Modelo de Prórroga de Contrato de Alquiler de Vivienda

Modelo de Prórroga de Contrato de Alquiler de Vivienda

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

¿Vas a prorrogar el contrato de alquiler del piso? ¿Quieres pactar las condiciones de la prórroga en un documento? Casero, inquilino… Aquí tienes todo lo que debes saber sobre el documento de prórroga del contrato de alquiler de tu vivienda.

Hola lector, bienvenido una vez más a Modelos y Contratos.

Hoy vengo con un artículo muy completo sobre la prórroga del contrato de alquiler de vivienda en España.

En este post te explicaré todo acerca de las prórrogas en los alquileres, y además, podrás acceder a un documento de prórroga de contrato de arrendamiento de vivienda para dejar por escrito las cláusulas del acuerdo entre casero e inquilino.

Como siempre, si tienes alguna duda o quieres comentarnos tu caso, podrás hacerlo más abajo, en la zona de comentarios.

Si lo que buscas es un modelo de prórroga de alquiler de local, sigue este enlace.

 

¿Qué es una prórroga de contrato de alquiler de vivienda?

Siguiendo el diccionario de la Real Academia Española, una prórroga es la continuación de algo por un tiempo determinado o el plazo por el cual se continúa o prorroga algo.

Trasladado al Derecho, la prórroga de un contrato de alquiler no es más que la continuación del mismo por un plazo determinado, cuando el contrato llega a su fin.

¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda? Con la legislación vigente (LAU), desde el 6 de marzo de 2019, llegada la fecha de vencimiento del contrato (o cuando se alcance una duración mínima de 5 años), o de cualquiera de sus prórrogas, si ninguna de las partes dice nada, se produce una prórroga automática por 3 años más.

La ley establece diferentes mecanismos para dar continuidad al contrato de alquiler de vivienda cuando este finaliza. También es importante utilizar un contrato de alquiler de la ley de vivienda.

Algunas de las veces, la prórroga es obligatoria para el casero, otras no.

Te lo explico a continuación.

 

La duración de la prórroga del contrato de alquiler de vivienda

Lo primero que debes saber es que el artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos estable que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, aunque hay una duración mínima del alquiler.

Por lo tanto, la ley no estable un plazo máximo de alquiler y el casero e inquilino pueden pactar libremente la duración del contrato de alquiler de vivienda.

Existen algunas limitaciones a la libertad de pacto que vienen establecidas en la legislación.

Actualmente, la ley nos habla de 2 tipos de prórrogas:

  • la prórroga obligatoria.
  • la prórroga tácita o prórroga necesaria

 

La duración de la prórroga obligatoria

Así pues, para los contratos de arrendamiento cuya duración sea INFERIOR A 5 AÑOS, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años (si el arrendador es persona jurídica, el plazo será de 7 años).

Se trata de obligación para el propietario, quien no podrá impedir que su inquilino permanezca en el piso hasta que el contrato alcance una duración de tres años.

Es lo que se conoce como prórroga obligatoria del contrato de arrendamiento.

Sólo se podría impedir esta prórroga si el casero tuviere la necesidad de recuperar la vivienda para vivir en ella.

Por el contrario, el inquilino puede marcharse a partir de los 6 meses de duración del contrato de alquiler de vivienda, aunque el plazo pactado sea mayor.

Artículo 9.1 (LAU). Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

 

La duración de la prórroga tácita o prórroga necesaria

Ahora bien, si se cumplen los 5 AÑOS de alquiler, o el contrato de arrendamiento LLEGA A SU VENCIMIENTO, y ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de no continuar con el alquiler, el contrato se prorrogará automáticamente durante 3 años más.

Es lo que se conoce como prórroga tácita o prórroga necesaria del contrato de alquiler.

Lo que viene a decir la prórroga tácita es que si el contrato de alquiler llega a su fin, el contrato continuará vigente otro año más, si el casero y el inquilino no comunican su voluntad de no renovarlo (no dicen nada).

Artículo 10.1 (LAU) Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

 

Diferencias entre la prórroga obligatoria y prórroga necesaria

La principal diferencia entre la prórroga obligatoria y la prórroga necesaria, es que la primera es una obligación para el arrendador.

El casero está obligado a dejar que el arrendatario permanezca en la vivienda hasta que se cumplan los primeros tres años del contrato (si el inquilino quiere) aunque en el contrato figure un plazo de duración inferior (6 meses, 1 año, 2 años, etc.).

Por otra parte, a diferencia de la prórroga obligatoria, la prórroga tácita puede evitarse, y el casero puede finalizar el contrato de alquiler.

Llegada la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento, si el propietario quiere, puede evitar que el contrato se prorrogue comunicando al inquilino la no renovación del contrato de alquiler de vivienda.

El inquilino no puede hacer nada frente a esta decisión del arrendador y tendrá que abandonar la vivienda al término del contrato, salvo que se encuentre en situación de vulnerabilidad, conforme a los requisitos de la nueva Ley de Vivienda.

 

El documento de prórroga de contrato de alquiler de vivienda

Ya hemos visto lo que sucede cuando el contrato llega a su fin:

  • Se prorroga automáticamente por un año más (si las partes no dicen nada).
  • El casero o inquilino se oponen a la renovación y se termina el arrendamiento.

