particular, los gastos de honorarios y gestión inmobiliaria serán a cargo de quien asuma dicha obligación, es decir, según acuerden las partes.
Ahora bien, si el arrendador es una empresa o un profesional inmobiliario, entonces corresponderá a éste asumir esos costes.
El arrendador es el propietario.
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Buenos días.
Estoy a semanas de firmar con mi pareja un contrato de alquiler de 600 euros.
Ya que se trata de un cambio de provincia para mí, es mi pareja quien ha presentado su nómina y contrato laboral.
Mi duda es, en caso de tener que volverme a mi provincia, ¿tengo que pagar una indemnización aunque mi pareja se quedase en ese piso y pudiese abonar mensualmente la renta?
¿Dada la situación de incertidumbre, me conviene no aparecer en el contrato de alquiler? Sé que si no aparezco estoy en una situación más comprometida respecto a poder quedarme en la calle, pero por cuestiones de salud familiares es posible que tenga que volverme.
Muchas gracias por tu atención.
Un saludo
Hola Eider, lo mejor en estos casos sería no aparecer como arrendatario en el contrato de alquiler, aunque si tu pareja sigue pagando la renta no habría ningún problema en que puedas volverte a tu provincia.
Pero como nunca se sabe lo que puede pasar… te sugiero que el contrato sea firmado solo por tu pareja.
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Olaa el contrato lo firme en el 2016 q puedo acer si no me kieren renovar tengo porogas gracias
Hola Yolanda, si tu contrato de alquiler es de 2016, cuando se cumplan los 3 años en 2019 tendrás derecho a un año de prórroga, siempre y cuando el propietario no se oponga. Deberán comunicarte que no quieren renovar con 30 días de antelación a la fecha de finalización de contrato. Si no recibes ninguna notificación, automáticamente tu alquiler se prorrogará por un año más.
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Paco :Parece que en el mes de marzo 2019, se ha publicado en el BOE, la nueva ley de arrendamiento, es valida ò no
Hola Paco, efectivamente, el 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Este decreto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, incorporando las principales medidas legales que ya preveía el derogado decreto del alquiler.
Una de los principales cambios recae en la duración del contrato de alquiler que pasa de 3 a 5 años (7 años si el arrendador es una empresa) y la prórroga de 1 a 3 años.
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Hola,
Tengo un piso en propiedad alquilado que finaliza ahora el periodo de 3 años y el inquilino se marcha.
Lo voy a poner en alquiler de nuevo pero simultaneamente lo voy a poner a la venta. Según la Ley actual, tendría que firmar un contrato de alquiler de un mínimo de UN año pero que el nuevo inquilino podría prorrogar (obligatoriamente para mi) hasta TRES años, lo que me podría dificultar la venta de la vivienda.
¿puedo añadir en el contrato de alquiler una claúsula en la que diga que si vendo el piso el inquilino tiene que dasalojar la vivienda en un mes, por ejemplo?
Hola Carlos, con la actual Ley de Arrendamientos Urbanos que se aplicaría a los contratos celebrados en 2019, la duración del contrato será la que pacten libremente el propietario e inquilino.
Esto quiere decir que la duración puede ser inferior a un año, pudiendo ser por meses sueltos por ejemplo.
Sin embargo, el inquilino tiene un derecho reconocido por ley que es el de permanecer en la vivienda hasta un máximo de 3 años.
Por tanto, sea cual sea la duración del contrato de alquiler de vivienda, si ésta es inferior a 3 años, el inquilino podrá prorrogarlo a su voluntad hasta que se cumplan los tres años.
La cláusula que comentas puedes ponerla en el contrato si quieres, pero en mi opinión, prevalecerá el derecho del inquilino a la prórroga obligatoria.
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Hola buenas mi contrato ya se ha vencido y no me han dicho nada cuanto tiempo puedo permanecer en el piso?me pueden tirar?gracias un saludo
Hola Verónica, teniendo en cuenta la actual ley de arrendamientos urbanos, si tu contrato está vencido y ninguna de las partes ha dicho nada, el arrendamiento se prorroga necesariamente un año más.