La tercera opción -y la más recomendable si se quiere renovar el arrendamiento- es que las partes acuerden continuar el alquiler mediante un documento de prórroga.

Es decir, llegada la fecha de vencimiento del contrato, si las partes están de acuerdo en prorrogar el mismo, lo recomendable es hacer un documento de prórroga del contrato de alquiler de vivienda para dejar por escrito las cláusulas de dicha prórroga.

Sobre todo en lo que al plazo de duración se refiere.

Ten en cuenta que, como te decía al principio de este artículo, las partes tienen libertad para pactar la duración del alquiler.

Esto significa que podemos encontrarnos con prórrogas pactadas de 1 año, 2 años, 3 años, etc., incluso de sólo unos meses.

El modelo de prórroga de contrato de alquiler que encontrarás a continuación cuenta con una cláusula para que el inquilino deje libre la vivienda al término de la prórroga y entregue las llaves al arrendador.

Además, el modelo de prórroga tiene redactada una cláusula para que no exista la tácita reconducción al finalizar la prórroga (muy importante, para evitar que el alquiler continúe cuando la prórroga llegue a su fin. Sigue el enlace para saber qué es la tácita reconducción).

 

✅ Modelo de prórroga de contrato de alquiler de vivienda

Este modelo de prórroga te servirá sea cual sea la fecha de tu contrato de alquiler. A continuación podrás descargarte el modelo de documento para prorrogar el contrato de alquiler de vivienda.

Documento prórroga contrato alquiler vivienda

 

Anexo de prórroga con cambio en la renta de alquiler

Como hemos visto, si tu contrato de alquiler se termina y hay voluntad por ambas partes de continuar con el arrendamiento, una de las opciones es firmar un anexo para prorrogar el contrato.

Pero en ocasiones, además de prorrogar el contrato, también se busca modificar el precio de la renta. 

En estos casos, tanto el propietario como el inquilino pactan un cambio de la renta, que será aplicable a los meses o años que dure el período de prórroga.

Para ello, la subida o bajada de la renta de alquiler que se acuerde entre arrendador y arrendatario se debe fijar en el Anexo de prórroga del contrato. 

De esta manera, a partir del comienzo de la prórroga, el inquilino tendrá que pagar el nuevo precio de la renta pactado en el Anexo.

A continuación podrás descargar el modelo de Anexo para prorrogar el contrato y modificar la renta del arrendamiento de vivienda.

 

✅ Modelo de prórroga de contrato de arrendamiento con modificación en la renta

Este modelo de prórroga te servirá sea cual sea la fecha de tu contrato de alquiler. Accede al modelo de documento anexo para una prorroga de contrato, con subida o bajada de la renta de alquiler.

modelo-prorroga-contrato-alquiler-con-cambio-renta

 

Contratos de alquiler de vivienda celebrados antes del 6 de junio de 2013

Como comentaba al inicio de este post, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fue modificada en el año 2013.

Por lo tanto, si tu contrato de alquiler fue celebrado antes del 6 de junio de 2013, ese contrato se rige por la ley antigua.

Si tu contrato es anterior a esa fecha, los plazos de duración del contrato y sus prórrogas serían los que explico a continuación.

 

La prórroga obligatoria antes del 6 de junio de 2013

Si la duración del contrato fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, y si el inquilino desea permanecer en la vivienda, el contrato se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración mínima de cinco años.

La diferencia con respecto a la ley actual es significativa, ya que ahora el inquilino puede forzar la duración del alquiler sólo hasta un máximo de tres años.

Por lo tanto, con la norma anterior, el inquilino tiene derecho a permanecer en el piso hasta los cinco años, aunque en el contrato se haya hecho constar una duración inferior a 5 años (1, 2, 3, 4 años).

Se trata pues de un un derecho a favor del inquilino y una obligación para el casero, quien no puede impedir que el arrendatario continúe en la vivienda hasta que se cumplan los 5 años de duración del contrato.

 

La prórroga tácita o prórroga necesaria antes del 6 de junio de 2013

Otro cambio sustancial de la ley es que, en los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013, terminada esa duración de 5 años, el contrato de arrendamiento se prorrogará hasta un máximo de tres años a voluntad del inquilino, siempre que las partes no hayan dicho otra cosa al respecto o no ponen fin al contrato.

Hemos pasado de 3 años de prórroga táctica o necesaria, a 1 año en el caso de los contratos celebrados después del 6 de junio de 2013.

Las claves de la prórroga

  • La prórroga obligatoria se amplía hasta los 5 años (antes de la reforma eran 3 años).
  • Si el contrato de arrendamiento tiene una duración INFERIOR A 5 AÑOS, llegado el momento de vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por periodos de un año hasta alcanzar un mínimo de 5 AÑOS.
  • Si al término del contrato, el casero y el inquilino no dicen nada, el contrato se prorrogará por 3 AÑOS MÁS (prórroga necesaria).
  • RECOMENDABLE: que las partes acuerden prorrogar el contrato por escrito para dejar establecidas las condiciones y plazo de la prórroga:
    Modelo de Anexo para prorrogar el contrato de alquiler
    Modelo de Anexo para prorrogar el contrato y cambiar la renta
  • Recuerda que, si pasados los tres años de la prórroga obligatoria, o el contrato llega a su fin, y ninguna de las dos partes dice nada, el inquilino tendrá derecho a un año más de prórroga tácita.
  • Sea cual sea la duración de la prórroga que vayáis a establecer, es importante que el documento sea firmado por escrito.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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66 comentarios

  • Juan carlos

    Hola el día 7 de septiembre termina mi contrato después de 5 años el día 7 de agosto el arrendador que es un ayuntamiento me dice que termina mi contrato y que van a sacar en alquiler el piso en subasta pública
    Tengo derecho a prórrogas?

  • En el anexo de una prorroga del alquiler, se puede modificar otras clausulas ( Vivienda alquilada con muebles), o solo la del precio

  • Hola, me llamo María. Firme un contrato por cinco años de alquiler de mi vivienda celebrado el6 de Noviembre del 2016, llevo año y medio de prórroga y mi casera me dice que me tengo que ir. quiere vender o alquilar vacacional, tengo mis pagos al día…Esto es lega?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola María, para conocer tus derechos es necesario revisar tu contrato. Rápidamente te puedo decir que si la duración de tu contrato ha terminado, la propietaria tiene derecho a recuperar la posesión y destinarlo a otros usos.
      No dudes en pedirme cita para una consultoría si quieres recibir mi asesoramiento.
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

  • Hola, se puede hacer una prorroga de contrato d
    e arriendo por 5meses?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ana, si ambas partes estáis de acuerdo en continuar con el alquiler con las mismas condiciones, te sugiero realizar una prórroga del mismo, mediante un documento Anexo que puedes descargar en este post.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Milena, sí, es perfectamente legal realizar una prórroga de contrato de alquiler por 5 meses.
      Un saludo.

  • Buenos días! Mi pareja y yo estamos en un piso de alquiler desde febrero de 2017, y el contrato era por un año, pero no volvimos a sacar el tema hasta ahora. Tenemos un modelo de contrato de arrendamiento, pero nosotros queremos de prórroga. En este último caso, qué fecha como finalización del contrato tenemos que poner, porque era solo de un año. Un saludo!

  • Hola Tito, mi contrato se termina el 30 de noviembre de 2021 y el propietario está de acuerdo en prorrogar el contrato por otros 3 años.. y me dice que haga un escrito. Qué modelo necesito para prórroga alquiler? Gracias!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Catalina, si la prórroga del alquiler no comporta ninguna modificación del contrato original (por ejemplo, subida del precio de la renta), podrás utilizar este modelo de contrato para prorrogar el arrendamiento:
      ✔️ https://www.modelosycontratos.com/producto/documento-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/
      Simplemente tendrás que rellenar los datos personales y la duración de la prórroga (en tu caso 3 años) y firmar ambos.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola tito en el comentario anterior el contrato es del 13 de Julio del 2010 no del 2013 un saludo Javier ubillus carrasco

    • A

      Hola Javier, si firmasteis en 2010, entiendo que tu contrato de alquiler de vivienda venció el 13 de julio de 2018, pues han pasado cinco años de duración más los tres de prórroga legal.
      La propietaria ahora está en su derecho de no renovar el contrato, y si esta es su voluntad no hay mucho que puedas hacer, al menos que quiera negociar una prórroga del contrato de alquiler de vivienda.
      Tu abogado online.

  • Hola tito te comento yo tengo un contrato de alquiler con fecha 13 de Julio del 2013 por duración de 5años automáticamente se prorrogó por 3 años y ahora en el 2019 la propietaria me manda un burofax expresando que rescinde el contrato con fecha del 13 de Julio quería saber si el año 2018 se cumplió los 3 años más que debo hacer se renueva automáticamente porque tiempo o como se procede un saludo Javier

  • Hola tito, primeramente agradecerte por la información aportada.
    Soy inquilino de un piso desde Junio de 2014, en Junio de 2017 el dueño del piso nos trajo un nuevo contrato el cual era para un año prorrogable hasta alcanzar 2 años, hace algunos días el dueño nos comunica la finalizacin del contrato y nos entrega un anexo el cual aumenta un 25 % el alquiler y la duración de un año prorrogable a un año adicional.

    Entiendo que el segundo contrato firmado en Junio 2017 continua en vigor (aunque el contrato diga hasta 2 años, lo cual es una cláusula nula) ya que al ser un nuevo contrato y no una prórroga se renueva el derecho a poder permanecer en la vivienda hasta 3 años y por consiguiente el aumento del alquiler se debe aumentar según el IPC que es lo que indica el contrato original, ¿esto es correcto?

    No hemos firmado el anexo pero si la notificación que indica el término del contrato y la disponibilidad de la vivienda para el dueño, no se si todavía podemos hacer algo para defender nuestros derechos.

    Saludos cordiales.