Esto quiere decir que, si el propietario no te ha comunicado su voluntad de no renovar el contrato llegado su vencimiento, tendrás derecho a permanecer en la vivienda un año más, en las mismas condiciones que el contrato original.
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Hola,
He recibido una oferta de alquiler de 5 años por un piso del que soy propietaria. Me gustaría saber si tengo que cumplir necesariamente el contrato o si en caso de que necesitara el piso (no poseo otro piso) para habitarlo podría rescindir el contrato.
Muchas gracias.
Hola Yolanda, si firmas un contrato de alquiler de vivienda por 5 años, no podrás recuperar el piso por necesidad para vivir en él y tendrás la obligación de respetar la duración hasta el final.
Por este motivo, te recomiendo firmar un contrato de 1 año de duración, prorrogable hasta 3 años.
De esta manera, tendrás derecho de interrumpir la prórroga en cualquier momento si necesitas la vivienda por necesidad.
Si tienes dudas con la redacción del contrato, te dejo un modelo de contrato de alquiler de vivienda actualizado en 2019:
https://www.modelosycontratos.com/2015/04/modelo-de-contrato-de-alquiler-de-vivienda-nuevo/
Este modelo contiene la cláusula para poder recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de algún familiar.
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Hola! Tengo un piso alquilado desde mayo 2014 y ahora en mayo 2019 terminan los 5 años..Mi pregunta es …hay que firmar un nuevo contrato o …Tambien queria preguntar cuanto puede subir el precio. Pago 450 eurosMuchas gracias
Hola Laura, cuando se termine el contrato, si ninguna de las partes dice nada, el alquiler continúa un año más en las mismas condiciones. Es decir, pagarías lo mismo de alquiler que hasta ahora.
También puede pasar que el propietario te comunique la no renovación del alquiler, y entonces tengas que abandonar la vivienda. Para ello deberá preavisarte con 30 días (abril 2019).
Si firmas un nuevo contrato de alquiler, tendrás derecho a permanecer en el piso otros 3 años, pero las condiciones y el precio pueden cambiar, según sea el acuerdo que tengas con el propietario.
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Buenos dias
En febrero de 2018 firmé con mi inquilino un contrato de arrendamiento por un año. El 1 de febrero de 2019, cumplido el año, y prorrogado tacitamente el arrendamiento, es correcto revisar segun el IPC, el 1,7%, la renta a
pagar?????
Hola Miguel, si la revisión de la renta ha sido pactada expresamente en el contrato de alquiler de vivienda, podrás aplicar dicha actualización según IPC cuando se cumpla el primer año de duración.
Por el contrario, si no se ha acordado nada en el contrato, no se aplicará revisión de la renta.
Te recomiendo la lectura del siguiente post donde explico cómo subir el alquiler:
https://www.modelosycontratos.com/2017/08/subir-bajar-renta-alquiler/
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Hola Tito, en mi caso firmé con mi inquilino un contrato de alquiler del piso el 7 de enero de 2019 por un año. Mi pregunta es hasta cuando puede estar como máximo el inquilino en el piso, porque no me queda muy claro con tantos cambios, muchas gracias por tu respuesta.
Hola Laura, lamentablemente los políticos han creado bastante confusión con los últimos cambios en la ley que regula los alquileres de vivienda.
Te explico cual sería la duración del contrato de arrendamiento dependiendo de la fecha de la firma:
Contratos de alquiler de vivienda firmados antes del 19 de diciembre de 2018: duración mínima 3 años y 1 año de prórroga.
Contratos de alquiler de vivienda firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y 22 de enero de 2019: duración mínima 5 años (7 años si el arrendador es una empresa) y 3 años de prórroga.
Contratos de alquiler de vivienda firmados a partir del 23 de enero 2019: duración mínima 3 años y 1 año de prórroga.
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