  • Firme’ contrato de alquiler junio 2012 por 950€ , en Abril 2014 el arrendador bajo la renta en 900€, nunca actualizo’ el ipc , Puede actualizar ahora ipc atrasado y acumulado desde 2012 por 950 y desde 2014 por 900 ?Tendre’ que pagar los atraso? o solo el ipc acumulado?. El contrato dice que( la renta se revisara’ cada año en la fecha de cada una de las prorrogas o renovaciones que se diesen a futuro, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variacion porcentual experimentada por el ipc en un periodo de doce meses inmediatamente anterior a la fecha de cada actualizacion tomando como mes de referencia por la primera actalizacion el que corresponda al ultimo indice que estuviera publicado en la fecha de celebracion del contrato y en la sucesivas el que corresponda al ultimo aplicado,ambas `parte contratantes, convienen en establecer que la parte arrendadora podra’ ejercitar automaticamente y sin necesidad alguna de previsto las facultades de revision y variacion de la renta reguladas anteriormente). Tendre’ que pagar el ipc atrasado? que no se actualizo’ en su momento? o solo el ipc acumulado? a partir del mes sucesivo ?

    • A

      Hola María, según la cláusula del contrato de alquiler de vivienda que mencionas en tu comentario, entiendo que el propietario solo podría actualizar la renta a futuro, calculada por la variación del IPC inmediatamente al año anterior.
      En mi opinión, si el casero no ha revisado la renta durante los años anteriores, no podrá ahora acumular las actualizaciones, en atención a la estipulación de tu contrato.
      Nos vemos online.

  • Tengo un local alquilado, se alquilo en bruto la inquilina quiere irse, que puede llevarse del local? los enseres son de ella y la obra en el contrato queda a mi propiedad.
    Ahora no se si se puede llevar el lavabo el inodoro el contador de la luz el aire acondicionado de techo , necesito saber los que mueble y los que no

    • A

      Hola María, en un contrato de alquiler de local hay que estar a lo estipulado en el propio contrato. Es decir, las partes son libres para acordar lo que consideren conveniente para sus intereses. Entiendo que habrá un inventario de los bienes y muebles que existían en el local. Por tanto, todo lo demás que haya aportado la inquilina se lo podrá llevar, excepto aquellas obras o reformas que quedarían en beneficio del arrendador.
      Nos vemos online.

  • Buenas noches, actualmente somos inquilinos y tenemos un contrato de alquiler con fecha 1 de junio del 2013. Exactamente 5 días antes de entrar en vigor la nueva ley. El pasado dos de abril recibimos notificación por parte del arrendador ( en nuestro caso es un banco que ejecutó el desahucio a la promotora quien nos alquiló el piso, este desahucio se produjo con nuestro contrato en vigor) de la no renovación del contrato, que finaliza el 31 de mayo del 2019 según el arrendador. La duda que tenemos es que los cinco años los cumplimos el 31 de mayo del 2018 y no hubo comunicación alguna por ambas partes de renovar o no, por lo que el contrato se renovó automáticamente, pero, ¿se renueva por periodos anuales hasta llegar a un máximo de tres años o automáticamente se renovó por tres años obligatoriamente? Si fuera por tres años obligatorios nos quedarían dos años más de contrato según entendemos pero al ver la ley de antes del 6 de junio del 2013, nos deja dudas si son periodos anuales. Muchas gracias y un saludo.

    • A

      Hola Luís, teniendo en cuenta la ley de arrendamientos urbanos vigente al momento de la firma de tu contrato de alquiler de vivienda, tendrás derecho a la prórroga obligatoria de 3 años.
      «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.»
      Es decir, la prórroga es obligatoria para el arrendador y voluntaria para el inquilino.
      En tu caso, si quieres quedarte en el piso, podrás forzar la prórroga hasta un máximo de 3 años. El propietario no podrá oponerse.
      Nos vemos online.

      • Muchas gracias Tito por la respuesta y por tu blog.nos quedamos más tranquilos. Sería posible que me indicaras que número de artículo es exactamente o donde lo puedo ver para poder mandarle escrito al arrendador. De nuevo muchas gracias.

        • A

          Hola Luís, lo que comentas del arrendador como persona jurídica es cierto, los plazos cambian y pasan de 5 a 7 años de duración. Pero en tu contrato no se aplica, pues es anterior a la fecha de reforma de la LAU 2019.
          Nos vemos online.

          • Luis Álvarez

            Buenas tardes Tito,

            Sigo el hilo de comentarios que tuvimos el pasado mes de abril donde exponía mi situación con los propietarios de mi vivienda actual.
            El motivo de volverme a poner en contacto contigo, es debido, a que después de tus aclaraciones sobre el contrato (puedes leer más arriba) mandamos un burofax días después a la propiedad indicándole que según la ley y artículo de referencia tenemos derecho de quedarnos en la casa hasta el 31 de mayo del 2021. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta al burofax, solo que en el día de ayer se pusieron en contacto con nosotros telefónicamente una empresa de limpieza y cerrajería para que le diéramos las llaves y poder entrar y limpiar el piso y cambiar la cerradura en el día de mañana que según la propiedad cumple el contrato. A esta empresa le comentamos que no íbamos hacer ninguna entrega de llaves por los motivos expuestos. Inmediatamente nos pusimos en contacto telefónico con la propiedad indicándole lo ocurrido y la respuesta ha sido de que no tienen constancia de burofax (tenemos comprobante de entrega) y que tenemos que abandonar el piso mañana día 31 a lo que no hemos negado de nuevo. La propiedad es un banco y las oportunas gestiones se encarga una inmobiliaria-gestoría a nivel nacional.
            Tito te agradecería que me indicaras como actuar ante esta situación, si tenemos que presentar una denuncia en el juzgado, esperar que lo hagan ellos, depositar las mensualidades a partir de ahora en notaría, denuncia en la policía por extorsión, etc
            Gracias y un saludo.

          • Gracias Tito de nuevo por tu blog y tus aclaraciones. Saludos.

        • A

          Hola Luís, concretamente, se trata del artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en vigor hasta el 05/06/2013.
          Nos vemos online.

          • Gracias Tito, solo una pregunta más, ¿al ser el arrendador persona jurídica (era una promotora a la hora de la firma del contrato y ahora un banco) los plazos cambian? He leído algo que de 5 años pasa a 7 años la duración del contrato y después la prórroga de tres años.
            Muchas gracias y disculpa tantas preguntas.

  • Buenos días, dentro de 2 meses termina el contrato de alquiler (duración 3 años), propietario y inquilino hemos pactado prorrogar el contrato con una nueva renta. Hemos comentado de realizar un anexo al contrato de alquiler actual, se puede realizar así? Comentamos de hacerlo por una duración de 3 años, podría ser? O debería ser de 5 años dado la ley actual?
    Y otra duda, a la hora de depositar la fianza, debería actualizarse a la renta actual? o no haría falta hacerlo al ser un anexo y no un contrato nuevo?
    Muchas gracias.

    • A

      Hola Roberto, no hay ningún problema en realizar un anexo de prórroga del contrato de alquiler de vivienda por la duración que se acuerde entre las partes. Si se prorroga el contrato original, no existe un nuevo contrato y por tanto, entiendo que no hay que depositar nueva fianza.
      Nos vemos online.

  • Gracias por la respuesta. Si hago una prórroga de contrato por un año ampliándose año tras año mientras no lo necesite, es necesario volver a firmar una nueva prórroga cada año?
    Saludos

    • A

      Hola Eva, en principio no sería necesario volver a firmar, ya que cuando se termine la prórroga el contrato continuará por tácita reconducción.
      Sin embargo, yo soy partidario de realizar una prórroga de 1 año sin derecho de renovación (es decir, cuando se acaba la prórroga el inquilino debe marcharse y entregar las llaves) y en caso de querer continuar con la prórroga, se firmaría un nuevo anexo por otro año.
      De esta forma, la duración de la prórroga queda fijada por escrito y no hay lugar a dudas.
      Nos vemos online.

  • Hola, en marzo de 2011 firme con mi inquilina contrato de arrendamiento que se ha ido prorrogando de forma anual y verbal. Transcurridos 8 años quiero aumentarle la renta ( a lo que ella ha accedido) y saber si puedo hacer un anexo al contrato existente o redactar uno nuevo. Es muy probable que en los próximos 2 años necesite disponer del inmueble para mi hija.
    Muchas gracias

  • Buenos días.
    El 6 de Septiembre comp propietaria firmé un contrato de arrendamiento y como la inquilina no era de fiar le pedí un año por adelantado del pago del alquiler ya que ella lo ofreció y yo accedí, y puse una clausula de renovación de que pasado el año para volver a contratar sería necesario pagarlo entero el año o bien hacer un contrato de impago de alquiler .
    Puedo terminar el contrato si no pasa el filtro para hacer el seguro de impago?
    Gracias

    • A

      Hola Mercedes, con independencia del precio y la forma de pago, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años (prórroga obligatoria).
      Por tanto, no podrás terminar el contrato de alquiler antes del fin de la prórroga si el inquilino desea mantenerse en el piso.
      Nos vemos online.

  • Si tengo un contrato que se contempla por meses, en la prorroga, ¿puedo cambiar para que se haga por años? ¿Dónde habría que poner dicho cambio en base al modelo de prorroga que he comprado de esta web? Gracias.

  • Hola de nuevo.
    Con el documento de prorroga que ofrecéis, ¿se puede indicar , en caso que mi contrato actual sea por meses, que de forma indefinida se renueva de año en año?
    Gracias.

  • Hola. Este artículo es muy interesante.
    Quisiera saber, partiendo de que en enero de 2016 firmé un contrato de 3 años, y como dices, si ninguna de las partes dice nada, se prorrogará otro año, pero entonces, cuando ya haga cuatro años, si ninguna de las partes dice nada, se va prorrogando siempre otro año más de forma indefinida hasta que diga algo alguna de las partes, o llega un momento que va de mes en mes.
    Por otro lado, si hago el documento de prorroga, ¿puedo indicar que el contrato es indefinido o que se irá prorrogando de año en año hasta que diga algo alguna de las partes?
    Finalmente, si independientemente de la duración del contrato el propietario muere, los succesores están obligados a seguir alquilando con las mismas condiciones?

    Gracias.

    • A

      Hola Paco, tal y como comentas, cuando el contrato de alquiler de vivienda cumple 3 años, si las partes no dicen nada, éste se prorroga durante un año más.
      Cuando el arrendamiento llega a 4 años, se produce un nuevo contrato, lo que en derecho conocemos como «tácita reconducción».
      El nuevo contrato por tácita reconducción tendrá una duración de un día, de un mes o de un año, dependiendo de como se haya establecido el alquiler en el contrato original.
      Para entenderlo, te recomiendo la lectura de este artículo donde explico qué es la tácita reconducción del contrato de alquiler:
      https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
      En cuanto a la última de las preguntas, si el propietario muere, el contrato seguirá vigente con las mismas condiciones, y el sucesor del propietario fallecido pasará a ser el nuevo arrendador.
      Nos vemos online.

  • Mª Ángeles

    Hola buenos días.
    Yo tengo alquilado un negocio durante cinco años y quería pedir una prorroga al arrendatario. Donde puedo encontrar un escrito formal pidiendo al casero que me conceda una prorraga de x años.
    Muchas gracias

  • TENGO UN CONTRATO DE ALQUILER DE DICIEMBRE DE 2010 (MODELO ANTIGUO) EL CUAL SE PRORROGO HASTA 2015.
    DESPUES EL DUEÑO Y YO NO DIDJIMOS NADA Y SE PRORROGO 3 AÑOS MAS HASTA DICIEMBRE 2018.

    AHORA ¿YA NO SE PUEDE PRORROGAR MAS? Y SE HA DE HACER UN CONTRATO NUEVO CON LA NUEVA LEY (1 AÑO PRORROGABLE HASTA 3).
    O ¿SE PUEDE PRORROGAR EL CONTRATO ANTIGUO CON UN ANEXO?.

    LA PRORROGA DEL CONTRATO ANTIGUO (SI SE PUEDE HACER) DE CUANTO HA DE SER, AÑO A AÑO PRORROGABLE O SE HA DE PONER UN LIMITE.
    LO DIGO PARA COMENTARSELO AL DUEÑO

    COMENTA EL DUEÑO QUE EL CONTRATO ESTA INSCRITO EN LA CAMARA DE LA PROPIEDAD URBANA Y EL INCASOL.
    LA PRORROGA DEL CONTRATO ANTIGUO (SI SE PUEDE HACER) ¿TAMBIEN SE HA DE REGISTRAR EN ESTOS ORGANISMOS.?
    Y ¿EL COSTE DE INSCRIBIRLOS RECE EN EL DUEÑO O EN MI(INQUILINO)?

    (UN SALUDO)

    • A

      Hola Angelo, si ambas partes están de acuerdo, el contrato de alquiler se puede prorrogar por el tiempo que se desee. Al tratarse de una continuidad del contrato original, entiendo que no haría falta inscribir este documento en los organismos que mencionas, aunque te sugiero que les hagas la consulta directamente a ellos.
      En mi opinión, si se realiza un nuevo contrato (se aplican las últimas reformas de la LAU) el inquilino adquiere nuevos derechos y, en relación a la duración del alquiler, te permite permanecer en la vivienda como mínimo 3 años.
      Por esta razón, creo te beneficiaría más acordar con el dueño dar por terminado el contrato original y celebrar un nuevo contrato de alquiler de vivienda.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes:
    El 9 de diciembre de 2013 firmamos contrato de alquiler y este años cumplimos 5 años. Es por ello que la constructora propietaria nos envió el pasado día 3 de octubre un burofax en el que se nos comunica la intención de firmar nuevo contrato por un año más subiendo la renta 100€. Ante esta situación quisiera saber si:
    1º. ¿Al firmar nuevo contrato se pierde la deducción por alquiler de vivienda?. Según consultas vinculantes de la Aeat y tras la lectura de la Ley 35/2006, art. 68.5 y DT 15 si el contrato se firma con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble, si seria posible, dado que se considera continuación del inicial.
    2º. ¿Es más factible redactar un anexo al contrato original?. ¿Qué vigencia tendria el mismo?.
    En espera de posterior comunicación y agradeciendo su atención, reciba un cordial saludo. Gracias.

    • A

      Hola Sergio, en mi opinión, y pensando en los intereses del inquilino, siempre es mejor firmar un nuevo contrato. Esto genera nuevos derechos, sobre todo en los plazos de duración y prórroga.
      Para el caso que decidáis celebrar un Anexo del contrato original, la vigencia del mismo será la que libremente estipulen las partes.
      En relación a la deducción del alquiler de vivienda, te sugiero dirigir tu consulta a la Administración competente.
      Nos vemos online.

  • Buenos dìas,

    grácias por el artículo muy claro y interesante.
    Quisiera aclarar unas dudas más sobre mi situación, que es un poco rara.

    En mi caso, firmé un contrato de 1 año en Febrero 2016. Luego firmé una primera prórroga en Febrero 2017 con duración de 1 año. Llegado Febrero 2018, como no sabía cuanto tiempo me iba a quedar en el piso, le pedí al propietario otra prórroga de 1 año SIN COMPROMISO DE PERMANENCIA. Él, supongo por no quedarse sin compromiso de permanencia, me propuso un anexo a la segunda prórroga que basicamente la iba alargando de unos meses. Yo acepté. Hemos llegado al día de hoy, con el último anexo hasta el 30 Septiembre 2018. El propietario ahora dice que no tengo derecho a quedarme en el piso porqué el contrato no se renovó anualmente en Febrero 2018. Yo tengo entendido que estos anexos son como pequeñas prórrogas de meses (que según explica este artículo tienen valor legal) y que entonces mi derecho como inquilino a quedarme hasta Febrero 2019 sigue vigente. Quién tiene razón?

  • Buenas tardes,
    En el artículo está todo muy bien explicado.
    En mi caso tengo unas dudas.
    Firmé en octubre de 2013 un contrato de alquiler de un año prorrogable hasta un total de 5 años.
    Ahora vence el contrato de alquiler y el propietario no tiene problema en seguir alquilándomelo, sólo me lo subiría 100€ al mes con lo que estoy de acuerdo.
    Debido a que los contratos de alquiler realizados después del 2015 ya no desgravan en la renta, estaba interesada en que no fuera un nuevo contrato, si no una prorroga para poder seguir desgravándomelo en la declaración de renta, indicando que a partir de ahora el precio sería de 100€ mas.
    El propietario ha hablado con su asesor y le dice que no es posible, que tiene que ser nuevo porque en el contrato que firmamos en el 2013 no pone nada de prorrogar pasados los 5 años.
    Es esto cierto?

  • Jorge Sánchez

    Buenas tardes:
    Lo primero me gustaría darle las gracias por el artículo que me ha parecido muy interesante. Lo segundo le agradecería enormemente que me pudiese resolver la siguiente duda:
    – Firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda con una inmobiliaria en enero de 2013. 3 meses antes de que pasasen los 5 años de la prórroga obligatoria la inmobiliaria me mandó un burofax en el que me indicaba que para poder permanecer en la vivienda pasados los 5 años del contrato se debía elevar la renta en un 13% y deberíamos firmar una cláusula adicional al contrato original de enero de 2013 donde se indicase ese cambio en la renta y en la forma de actualización de la renta.
    – Firmamos esa cláusula adicional en diciembre del 2017 en la que se indicaba que:
    * El contrato permanecería vigente hasta el 31 de diciembre del 2018 y se prorrogará por plazos anuales en los términos formales pactados en el contrato original de enero de 2013
    * Se indicaba la nueva renta y que esta se actualizaría al +2% o el IPC (el que sea mayor) cada año durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas
    * Se indicaba claramente que este nuevo documento/cláusula adicional solo era una modificación del contrato inicial de enero del 2013 y que para el resto de términos y condiciones no modificados en esta cláusula adicional, permanecen los del contrato original de enero del 2013
    – En agosto de este año (pasados 8 meses de la firma de la cláusula adicional) recibo un nuevo burofax de la inmobiliaria indicándome que para poder permanecer en la vivienda a partir del 1 de enero del 2019 (comienzo del séptimo año de arrendamiento) debemos elevar la renta en un 13%

    Mi pregunta es: Entiendo que al regirse el contrato por la LAU de 1994 y no haberse rescindido el contrato pasados los 5 años desde la firma del contrato, estoy en la prorroga de 3 años del contrato y en este séptimo año de arrendamiento solo me podrán elevar la renta en el +2% o IPC (lo que sea mayor) tal y como pactamos en la cláusula adicional del contrato que firmamos en diciembre del 2017 y que entiendo que es de aplicación hasta que expiren los 3 años de la prórroga establecidos por la LAU de 1994. ¿Es esto correcto? ó ¿tiene derecho la inmobiliaria a elevar la renta un 13% cada año a partir del sexto año como condición para permanecer en la vivienda aunque hayamos firmado una prorroga del contrato?

    Muchísimas gracias por cualquier ayuda que me pueda prestar para resolver esta duda.

    Muchas gracias y un saludo.

  • Buenos días
    Lo primero, el artículo me parece muy útil, gracias por el mismo.
    Y lo segundo tengo unas dudas tras leer el articulo:
    – existe un contrato de alquiler de un año (2015-2016) que ahora en septiembre llega al término de los tres años, y ninguna de las partes ha decidido resolver el contrato con la antelación mínima de un mes al término del mismo, ¿se produce la prórroga automática de un año?
    – el arrendador quiere firmar un contrato nuevo al término de esos tres años y subir la renta porque dice que durante la vigencia del mismo no se actualizó conforme al IPC (y en el contrato viene estipulado que se actualizará conforme a ello), si bien, la subida es mayor que dicha actualización, ¿puede hacerlo?
    – en caso de que el arrendatario se negase a dicha subida de la renta (pero no se negase a que la misma se actualizara conforme a la cláusula del contrato), ¿qué situación se daría?

    Gracias y un saludo

    • A

      Hola Vara, me alegra que este artículo te haya sido de utilidad.
      Ahora vamos a intentar aclarar esas cuestiones que planteas.
      1) Si ninguna de las partes ha dicho nada, cuando se cumplen los 3 años el contrato se prorroga automáticamente por un año.
      2) Si se firma un nuevo contrato de arrendamiento, las partes pueden pactar en ese nuevo acuerdo cosas distintas, como por ejemplo subir la renta de alquiler.
      3) Esta cuestión dependerá de si se pacta un nuevo acuerdo o se prorroga el contrato original. Como decía, en un contrato nuevo se puede acordar un precio distinto del alquiler. Si se trata de una prórroga necesaria, solo cabría su actualización.
      Te recomiendo la lectura de este artículo sobre la subida de la renta en el contrato de alquiler de vivienda:
      https://www.modelosycontratos.com/2017/08/subir-bajar-renta-alquiler/
      Nos vemos online.

  • Hola tengo un contrato de hasta 5 años prorrogables y se cumple el 1 de junio.
    Mi casero no me notificó nada y el día 1 de junio del 4 año me dice que tengo 2 meses para abandonar el piso esto es legal???
    Que puedo hacer?

    • A

      Hola Freddy, si el contrato de arrendamiento tiene una duración inicial de cinco años, entonces el casero está obligado a respetar ese plazo. De todas maneras revisa tu contrato por si existe alguna cláusula de desistimiento anticipado a partir del tercer año, ya que en ese caso, si se pactó expresamente, el casero tendría derecho a desistir del mismo. Pero como digo, esto tendría que venir reflejado en el contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

  • Buenos dias Tito,
    Muchas gracias por tu articulo, leyendo tengo una duda al comentario de Maria. En caso de prorroga del contrato de alquiler por un año/s no se puede incrementar/decrementar el precio del alquiler pactado en el contrato de alquiler?

    • A

      Hola Ramón, si la prórroga del contrato es voluntaria y las dos partes están de acuerdo, si que se podría modificar el importe de la renta pactado inicialmente en el contrato de alquiler de vivienda.
      Nos vemos online.

  • Gracias!

  • Hola,

    Gracias por el articulo! Me parece muy util.
    El propietario de mi piso me ha llamado para negociar las condiciones para la renovación del contrato. Faltan dos meses para que se cumplan los 3 años. Quisiera saber dónde puedo informarme sobre la normativa que regula el rejuste del precio del alquiler. Me propuso que hagamos un pormedio entre el precio del mercado y el precio que tenemos pactado hace 3 años. Sé que es un tema que se escapa del articulo pero necesito información antes de aceptar la propuesta (o no). Gracias!

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola María, si se va a celebrar un nuevo contrato, el precio de la renta será el libremente pactado entre las partes. En este caso, no hay ninguna norma que regule un precio máximo o una renta mínimo.
      Me alegra que esta información sobre la prórroga del contrato de alquiler te haya resultado útil.
      Nos vemos online.

  • Hola el contrato está a punto de terminar y mi inquilino quiere quedarse tres meses más. Yo no tengo problema pero quisiera que quedara por escrito?

    • Hola .yo firme un contrato por 3 años en octubre de 2018. Se me prorrogó de manera automàtica un año más así que cumple los 4 años el 8 de Octubre..en ambas partes estamos de acuerdo en renovar..me comenta el propietario que hay que hacer contrato nuevo..me puede exigir volver a pagar fianza..por la vivienda y que si ida me puede solicitar..?? Tengo que volver a presentar nóminas y demás?? Y que tengo que pagar de gastos de contrato

      Muchas gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola íñigo, en mi opinión, prorrogar el contrato de alquiler por escrito es lo más recomendable. Sobre todo si es por poco tiempo (3 meses en tu caso).
      Nos vemos online.

  • Buenos dias , acabo de adquirir el modelo prorroga contrato alquiler , y al rellenarlo tengo una duda ; la prórroga puede hacerse de varios años ? o solamente puede ser de 1 año . Es para prorrotear contrato alquiler 2015 de 3 años de duración que vence este mes . Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Ana, muchas gracias por descargar el modelo de prórroga de contrato de alquiler de vivienda. En relación a tu comentario, como explico en este artículo, las partes tienen libertad para pactar la duración del alquiler. Lo que quiere decir que podéis acordar una prórroga de varios años de duración.
      Nos vemos online.

  • Muchas gracias por esta información, me ha servido para aclararme sobre la prórroga de mi contrato de alquiler.

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Carmen, me alegra que este modelo de prórroga de contrato de alquiler de vivienda te haya servido de ayuda.
      Nos vemos online

  • A

    Hola Vicenzo, en este caso prevalece el derecho del inquilino a permanecer en la vivienda hasta un máximo de 3 años, aunque el propietario quiera echarte antes de tiempo.
    Puedes enviar al casero un escrito comunicándolo tu voluntad de permanecer hasta febrero de 2019, momento en el cual deberías abandonar el piso.
    Si necesitas ayuda con la redacción de la comunicación para permanecer 3 años en la vivienda, puedes descargar el modelo en este enlace:
    https://www.modelosycontratos.com/modelo-permanecer-vivienda-tres-anos
    Nos vemos online.

  • A

    Hola Mayte, lo que yo haría sería un documento anexo al contrato original donde se acuerde la subida de la renta y el nuevo plazo de prórroga del arrendamiento. De esta forma ambas cuestiones quedarían por escrito.
    Nos vemos online.

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